Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 41

local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
Bs: El término Bs deberá contener el coste medio, por l/s, instalado €/l/s de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que EMALGESA realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del presupuesto de ejecución de la acometida, en la Caja de EMALGESA.

La ejecución de la acometida será por parte de EMALGESA. En el caso excepcional de que la ejecución de la acometida sea realizada por el abonado o promotor, se hará bajo autorización expresa del concesionario y este inspeccionará las obras ejecutadas compensándose en su caso por los derechos de inspección según lo indicado en la Ordenanza de Alcantarillado en vigor.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc..
para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
Término B de saneamiento Bs: 51.25 €/l/s Derechos de inspección 68,47 €.

B.3.- FIANZA

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de EMALGESA, previamente a la formalización del contrato, una fianza, cuyo importe será:
F = 1/5 Cuota de Servicio alcantarillado Diámetro de acometida cm..

En el caso de abonados que no tengan servicio de Abastecimiento, pero si Alcantarillado, la fianza se tomará en base a una Cuota de Servicio estimada, tal y como figura en el artículo A.1.

B.4.- CANON DE MEJORA

Se entenderá por canon de mejora a los efectos de esta Ordenanza, el recargo transitorio que, independientemente de la tarifa, pudiera establecerse para hacer frente a las inversiones en infraestructuras. Este canon será previamente solicitado y aprobado por la Junta de Andalucía, en función de las inversiones previstas.

B.5.- RECARGO DE APREMIO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio conforme a la legislación vigente.

Artículo 5. Reducciones y tarifas especiales.

A Pensionistas, jubilados, desempleados y familias numerosas.

Para los pensionistas, jubilados, personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y otros abonados que acreditando que sus ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 2,5 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50 % en la cuota variable o de consumo para el primer bloque de consumo hasta 25 m3/trimestre correspondiente a la cuota variable de alcantarillado.

Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 3,5 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reduccion del 50% en la cuota variable o de consumo para el primer bloque de consumo hasta 25 m3/trimestre correspondiente a la cuota variable de alcantarillado.

Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho a estas reducciones. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la entidad suministradora.

B Mínimo vital básico.

Para acogerse a la ayuda o reducción correspondiente al mínimo vital básico 100 litros por habitante empadronado y día, los beneficiarios tendrán que acreditarse como titulares del suministro, o arrendatarios debidamente autorizados, aportar el certificado de empadronamiento y fotocopia del libro de familia, el documento que acredite los ingresos de la unidad familiar, certificado del Servicio Andaluz de Empleo y la inscripción como demandante de empleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, informe de la vida laboral, pagos de alquileres, préstamos o cualquier otra circunstancia que avale la situación de emergencia. Los beneficiarios de este mínimo vital deberán acreditar que no disponen de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua.

Los ingresos de la unidad familiar deben de cumplir los siguientes requisitos para acceder a esta ayuda o reducción:
- Domésticos cuyos ingresos de la unidad familiar no excedan 1,75 veces el IPREM.
- Pensionistas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de la unidad familiar no superen 1,75 veces el IPREM.
- Familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de la unidad familiar no superen 2,25 veces el IPREM.

La ayuda o bonificación será revisable trimestralmente, coincidiendo con los periodos de facturación, no obstante el usuario debe informar si, dentro del plazo de la concesión, cambian las circunstancias económicas de la unidad familiar, al objeto de revisar la ayuda concedida. Si los servicios sociales manifiestan que no han sido informado de dichos cambios se reclamarán las cantidades abonadas desde la fecha detectada.

A efectos de la presente ordenanza se entiende que forman parte de la unidad familiar, las personas empadronadas en el domicilio de facturación en el momento del devengo de la prestación del servicio.

C Ferias y esporádicos
Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:

Cuota Fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador caudal permanente 2,5 m3/h por el número de días de utilización.

Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal permanente del contador cuyo caudal permanente 2,5 m3/h, al precio de la tarifa industrial.
Nº 13.816

3 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
EDICTO

Aprobado por Decreto de la Delegación de Hacienda de esta Corporación el Padrón de la Tasa por recogida de Basuras correspondiente al primer bimestre de 2022, meses de enero-febrero, se expone al público durante el plazo de QUINCE
DIAS contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo, pudiendo interponerse por éstos el recurso previo de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de UN MES, a contar desde el inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública del Padrón.

Transcurrido el periodo de reclamaciones se considerará firme el mencionado Padrón con las modificaciones que, en su caso, pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación se comunica el cobro en periodo voluntario del referido Padrón R.D.939/2005, de 29 de Julio.

El plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas por el citado concepto abarcará desde el día 04 de marzo de 2022 al día 04 de mayo de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes podrán abonar los recibos en las formas previstas por la empresa adjudicataria del servicio de cobro de recibos Aqualia, haciendo uso de las modalidades de domiciliación bancaria, mediante transferencia bancaria indicando nº de cliente en el Banco Santander, Bankia, Caixabank o Banco Sabadell, pago a través de oficina virtual aqualiacontact.com o a través de de la APP Mobile, así cómo en las oficinas sitas en C/ Hermano Fermín nº 39 en el horario de 9:00 a 13:00 horas, y en C/ Botavara nº 9 en el horario de 9:30 a 12:00 horas.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso anteriormente citado, las deudas no satisfechas por los contribuyentes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio así como los correspondientes intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

23/02/22. EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Fdo.: David Salazar González.
Nº 17.883


AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO
EXPOSICION PÚBLICADELACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACION
DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 23 de febrero de 2022, al punto 2 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a los efectos de adecuarla a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el referido acuerdo plenario, junto con las modificaciones de la ordenanza fiscal precitada, estará expuesto en el Tablón de Anuncios de éste Ayuntamiento por plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose el mismo en las dependencias de la Intervención Municipal, en horario de oficina de 10:00 a 14:00 horas, y en el portal de transparencia de éste Ayuntamiento ubicado en la página web municipal www.trebujena.es.

Finalizado el plazo de exposición pública y en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

En Trebujena, a 24/2/22. El Primer Teniente-Alcalde, D. Ramón Galán Oliveros. Firmado.
Nº 18.140

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/03/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6021

Primera edición02/01/2001

Ultima edición24/06/2024

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