Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 3

4. Con fecha 5 de marzo de 2021 y registro de entrada 2124, se presenta nuevo documento técnico del ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS P2 Y
P4 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DE ALBACERRADO DEL PGOU DE TARIFA CÁDIZ, junto a su correspondiente RESUMEN EJECUTIVO.

C. CONSIDERACIONES PREVIAS En el presente informe se valora la adecuación a la legislación y a la ordenación urbanística vigentes del ESTUDIO DE
DETALLE DE LAS PARCELAS P2 Y P4 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DE
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DE ALBACERRADO DEL PGOU DE
TARIFA CÁDIZ, junto a su correspondiente RESUMEN EJECUTIVO, presentados con fecha 5 de marzo de 2021 y registro de entrada 2124, toda vez que estos han venido a sustituir a la documentación técnica presentada con anterioridad.

D. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
D.1. Estudio de detalle presentado con fecha 5 de marzo de 2021 y registro de entrada 2124 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Estudio de Detalle presentado con fecha 5 de marzo de 2021 y registro de entrada 2124, que se remite para su tramitación, consta, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, de los siguientes documentos:

1. MEMORIA INFORMATIVA, que incluye los siguientes apartados: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS. USOS EXISTENTES DEL SUELO, en el que se justifica el carácter urbano de los terrenos objeto del Estudio de detalle, se indican el estado de ejecución de las mismas, el objeto del Estudio de Detalle, los adjudicatarios de las parcelas, sus linderos, referencias catastrales y datos de las inscripciones registrales y sus superficies. Además se describe la edificación que existe en una de las parcelas objeto del Estudio de Detalle.

2. MEMORIA VINCULANTE, que incluye los siguientes apartados: ANTECEDENTES, en el que se resume el desarrollo urbanístico que han sufrido los terrenos del ámbito del Estudio de Detalle objeto de este expediente, se establece su marco de referencia, en cuanto a ordenación urbanística y se recogen las determinaciones urbanísticas de los citados terrenos, resultado de la tramitación urbanística seguida hasta la fecha. Se vuelve a describir la edificación existente en la parcela P2, se identifica la entidad que propone la tramitación del Estudio de Detalle y a la entidad redactora de ésta. - OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE, en el que se indica y justifica la finalidad del instrumento de planeamiento presentado, que no es otro que traspasar 396,30 m de techo de edificabilidad terciara, no consumida por la edificación construida en la parcela P2, a la parcela P4, y se recogen las fichas urbanísticas de las parcelas P2 y P4, resultantes de las alteraciones introducidas por el Estudio de Detalle.
- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, en el que se justifica la oportunidad del objeto del Estudio de Detalle, y la procedencia de la redacción de éste para alcanzar dichos objetivos. - ENCUADRE LEGAL, en el que se justifica la adecuación del Estudio de Detalle tramitado a las determinaciones del artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se recogen las fichas urbanísticas de las parcelas P2 y P4, resultantes de las alteraciones introducidas por el Estudio de detalle, y se indica la administración competente para la tramitación y aprobación de éste.

3. ORDENACIÓN GENERAL Y PARTICULAR, que incluye los siguientes apartados: - JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
DETERMINACIONES ESTABLECIDAS POR EL PLANEAMIENTO VIGENTE, en el que se indica que para los terrenos objeto del Estudio de detalle, siguen siendo de aplicación las determinaciones de los instrumentos de planeamiento referidos en el subapartado B.1. Antecedentes en el ámbito de actuación del presente informe, salvo aquéllas que expresamente han sido alteradas por el Estudio de detalle, y se declara que éstas no afectan a la ordenación general del municipio. - CONCLUSIÓN, en el que se declara la aplicabilidad de las determinaciones del Estudio de detalle a los terrenos de su ámbito, una vez aprobado.

