Periódico Oficial de Morelos del 13/6/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

13 de junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

b Dejen sin efecto el Decreto 2811, publicado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación, a razón del 85% ochenta y cinco por ciento de su último salario.
c En su lugar emitan otro, en el que deberán reiterar todo aquello que no fue materia de la presente sentencia y atento a lo expuesto en el presente fallo, prescindan de la aplicación del artículo 58, fracción I
inciso d, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para en su lugar atender a lo previsto en la fracción II, inciso b, del propio precepto a efecto de resolver lo conducente a la pensión de Habacuc Huerta Refugio.
Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE:

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a Habacuc Huerta Refugio, contra los actos reclamados al Congreso, Gobernador y Secretaría de Hacienda, todos del Estado de Morelos, por los fundamentos expuestos en el considerando séptimo y para los efectos establecidos en el último considerando de este fallo.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Habacuc Huerta Refugio, con fecha 06 de julio de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. Derogada II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

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Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y, III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
A.- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del gobierno o del municipio que corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y, IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 13/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha13/06/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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