Periódico Oficial de Morelos del 12/6/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

12 de junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

B La inconstitucionalidad del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad no. 4074 de fecha 6 de septiembre de 2000, vigente a partir del día 7 del mismo mes y año.
C LA
APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y APLICACIÓN DEL DECRETO
3067, TRES MIL SESENTA Y SIETE publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad no. 5622 de fecha 15 de agosto de 2018, vigente a partir del 16 de agosto de 2018, mediante el cual se concede pensión por Jubilación al quejoso Hugo Marcelino Morales Lagunas sobre el 50% de su último salario por haber prestado servicios durante 20 años 9 días, fundamentando tal determinación en el inciso k, fracción I del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
IV.- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de seis de septiembre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1420/2018.
V.- Que posteriormente, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 06 de febrero del dos mil diecinueve dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Hugo Marcelino Morales Lagunas, en los siguientes términos:
En consecuencia con fundamento en el artículo 77, párrafos primero fracción I, segundo y 78, de la Ley de Amparo, se concede a Hugo Marcelino Morales Lagunas, el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:
a Se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso el artículo 58 fracción I, inciso k, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
En entendido de que dicha norma no podrá ser aplicada, ni en el presente, ni en el futuro al peticionario del amparo, mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad detectado en párrafos precedentes.
b Además, deberá dejar insubsistente el Decreto 3067, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y emitir uno diverso donde, al analizar la solicitud de la pensión de Jubilación del aquí quejoso, resuelva lo peticionado aplicando el artículo 58, fracción II, inciso i, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, conforme al porcentaje que se establece para las trabajadoras.
c En caso de que se haya ejecutado el Decreto 3067, mediante el cual se otorga al impetrante una pensión por Jubilación y el quejoso haya dejado de laborar, la autoridad encargada de realizar el pago de la pensión jubilatoria deberá acreditar, además del pago conforme al porcentaje que en cumplimiento a esta resolución determine la autoridad legislativa, la liquidación de las diferencias que se actualicen con motivo al porcentaje en el salario que se precisa en el inciso i de la fracción II, del artículo 58 en comento.

Página 3

Por lo expuesto se:
RESUELVE:

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a Hugo Marcelino Morales Lagunas, contra la aprobación, expedición, promulgación y aplicación del artículo 58, fracción I, inciso k, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos imputados Congreso y al Gobernador ambos del Estado Morelos;
así como contra la aprobación, expedición y promulgación del Decreto 3067, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación, atribuidos al Congreso, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso y al Gobernador, todos del Estado de Morelos; acorde a los razonamientos vertidos en el último considerando de este fallo y para los efectos ahí detallados.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Hugo Marcelino Morales Lagunas con fecha 19 de agosto de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. Derogada II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 12/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30