Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 52
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO DE
LA INDUSTRIA DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ
Expediente: 11/01/0225/2021
Fecha: 02/03/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11000495011982

Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL
METAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, firmado por las partes el día 21-12-2021, presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el 22-12-2021;
una vez subsanado el mismo mediante acta de la Comisión Negociadora de fecha 1402-2022, con entrada en ese Registro el 25-02-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo firmado por las partes el día 21-12-2021 y subsanado el 14-02-2022, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

2/03/22. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL CREMADES
SCHULZ
CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA
DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ 2021-2023
CAPITULO I CLAÚSULAS GENERALES

ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio afectará al conjunto de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas siderometalúrgicas situadas en la provincia de Cádiz, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho domicilio o término provincial, dedicadas a los procesos de fabricación, transformación o almacenaje, así como las que se dediquen a trabajos auxiliares de la siderometalúrgica, incluyendo las de instalaciones, montaje, reparaciones, mantenimiento y la limpieza industrial entendiendo por tal la limpieza de virutas de metal, lodos y aceites procedentes de maquinaria industrial, limpieza y retirada de desechos metálicos, chatarras y productos similares procedentes de actividades industriales, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.

También será de aplicación en industrias metal gráficas y de fabricación de boterío metálico, tendido de líneas eléctricas, tendido de teléfonos, mecánica de óptica de precisión y calorifugado, quedando a salvo aquellas empresas que estuvieran afectadas por el ámbito de aplicación de otro convenio.

Para las empresas de venta de automóviles y otros vehículos de motor, en aquellas que coexista junto a esta actividad en el mismo centro de trabajo, la de reparación y mantenimiento se le aplicara el presente convenio a todo el personal relacionado con las actividades de reparación y mantenimiento.

Los preceptos del presente convenio afectan a todas las categorías profesionales de las empresas enunciadas en este artículo.

ARTÍCULO 2. - VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su duración será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se pacta una ultra actividad ampliada de dos años desde su vencimiento. Las partes acuerdan iniciar el proceso negociador del siguiente convenio colectivo en septiembre de 2022.

Con una antelación de tres meses al fin de la vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del Convenio, a cuyo efecto se dirigirá por escrito a la otra parte.

ARTÍCULO 3. - COMISIÓN MIXTA PARITARIA

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria, que será integrada por ocho vocales cuatro por la representación de las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT y cuatro por la representación de FEMCA y sus respectivos Asesores. Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Las representaciones serán designadas proporcionalmente, al porcentaje de representatividad ostentada en la Comisión Negociadora.

Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:

Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio.

Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente.

Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de las personas que integran la misma, salvo que el Convenio especifique lo contrario.

18 de marzo de 2022

Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las Organizaciones firmantes del Convenio, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación.

Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte la sindical y la empresarial tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte.

De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social.

La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en éste Convenio.

Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el presente Convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio.

De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente Convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del Convenio resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc..

En los casos de inaplicación del convenio conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en este artículo, el acuerdo de inaplicación deberá ser informado a la comisión paritaria de forma fehaciente.

Artículo 3-a.- Comisión de seguimiento acuerdos
Se acuerda la constitución de una comisión para el control y seguimiento del presente acuerdo y vigilancia de las cuestiones referidas a la eventualidad y en particular el control horario, las horas extras y el abono de atrasos. Esta comisión estará integrada por ocho personas 4 por la parte empresarial y 4 por la parte social 2 UGT
FICA y 2 CCOO F.I., con invitación a participar en sus reuniones, a representantes de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social; Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, Tesorería de la Seguridad Social y Servicio de Empleo Público Estatal. La Comisión se reunirá cada tres meses para abordar los asuntos en cada caso el orden del día.
CAPÍTULO II CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 4. RETRIBUCIONES

Se considerará Salario Base del Convenio para 2021, 2022 y 2023 el que figura como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio. Tales cantidades se revisarán para los años 2021, 2022 y 2023 conforme a lo previsto en el artículo 4 bis.

Las retribuciones que se establecen para cada una de las categorías profesionales tendrán carácter de mínimas. En las empresas se podrán pactar acuerdos complementarios relativos a incentivos o primas de productividad, calidad, etc.

La estructura de los conceptos económicos percibidos por el personal será:

A Conceptos Salariales:
- Salario Base: Fijado en los anexos del Convenio.
- Plus de festivo: Regulado en el artículo 7.
- Pagas extraordinarias: Reguladas en el artículo 8.
- Antigedad Consolidada: Regulado en la Disposición Adicional Cuarta.
- Plus de jefe de equipo: Regulado en el artículo 14.
- Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso: Regulado en el artículo 15.
- Plus de Trabajo a turnos: Regulado en el artículo 16.
- Plus de Nocturnidad: Regulado en el artículo 17.
- Plus de embarque: regulado en el artículo 18.
- Plus de empleo estable: regulado en el artículo 19 y su incremento regulado en la disposición adicional Octava.
- El complemento salarial regulado en la disposición adicional Séptima.
- Primas, incentivos, gratificaciones, productividad.
- En caso de estar establecida alguna prima, plus o incentivo en alguna empresa, estos conceptos tendrán el carácter de concepto salarial.

B Conceptos Extra saláriales:
- Plus de Transporte: regulado en el artículo 5.
- Dietas: reguladas en el artículo 10.
- Complemento por bajas por enfermedad, accidentes de trabajo: Regulado en el artículo 12.
- Quebranto de moneda: regulado en el artículo 13.
- Fondo económico: Regulado en el artículo 20.
- Bolsa de estudios y personas con capacidades diferentes: regulado en el artículo 32.

ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN

Para el año 2021: incremento fijo a tablas del 2% con efectos retroactivos desde 01/01/2021. Dichos atrasos se abonarán entre noviembre y diciembre de 2021.

Una vez conocido el IPC real del año 2021, si superase el 2% se actualizará las tablas salariales con el 80% de la diferencia entre el IPC mencionado y el 2%, sin que esta actualización genere atrasos de 2021.

Para el año 2022: incremento fijo a tablas del 2%.

Una vez conocido el IPC real del año 2022, si superase el 2% se actualizará las tablas salariales con el 80% de la diferencia entre el IPC real y el 2%.

La cantidad resultante de los puntos anteriores se aplicará en el mes que se conozca el IPC real de 2022 con efectos retroactivo desde el 01/01/2022.

Para el año 2023, incremento fijo a tablas del 2%.

Una vez conocido el IPC real del año 2023, si superase el 2% se actualizará las tablas salariales con el 80% de la diferencia entre el IPC real y el 2%.

La cantidad resultante de los puntos anteriores se aplicará en el mes que se conozca el IPC real de 2023 con efectos retroactivo desde el 01/01/2023.

Una vez conocido el IPC real de los años 2021,2022 y 2023, si existiera alguna diferencia respecto a las subidas aplicadas en total hasta ese momento recogidas en este acuerdo, dicha diferencia se incrementará a tablas el 01/01/2024, como base del siguiente convenio colectivo, sin que este incremento a tablas genere ningún tipo de atraso.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/03/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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