Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 3
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14747/21

Visto el expediente AT-14747/21, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENERGÍA ELÉCTRICA DE OLVERA, S.L.U.
Domicilio: C/ Ronda, 27 - 11690 OLVERA CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: Coordenadas UTM X:306368,20
Y:4086256,02
Término municipal afectado: Alcalá del Valle Finalidad: Ajuste CT a la potencia demandada
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ENERGÍA ELÉCTRICA DE
OLVERA, S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Sustitución del transformador actual de 1000 KVAS por transformador de 630 KVA:
-Desmontaje máquina de transformación de 1000 kVA.
-Instalación máquina de transformación de 630 kVA, con relación de transformación 33 kV/ 10-20 kV.
Emplazamiento: Xm: 306338,30 ; Ym: 4086256,02;

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

5 de enero de 2022

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quince de diciembre de dos mil veintiuno. LA DELEGADA DEL
GOBIERNO EN CÁDIZ. FIRMADO: ANA MARÍA MESTRE GARCÍA.
Nº 115.156/21


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AGUAS SIERRA DE CADIZ SA
Expediente: 11/01/0208/2021
Fecha: 28/12/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ALFONSO DAVID LOPEZ NARANJO
Código 11003972012006

Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria sobre modificación de convenio colectivo de la empresa AGUAS SIERRA DE CÁDIZ
S.A., suscrito por las partes el día 21-12-2020 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 15-12-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo;
Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre modificación de convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 28 de diciembre de 2021. EL DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.:
ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ.
ADDENDA AL II CONVENIO COLECTIVO DE
LA EMPRESA AGUAS SIERRA DE CÁDIZ SA

En Villamartín a 21 de diciembre de 2020.

Reunidos
Por un lado los representantes empresariales D. Carlos Javier García Ramírez, D. Cristóbal Gómez Cruces y D M. Dolores Romano Camargo.

De otra los representantes sociales D. Juan Carlos Pérez Flores, D Juan Rivera Romero, D. Bartolomé Rodríguez Martínez, D Alfonso David López Naranjo y D. Manuel Núñez Lozano.

Todas las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para suscribir la presente ADDENDA, y a tal efecto, MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que las partes arriba mencionadas, tras varias jornadas de negociaciones dentro de la COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE
INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA del presente Convenio, constituida en comisión negociadora, han llegado a un acuerdo con repercusiones económicas para el próximo trienio, esto es, para los ejercicios 2021 al 2023, prorrogable por otro trienio salvo denuncia de cualquiera de las partes, y referidos a los artículos 22
y 26 del Convenio Colectivo.

SEGUNDO.- Que esta negociación cuenta con la autorización del Consejo de Administración y se realizan de conformidad con las competencias delegadas por el Consejo de Administración a la persona de D. Carlos Javier García Ramírez.

Y a tenor de todo lo expuesto las partes, ACUERDAN

PRIMERO.- Fijar que los aumentos en las retribuciones para los ejercicios 2021 a 2023 se adecuarán al IPC previsto para cada uno de los años señalados. De conformidad con este acuerdo, el art 22.- REVISIÓN SALARIAL queda modificado de la siguiente forma durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

ARTÍCULO 22.- REVISIÓN SALARIAL. Los conceptos salariales y extrasalariales incluidos en el presente convenio colectivo se incrementarán en el IPC
previsto en el INE para los años 2021 a 2023.

SEGUNDO.- Fijar el pago de los premios por antigedad, para aquellos trabajadores que no hayan alcanzado los cinco trienios, en el 2,5 % del salario base de cada categoría profesional existente durante los ejercicios 2021 al 2023, ambos incluidos, modificando por tanto el Art 26.- ANTIGEDAD en sus apartados 2 y 5 durante los ejercicios 2021 al 2023, ambos incluidos, el cual quedará redactado

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/01/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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