Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de marzo de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 41

a Personal titulado: seis meses b Personal administrativo: dos meses c Personal subalterno: un mes d Oficios varios: tres semanas no cualificados, dos semanas
Artículo 9.- Provisión de vacantes.
En este apartado se estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente o pactos a nivel de empresas que se establezcan con la parte social legalmente representados.

Artículo 10.- Clasificación Profesional.
Los grupos profesionales, y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:

GRUPO I - TITULADOS

Personal Titulado: Superior=nivel 1 Medio=nivel 2

Es la persona que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unida a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee y en exclusividad o preferencia por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

GRUPO II TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Jefe/a de Primera nivel 3: Es el empleado o empleada provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del jefe o jefa superior si lo hubiere y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios.

Jefe/a de equipo de Informática nivel 3: Es el técnico o técnica que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como la responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación.

Analista-Programador nivel 3: Es el técnico o técnica que verifica los análisis orgánicos y confecciona las aplicaciones tanto a nivel de sistemas operativos como de tareas a desarrollar por los procesos mecanizados.

Jefe/a de segunda nivel 4: Es el empleado o empleada con o sin poderes que a las ordenes inmediatas del jefe o jefa de primera si lo hubiere, se encarga de, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos al personal que de él o de ella dependa.

Jefe/a de Delineación nivel 4: Es la persona que tiene a su cargo la responsabilidad del Grupo de Delineación, dirigiendo y distribuyendo los trabajos correspondientes.

Jefe/a de explotación nivel 4: Es la persona que planifica, organiza y controla la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo.

Administrador/a de TEST y Cuestionarios nivel 4: Es el personal que realiza la aplicación y valoración de test psicotécnicos para la calificación de personal.

Oficial primera nivel 5: Es el personal que bajo las órdenes de un jefe o jefa si lo hubiere, realiza con pleno conocimiento de sus cometidos y bajo su responsabilidad los trabajos a realizar, con iniciativa y perfección.

Delineante-proyectista nivel 5: Es el personal que proyecta o detalla los trabajos que sus jefes o jefas inmediatos si los hubiere, le ordenen verificando las condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.

Operador/a de ordenador nivel 5: Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información a través de los programas o aplicaciones que explotación ponga a su disposición para realizar su cometido.

Oficial segunda nivel 6: Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un jefe o jefa y oficial de primera, si existieran, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

Delineante nivel 6: Es el/la Técnico o técnica que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.

Operadores de terminal nivel 6: Son los/las que manejan ordenadores que están conectados a un ordenador principal, utilizando los programas que éste posee, sin que tengan por sí solos aplicaciones propias.

Inspectores e Inspectoras de entrevistadores y entrevistadoras nivel 6: Es la persona que supervisa el trabajo realizado por los entrevistadores/as-encuestadores/
as para determinar su correcta realización.

Dibujante nivel 7: Es la persona empleada que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo bajo la dirección de un DelineanteProyectista.

Entrevistadores/as-encuestadores/as nivel 7: Es la persona empleada que, mediante cuestionarios estandarizados, realiza entrevistas para la recogida de datos.

Auxiliares Administrativos, Clase A nivel 9: Es la persona que viene desempeñando durante más de dos años consecutivos la categoría profesional de Auxiliar Administrativo B, en el nivel 10, realizando funciones administrativas con iniciativa utilizando sistemas informáticos y telemáticos.

Auxiliar Administrativo, Clase B nivel 10: Es la persona que viene desempeñando en el seno de la propia empresa la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, realizando funciones administrativas con iniciativa utilizando sistemas informáticos y telemáticos.

GRUPO III OFICIOS VARIOS Y SUBALTERNOS

Oficial 1 oficios varios nivel 7: Incluye al personal, que trabajan en mecánica, carpintería, electricidad, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio de mayor cualificación.

Chófer nivel 7: Serán considerados de este nivel el personal que conducen automóviles.

Oficial 2 oficios varios nivel 8: El personal que realizan los trabajos propios de un oficio, a las órdenes de un Oficial 1, si lo hubiere.

Conserje nivel 10: El personal que tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

Ayudante reprografía nivel 10: El personal que tiene como misión la reproducción de todo tipo de documentos controlando las tiradas y buena presentación de los trabajos.

