Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

18 de junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Así, el 15 de diciembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia en la que condenó al Estado Mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, por parte de militares, en 1974. La Corte Interamericana de Derechos Humanos halló al Estado Mexicano responsable de la violación a los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica del señor Radilla; así como a los derechos a la integridad física y mental, a las garantías judiciales y a la protección 7
judicial de sus familiares.
La sentencia de la Corte consideró que el proceso llevado ante la jurisdicción militar no se ajustó a los estándares en materia de debido proceso establecidos internacionalmente.
En suma, la sentencia de este caso permite traslucir la situación de la justicia mexicana en su más amplia expresión a través de por lo menos tres indicadores: 1 la existencia de un patrón sistemático, histórico y aún vigente de violaciones graves a los derechos humanos, que está inseparablemente vinculado a la desigualdad y a la impunidad; 2 la debilidad estructural de la normativa y de las instituciones públicas en materia de justicia, y 3 la urgencia de armonizar la normativa interna con respecto a los estándares internacionales y de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano de investigar, sancionar a los culpables y 8
reparar integralmente el daño a las víctimas.
En ese orden, y derivado de diversos instrumentos internacionales, pero también de un reclamo y lucha social, el 10 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó al artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se otorgó facultad al Congreso de la Unión para expedir la Ley General que estableciera, como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en la materia de desaparición forzada de personas; estableciendo en su Transitorio Segundo un plazo de 180 días para expedir la Ley General correspondiente.
En consecuencia, el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, abrogando mediante su Transitorio Segundo a la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2012.
http cdhdf.org.mx/wpcontent/uploads/2014/05/dfensor_04_2010.pdf p 3.
7 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, La sentencia de la Corte IDH Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, fecha de consulta: febrero de 2019.
Disponible en línea en: http cmdpdh.org/project/la-sentencia-de-lacorte-idh-caso-radilla-pacheco-vs-estados-unidos-mexicanos/ p13.
8 Ídem.

Página 3

Dicha Ley General tiene por objeto:
I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;
II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;
III. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
IV. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;
V. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;
VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; y, VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.
Así, establece los tipos penales de desaparición forzada y sus sanciones, destacando que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero. De igual manera, señala que incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.
Ahora bien, como se observa de lo anterior, la Ley General citada establece la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la cual determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30