Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 42

4 de marzo de 2022

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones MINISTERIO DEL INTERIOR
justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su CADIZ
vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas 3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas localidades de la provincia.
o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular,
Antecedentes de Hecho.excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización
La celebración los días 4 y 5 de marzo de las 100 Millas de la Sierra del complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o Bandolero, día 6 la Cabalgata de Carnaval de San Fernando y los días 12 y 13 la dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad Subida a Algar, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo de este reglamento.
más segura y fluida posible.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

Fundamentos de Derecho.1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán Reglamento General de Circulación, establece que:
establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, fluidez de la circulación.
vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no 1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o 2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles obligatorias para los usuarios afectados.
o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran 3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación intensidad de circulación.
de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá 3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y 4 de Marzo de 2022: Corte total de la carretera A-372 P.K. 24+000 entre las 18.25
su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, y las 19.00.
por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o 5 de Marzo de 2022: Corte total de la carretera A-372 P.K. 24+000 entre las 10.05
del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación y las 11.30.
de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el 5 de Marzo de 2022: Corte total de la carretera A-2302 P.K. 8+500 entre las 7.00
cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
y las 8.05.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad 6 de Marzo de 2022: Corte dinámico de la carretera CA-33 P.K. 11+00 a P.K. 13+000
autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos entre las 10.30 y 11.00 horas y de las 15.30 a las 16.00 horas.
titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por 12 de Marzo de 2022: Corte total de la carretera CA-6104 P.K. 13+900 a P.K. 16+125
razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entre las 13.30 y las 19.15.
entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado 13 de Marzo de 2022: Corte total de la carretera CA-6104 P.K. 13+900 a P.K. 16+125
el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la entre las 09.15 y las 14.30.
autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Cádiz, 25 de febrero de 2022. LA JEFA PROVINCIAL ACCTAL DE

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
TRÁFICO. Marta Borrero Tirado. Firmado.
Nº 19.731


ADMINISTRACION DEL ESTADO

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR
LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14844/21

Visto el expediente AT-14844/21, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ELECTRA CONILENSE
Domicilio: Pza. José Manuel García Caparros, 11-bajo - 11140 CONIL DE LA
FRONTERA CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: DS RINCON J ARIAS Polígono 4
Parcela 248 HORCAJO
Término municipal afectado: Conil de la Frontera Finalidad: Mejora calidad de suministro
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras CT

de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ELECTRA CONILENSE para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

LINEA ELECTRICA SUBTERRANEA 20 KV ENTRE CS
BUENAVISTA, CT BUENAVISTA 0045 Y ARQUETA SITUADA EN CRUCE DE
CARRIL BELLAVISTA CON CAMINO DEL TEJAR Y NUEVO CENTRO DE
TRANSFORMACION BELLAVISTA-0045.
- Desmontaje de LAMT Desde el apoyo LC0024 hasta el apoyo LC0036.
- Desmontaje Actual CT intemperie Buenavista 0045.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Descripción Emplazamiento Tipo Relación V
Composición Potencia CT
CT
NUEVO
BUENAVISTA
CARRIL
DE
BELLA-VISTA.
DS
RINCON
J INTERIOR
PREFABRI-CADO
3L
+1P
con aislamiento y 1 - 0045
20.000 /420 corte en SF6
TR1: 160
ARIAS. Polígono 4 Parcela 248. HORCAJO. AISLADO

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/03/2022

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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