Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 10

PERIÓDICO OFICIAL

CAPÍTULO VII
DEL CONTROL INTERNO
Artículo 19. El Control Interno de la Comisión Estatal, en su calidad de Órgano Desconcentrado, se realizará por el personal que la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal designe para el efecto; mismo que solicitará la información y ejecutará los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, en términos de la normativa aplicable.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SUPLENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
Artículo 20. Las ausencias temporales hasta por noventa días del Titular, se cubrirán por el servidor público subalterno o por el servidor público que designe directamente el Secretario, operando la figura de la suplencia por ausencia.
Las ausencias temporales hasta por noventa días de los integrantes de las Unidades Administrativas que integran la Comisión Estatal se cubrirán por los servidores públicos que designe el Titular.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AUSENCIA ABSOLUTA
Artículo 21. En el caso de ausencia absoluta del Titular será facultad del Gobernador del Estado nombrar un Encargado de Despacho a propuesta del Secretario, sin perjuicio de la designación definitiva que realice al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Ante la ausencia absoluta de cualquier otro servidor público de la Comisión Estatal, es facultad del Titular, previo acuerdo con el Secretario, hacer la designación definitiva, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO
Artículo 22. Cuando por cualquier motivo algún área integrante de la Comisión Estatal carezca de persona Titular, el Titular podrá encomendarle las funciones propias del cargo al servidor público que determine, mismo que, sin dejar de desempeñar su cargo original, será designado como encargado de despacho temporalmente, hasta en tanto se realice la designación definitiva pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderían a la persona Titular, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de los que legalmente le corresponden por su cargo original.
Esta disposición también resultará aplicable a la persona que designe el Gobernador, a propuesta del Secretario, para fungir como Encargado de Despacho de la Comisión Estatal.

18 de junio de 2019

CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 23. Los servidores públicos de la Comisión Estatal serán responsables de ejercer, cumplir y vigilar las atribuciones y obligaciones en el ámbito de su respectiva competencia, el contenido del presente Decreto y demás normativa aplicable.
Artículo 24. Las violaciones a los preceptos del presente Decreto y las demás disposiciones aplicables, serán sancionadas administrativamente en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando el servidor público incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
La responsabilidad administrativa de los servidores públicos tendrá lugar con motivo de las faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, lo que podrá ser concomitante con las demás responsabilidades previstas en otros ordenamientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal deberá emitir la Convocatoria correspondiente para la designación del Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos. Hasta en tanto no sea designado el Titular de la Comisión, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a un servidor público que, sin dejar de desempeñar su cargo original, estará a cargo temporalmente del Órgano Desconcentrado que se crea, hasta en tanto se realice la designación definitiva en los términos señalados en este Decreto.
TERCERA. Se instruye a las personas Titulares de las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, todas del Poder Ejecutivo del Estado, para que realicen todas las acciones necesarias para dotar a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, de los recursos materiales, humanos y presupuestales, necesarios para su operación, conforme a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a las disposiciones en materia de austeridad y gasto público.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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