Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

22-2022 como se puede leer a folios ciento ochenta y ocho y siguientes. Mediante tal resolución, el Juzgado de Investigación Preparatoria competente declaró fundado el pedido efectuado por el beneficiario, disponiendo su inmediata excarcelación. Sin embargo, el Ministerio Público apeló tal resolución; y el recurso impugnatorio fue resuelto mediante el auto de vista 04-2023 que corre a folios doscientos uno y siguientes.
2.3 Tal auto de vista fue emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, conformada por los magistrados codemandados. En la resolución mencionada, dicha Sala superior declaró fundado el recurso impugnatorio interpuesto; se revocó la recurrida; y se dejó sin efecto la excarcelación decretada como se lee a folios doscientos cuatro; de tal manera que se dispuso que se tomaran las acciones necesarias para la búsqueda y captura del hoy beneficiario. En el informe de folios ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve, se ha puesto en conocimiento de que el hoy beneficiario, a la actualidad, está nuevamente privado de su libertad.
2.4 La parte demandante ha señalado como presunto acto vulnerador el auto de vista Nro. 04-2023 de fecha cinco de enero del año en curso si bien es cierto en la demanda presentada la parte demandante hace referencia a una sentencia de vista, debe entenderse, por suplencia de queja deficiente, que se refiere al auto de vista ya mencionado, mediante el cual se habrían afectado los derechos del beneficiario a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de manera conexa a su libertad individual.
2.5 Por otro lado, la parte demandada ha referido que la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, por lo que la demanda debería ser declarada improcedente como se lee a folios ciento setenta y tres.
2.6 Como se señala en el informe remitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, de folios ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve, con respecto al estado del proceso penal subyacente, la defensa del hoy beneficiario, en contra de esta resolución cuestionada auto de vista 04-2023, interpuso un recurso de casación, el cual ha sido concedido mediante resolución treinta y uno como se ve a folios doscientos seis y siguientes. Tal recurso impugnatorio, a la fecha, según se aprecia del aplicativo judicial CEJ Supremo, aún se encuentra pendiente de solución, por lo que no se ha cumplido con el requisito de firmeza exigido por el artículo 9, segundo párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional;
en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de la demanda interpuesta.
Tercero.- De las costas y costos
la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión.
4.2. Por tanto, en caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.
Quinto.- Notificación a los sujetos procesales 5.1 De conformidad con el artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la presente resolución debe notificarse vía casilla electrónica a los sujetos procesales;
sin perjuicio de lo cual, deberá notificarse, además, de ser el caso, conforme a lo que se desprenda del expediente.
Razones por las cuales, este Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa;
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ALLEEM MEYLING GARATE HUAMANI, en favor de DERLIN BRANDON GARATE HUAMANI; en contra de los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ROSS MARY QUIROZ CORNEJO, ROGER PARI TABOADA
y CARLOS ALBERTO LUNA REGAL; con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL.
Segundo.- ORDENAR el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, una vez consentida o ejecutoriada la presente.
Tercero.- Disponer la exoneración de pago de costos y costas en favor de la parte demandante.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Sentencia en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto que quede consentida; de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Quinto.- NOTIFICAR la presente la presente resolución conforme al considerando quinto de la presente resolución.
Por esta mi Sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.
Tómese razón y hágase saber.
JORGE LUIS LINARES CUADROS
Juez PATRICIO MIGUEL ANGEL CARPIO CASAVERDE
Secretario 1
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3.1 Tal como lo consigna el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada.
Si el amparo fuere desestimado por el juez, este podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en el presente código, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.
3.2 En el presente caso se debe exonerar del pago de costas, por cuanto el presente proceso constitucional está exonerado del pago de las mismas Cuarta Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3.3 También se debe exonerar del pago de costos, por cuanto se ha estimado que la parte demandante ha tenido motivos atendibles para litigar; por cuanto, como se ha visto, no ha sido del todo consciente de que la resolución cuestionada no ha adquirido firmeza en el proceso penal subyacente; debiendo aplicarse al respecto, de manera supletoria, el artículo 412, primer párrafo del Código Procesal Civil.
Cuarto.- Publicación de la sentencia 4.1. La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
El Peruano Jueves 8 de febrero de 2024

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STC Expediente 1862-2009-HC/TC, f.j 3.
STC Expediente 3965-2021-PHC/TC, f.j. 8.
Castillo Córdova, Luis. Derechos fundamentales y procesos constitucionales.
Vol. 3, Segunda Edición, Zela, Puno, 2020, p. 336.

W-2256440-2

PROCESO DE HABEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO

MATERIA

: 05405-2023-0-1308-JR-PE-03
: DE LA CRUZ OSORIO MALENA E.
: MORALES GUERRERO, JONATAN
RAFAEL
: CARO MAGNI, RAUL ESTEBAN
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
PROCURADOR PÚBLICO DEL
PODER JUCIAL
: HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución número 10
En Huacho, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, la Sala Penal Permanente de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores: Carlos Orlando Gómez Arguedas Presidente y Ponente, Osman Ernesto Sandoval Quesada Juez Superior y German

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/02/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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