Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHIA DE CADIZ
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ. BASES REGULADORAS
DE AYUDAS, COLABORACIONES Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA RSC. CONVOCATORIA 2022
BDNS Identif.: 611595

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/611595.
BDNS Identif.: 611595

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz publica la Convocatoria 2022
de ayudas, colaboraciones y subvenciones en materia de RSC. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.
gob.es/bdnstrans/index la web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz https
www.puertocadiz.com/autoridad-portuaria/subastas-y-anuncios/.

Primero. Beneficiarios: Asociaciones, Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro que trabajen en beneficio de la sociedad.

Segundo. Objeto: Proyectos culturales, deportivos, educativos, así como acciones dirigidas a los sectores menos favorecidos de la sociedad de nuestro entorno.

Tercero. Bases reguladoras: Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz cuyo texto completo puede consultarse en https www.puertocadiz.com/autoridad-portuaria/subastas-yanuncios/

Cuarto. Cuantía. Para el ejercicio 2022 se aprueba un presupuesto de 20.000 € veinte mil euros anuales que no supondrá un aumento en el techo de gasto aprobado para el ejercicio por Puertos del Estado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Treinta días naturales, siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

CÁDIZ, 11 de marzo de 2022. TEÓFILA MARTÍNEZ SAIZ, PRESIDENTA
DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.
Nº 24.751


MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
SECRETARIA GENERAL
PATRIMONIO DEL ESTADO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONVOCA SUBASTA PÚBLICA AL ALZA DE
BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO.

La Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, anuncia la venta por procedimiento de subasta pública, con presentación de ofertas en sobre cerrado, subasta nº 3/22, del bien que se describe a continuación y cuya enajenación ha sido autorizada por acuerdo de la Delegación de Economía y Hacienda de Cádiz de fecha 8 de marzo de 2022.

En cumplimiento de dicho acuerdo, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas LPAP
y en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto RLPAP, se ha dispuesto la enajenación del bien, con las condiciones recogidas en el pliego de condiciones generales aprobado con fecha 15 de marzo de 2022 e informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 11 de julio de 2017 y que puede consultarse en la sección de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, en la Sede de Jerez de la Frontera y en la página web del Ministerio:
www.hacienda.gob.es
Descripción de lotes/inmuebles objeto de la subasta LOTE: 1
DESCRIPCION DEL BIEN:
Expediente de enajenación: 20210110000301
PARTICIPACIÓN DE PROPIEDAD: 28,3692 m2, 10,06% del total de 282,00
m2 de la superficie total del solar. Superficie construible 48,23 m2.
C/ Poeta Paco Alba, nº 3
Municipio: Conil de la Frontera Cádiz Ref Catastral: 2794704TF2129D0001WG
Datos Registrales: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, nº de finca 530, Tomo 69, Libro 12, Folio 151.
Inventario General de bienes y derechos del Estado: 2014724110110000002
Cargas y gravámenes: No tiene.
Otros Datos: Devengará IVA según lo establecido en el artículo 20, apartado uno, punto 20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CONVOCATORIA
TIPO DE LICITACIÓN
IMPORTE FIANZA 5%
PRIMERA
26.430,04 €
1.321,50 €
SEGUNDA
22.465,53 €
1.123,28 €

21 de marzo de 2022

El plazo para la presentación de ofertas comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta, y finalizará a las 14 horas del día 29 de abril de 2022.

La documentación se presentará en el Registro General de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, sita en Plaza de la Constitución nº 1, de dicha capital, o en la Sede de Jerez de Ia Frontera, sita en Plaza de las Marinas, 1 de Jerez de la Frontera.

El acto de apertura pública de los sobres conteniendo las propuestas económicas sobre B para la primera y segunda convocatoria se celebrará el día 26 de mayo de 2022, a las 11:00 horas, en el Salón de Actos de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, sito Plaza de la Constitución nº 1 - planta sótano Cádiz.

Cádiz, a 15/03/22. EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
Firmado electrónicamente: Miguel Gómez Martínez Nº 27.897


MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ

Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 20/03/2022 del Pasacalles de Carnaval de la Barca de la Florida, el día 26/03/2022 de la Concentración Amigos del Caballo de Prado del Rey y de la Cabalgata de Carnaval de Gibalbín, y el día 27/03/2022 de la prueba III Triatlón Janda y Sierra afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/03/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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