Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de enero de 2022

Página 7

B.O.P. DE CADIZ NUM. 3

redistribución de techo edificable entre los distintos usos pormenorizados previstos en el planeamiento vigente, las alteraciones previstas en el Estudio de Detalle presentado no supone variación del aprovechamiento urbanístico. Por otro lado, en lo relativo a la prohibición 3, el Estudio de detalle no afecta a suelo dotacional público, por lo que no puede incurrir en esta prohibición. Por último, el Estudio de detalle, tampoco altera las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

H. CONCLUSIONES El Estudio de detalle, responde a las previsiones del planeamiento vigente para el ámbito de la Unidad de Ejecución del Suelo Urbanos de Albacerrado, al que pertenecen las parcelas objeto de este Estudio de Detalle, y no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por todo ello, se INFORMA FAVORABLEMENTE la APROBACIÓN INICIAL del ESTUDIO
DE DETALLE DE LAS PARCELAS P2 Y P4 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN
DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DE ALBACERRADO DEL PGOU
DE TARIFA CÁDIZ presentado con fecha 5 de marzo de 2021 y registro de entrada 2124
- Con fecha 31.08.2021 emite informe el Técnico Asesor Jurídico.
- Con fecha 16.09.2021, se consigna nota de conformidad del Secretario General respecto al citado informe emitido en fecha 31.08.2021 por el Técnico Asesor Jurídico.

A la vista de lo expuesto, elevo al Pleno de la Corporación la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Aprobar definitivamente el ESTUDIO DE DETALLE DE LAS
PARCELAS P2 Y P4 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DE SUELO URBANO NO
CONSOLIDADO DE ALBACERRADO, con su resumen ejecutivo, presentados con registro en fecha 05.03.2021, promovido por GILPER 2007, S.L.

Segundo.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia, previo depósito del instrumento de planeamiento en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados de este Excmo. Ayuntamiento y tras la preceptiva remisión al registro de la Consejería competente en materia de urbanismo actualmente: Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Cádiz prevista en el artículo 40.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en la sede electrónica municipal.

Tercero.- Notificar el acuerdo a los interesados que constan en el expediente y, asimismo, comunicarlo a la Oficina de Gestión Tributaria Municipal a los correspondientes efectos catastrales.

Por parte del portavoz del Grupo Municipal PP se expone la necesidad de que les sea aclarado por un técnico el traspaso de cuota de edificabilidad de la parcela P2 a la P4, fomentando la altura de los edificios, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 del vigente Reglamento Orgánico Municipal, solicita que la propuesta se quede sobre la mesa.

Sometida a votación la solicitud de dejar el asunto sobre la mesa, es desestimada por mayoría 11 votos en contra de los miembros presentes 14, con ocho votos en contra del Grupo Municipal Socialista, tres votos a favor del Grupo Municipal PP, dos votos en contra del Grupo Municipal Adelante Tarifa y un voto en contra del Grupo Municipal AxSí.

Sometida la propuesta a votación, conforme al artículo 98 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es aprobada por mayoría 11 votos a favor de los miembros presentes 14, con ocho votos a favor del Grupo Municipal Socialista, tres abstenciones del Grupo Municipal PP, dos votos a favor del Grupo Municipal Adelante Tarifa y un voto a favor del Grupo Municipal AxSí.

El citado acuerdo se transcribe conforme al correspondiente certificado que consta en el expediente, expedido antes de ser aprobada el acta que lo contiene y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, según dispone el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, se ha procedido a su inscripción, bajo el número 64, en la sección de Instrumentos de Planeamiento, del Registro de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados RIPCUBEC de este Ayuntamiento y a su depósito en el mismo.

También se ha procedido a la inscripción y depósito del resumen ejecutivo del citado estudio de detalle en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el número de registro 8992 en la Sección Instrumentos de Planeamiento del Libro de Tarifa de la Unidad Registral de Cádiz.