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Operadores de reproductores de planos nivel 10: El personal encargado de la obtención de copias de un original impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez.

Ordenanza Recadero nivel 11: El personal que hace recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes o jefas.

Limpiadores y limpiadoras nivel 12: Está ocupado de la limpieza de los locales de las empresas.

Peones y mozos nivel 12: Es el personal que realizan trabajos propios de un oficio a las órdenes de un o una oficial si lo hubiere.

Artículo 11.- Designación y asimilación categorías GRUPO I.- TITULADOS
NIVEL
Titulados/as superiores, jefes/as Superiores 1
Titulados/as de Grado medio, 2
GRUPO II.- TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
Jefes/as de primera, jefe/a equipo informático Analistas-programadores 3
Jefe/a de segunda, jefe/a de Delineación, y jefe/a de explotación Administrador/a de Test y cuestionarios 4
Oficial primera, Delineante-proyectista, Operador/a de ordenador 5
Oficial segunda, Delineante, Inspectores/ras de Entrevistadores, Operador/a 6
de terminal.
Dibujantes, entrevistadores/ras-encuestadores/ras 7
Auxiliares Administrativos A
9 Auxiliares Administrativos B.
10
GRUPO III.- OFICIOS VARIOS Y SUBALTERNOS
Oficial 1 oficios varios, conductor/a.
7 Oficial 2 oficios varios 8
Ayudante reprografía, Operadores/ras de reproductores de planos, Conserje 10
Ordenanzas, recaderos/as 11
Limpiadores/as, Peones y mozos 12

Artículo 12.- Salario Base
Será el que por cada categoría profesional y nivel figuren en el Anexo I
del presente convenio.

Artículo 13.- Complementos
A Complemento Personal de Antigedad Consolidada.

Este complemento que sustituyó en el Convenio Colectivo de 2005-2009
al Complemento Personal de Antigedad en los términos que se fijó en el mismo artículo del Convenio anterior, mantienen su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable, pasa a formar parte de la base de cálculo para aquellos conceptos que incluían el complemento personal de antigedad.
Este concepto se incrementará de igual modo que el resto de conceptos salariales según se pacte en cada momento.

B Complemento de vencimiento periódico:

Habrá cuatro complementos de vencimiento periódico en los meses, de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, que consistirán en las cuantías siguientes:
- Complemento del mes de Marzo: 20 días de paga en concepto de participación de beneficios, del salario base más antigedad consolidada.
- Complemento del mes de Julio: Una paga mensual en concepto de gratificación de verano del salario base más antigedad consolidada.
- Complemento del mes de Septiembre: 20 días de paga en concepto de participación de beneficios, del salario base más antigedad consolidada.
- Complemento mes de Diciembre: Una paga mensual en concepto de gratificación de Navidad, del salario base más antigedad consolidada.

Su abono se efectuará antes de los días 15 o el inmediato anterior si aquel fuese festivo, de cada uno de los meses indicados.

Las cuatro pagas, esto es, Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, podrán ser prorrateadas, siempre que exista mutuo acuerdo entre el personal y la Empresa.

Artículo 14.- Quebranto de moneda
El personal que realice funciones de caja, percibirá la cantidad determinada en el anexo incrementándose el porcentaje contemplado en el artículo 5º de este convenio.

Artículo 15.- Salidas y Dietas
Si por necesidades del servicio hubiere que desplazarse algún trabajador o trabajadora fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa le abonará, además de los gastos de locomoción y alojamiento si hubiera lugar, una dieta del 100% de su salario convenio día, siempre que tenga que realizar una comida fuera de su domicilio, y del 150 % cuando tenga que realizar dos comidas o más o pernoctar fuera de su domicilio.

Artículo 16.- Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se abonarán al personal con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo cálculo se fija en la siguiente fórmula:
VHO = SC + CPT + CP x 12 + CVP
HET
VHO = Valor hora ordinaria SC = Salario Convenio Mensual CPT = Complemento puesto de trabajo Mensual CP = Complemento personal Mensual CVP = Complemento de vencimiento periódico HET = Horas efectivas de trabajo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/03/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6021

Primera edición02/01/2001

Ultima edición24/06/2024

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