Contra el citado acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla. No obstante, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, procede publicar completamente el texto del articulado de las normas de este plan urbanístico cuya entrada en vigor se producirá el día siguiente a su publicación, toda vez que consta en el expediente el transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley, al haberse efectuado sendas comunicaciones del citado acuerdo aprobatorio tanto a la Administración del Estado, en fecha 03.11.2021, como a la Administración de la Junta de Andalucía, en fecha 03.11.2021:

2. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.

Ya hemos dicho también que las fichas y determinaciones urbanísticas de ambas parcelas, una vez se haya aprobado definitivamente este estudio de detalle, quedarán de la siguiente forma:
PARCELA P2:
Superficie:

1.789,00 m2

Techo residencial:

1.410,00 m2

Techo terciario:

1.003,70 m2

Nº de Viviendas:

Veinticuatro 24

Nº de Plantas sobre rasante: Dos 2 + Ático.
Tipología de la Edificación: Edificación cerrada en bloque, sin patio interior.
Ocupación:

100%

Forma de actuación:

directamente a través de licencia.

Condiciones de uso:

Uso fundamental el residencial, con alojamientos constituidos por varias viviendas con accesos y elementos comunes y/o diferenciados.
Usos compatibles: comercio, oficinas, pequeña industria, talleres artesanales, almacén y garajeaparcamiento. Se dispondrá al menos de una plaza de aparcamiento por cada dos viviendas.

Cuerpos volados cerrados:

0,75 metros en calle cuya latitud sea mayor de 8,00
metros.

Balcones, cornisas y aleros:

0,75 metros en calles cuya latitud sea mayor de 8,00
metros.

La longitud total de los cuerpos salientes sobre la alineación marcada no superará los 2/3 de la longitud total de la fachada.
PARCELA P4:
Superficie:

985,00 m2

Techo hotelero:

2.382,53 m2

Techo terciario:

396,3 m2

Nº de Viviendas:

Cero 0

Nº de Plantas sobre rasante: Cuatro 4 + Ático.
Tipología de la Edificación: Edificación cerrada en bloque, sin patio interior.
Ocupación:

100%

Forma de actuación:

directamente a través de licencia.
Uso hotelero y terciario.

Condiciones de uso:

Usos compatibles con ambos: comercio, oficinas, pequeña industria, talleres artesanales, almacén y garaje-aparcamiento. Se dispondrá al menos de una plaza de aparcamiento por cada dos viviendas.

Cuerpos volados cerrados:

0,75 metros en calle cuya latitud sea mayor de 8,00
metros.

Balcones, cornisas y aleros:

0,75 metros en calles cuya latitud sea mayor de 8,00
metros.

La longitud total de los cuerpos salientes sobre la alineación marcada no superara los 2/3 de la longitud total de la fachada.
La instalación hotelera se adecuará, dentro la categoría que se designe, a lo especificado en cuanto a diseño en la legislación vigente a la fecha de la solicitud de licencia de apertura ce la instalación.

El Estudio de Detalle asignará a cada una de las dos parcelas referidas la edificabilidad correspondiente, de forma que la Parcela P2 quedará con la edificabilidad efectivamente consumida con el Proyecto aprobado y ejecutado, esto es 1.410 m2 de techo residencial y 1.003,70 m2 de techo terciario, mientras que la Parcela P4 pasará a contar con 2.382,53 m2 de uso exclusivamente turístico y 396,3 m2 de uso terciario y compatibles, sin que ese traspaso implique superar la edificabilidad máxima que para toda la Unidad le asignó por uso el inicial Modificado del PGOU que constituyó la U.E. de Suelo Urbano Albacerrado.

En ningún caso, y como no podía ser de otra forma, al margen de los cambios descritos en este Documento, este Estudio de Detalle no modificará en absoluto ni el uso global ni los compatibles que le asigna el PGOU y el Modificado del mismo aprobado inicialmente y en trámite a la Unidad de Albacerrado en general, a las parcelas P2 y P4

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/01/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6019

Primera edición02/01/2001

Ultima edición20/06/2024

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