4. ANEXOS: - CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE DATOS
CATASTRALES, del inmueble de referencia catastral 5292801 TE6859S parcela P2. - CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE DATOS CATASTRALES, del inmueble de referencia catastral 5292101 TE6859S parcela P4. - NOTA SIMPLE de la finca de Tarifa nº 26126, emitida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras el 7 de junio de 2017 parcela P2. - NOTA SIMPLE de la finca de Tarifa nº 26128, emitida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras el 29 de mayo de 2019
parcela P2. - NOTA SIMPLE de la finca de Tarifa nº 27005 emitida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras el 15 de enero de 2020 Local 4 sito en la parcela P2. - NOTA SIMPLE de la finca de Tarifa nº 27007 emitida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras el 15 de enero de 2020 Local 6 sito en la parcela P2. REPORTAJE FOTOGRÁFICO, que recoge una serie de fotografías del estado actual de las parcelas objeto del Estudio de detalle.

5. PLANOS: - 1. INFORMACIÓN. EMPLAZAMIENTO, en el que se identifican las parcelas objeto del Estudio de Detalle. - 1. SITUACIÓN.
EMPLAZAMIENTO, en el que se delimita la unidad de ejecución a la que pertenecen las parcelas objeto del Estudio de Detalle.

D.2. Resumen ejecutivo presentado con fecha 5 de marzo de 2021 y registro de entrada 2124 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Anexo: Resumen ejecutivo Estudio de Detalle de las Parcelas P2 y P4 de la Unidad de Ejecución de suelo urbano no consolidado de Albacerrado del PGOU de Tarifa Cádiz, presentado con fecha 5 de marzo de 2021 y registro de entrada 2124, que se remite para su tramitación, tiene el siguiente contenido:

1. RESUMEN EJECUTIVO, en el que se describe brevemente el contenido y el alcance del resumen ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; se resume y justifica el objeto del Estudio de detalle; se recogen las fichas de determinaciones urbanísticas de las parcelas P2 y P4; se indica que el Estudio de detalle no suspende la ordenación, ejecución o intervención en su ámbito; y se concluye
5 de enero de 2022

la aplicabilidad de las determinaciones del Estudio de detalle a los terrenos de su ámbito, una vez aprobado.

E. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE. El Estudio de Detalle presentado tiene como objetivo trasvasar 396,30 m de techo de uso terciario, de la parcela P2, a la parcela P4 de uso hotelero. Los parámetros urbanísticos de las parcelas objeto del Estudio de Detalle, resultante de las alteraciones descritas es el que se recoge en el siguiente cuadro:
DETERMINACIONES

PARCELA P-2

PARCELA P-4

Superficie de parcela
1.789,00 ms
985,00 ms
Edificabilidad total
2.413,70 mt
2.778,83 mt
Edificabilidad residencial
1.410,00 mt
-

Edificabilidad terciaria
1.003,70 mt
396,30 mt
Edificabilidad hotelera
-

2.382,53 mt
24

-

2 + Ático
4 + Ático
Residencial, terciario y compatibles
Hotelero y compatibles
Número máximo de viviendas Altura máxima Usos

F. CONSIDERACIONES AL CONTENIDO DOCUMENTAL DEL
ESTUDIO DE DETALLE

El contenido de los documentos presentados, se consideran adecuados al alcance de la actuación, y se ajustan a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

G. CONSIDERACIONES AL CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA De acuerdo con lo establecido en el artículo 15
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, entre los objetos de los Estudios de Detalle se encuentra la ordenación de los volúmenes en áreas de suelo urbano de ámbito reducido, que cuente con instrumentos de planeamiento en el que se haya establecido dicha ordenación. La Modificación Puntual del PGOU
de Tarifa Cádiz en el suelo Urbano de Albacerrado, aprobada definitivamente por Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 22 de diciembre de 2009 y el Estudio de Detalle de la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa Cádiz en el suelo urbano de Albacerrado, aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2012, que establecieron la ordenación pormenorizada del ámbito, contienen la ordenación de volúmenes, por lo que el objeto del Estudio de Detalle presentado, se encuentran entre los contemplados en el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Además, por su parte, el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento de planeamiento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos Se exceptúan de esta regla las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle. En este sentido, la Modificación del PGOU de Tarifa, de la Unidad de Ejecución del Suelo Urbano No Consolidado de Albacerrado, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2020, pendiente de publicación, introduce una modificación en la memoria del Documento de Modificación Puntual del P.G.O.U. de Tarifa Cádiz apartado 6. Reparto de Edificabilidades y Usos, que permitía el trasvase de edificabilidad y número de viviendas entre las parcelas del ámbito de la Unidad de Ejecución del Suelo Urbano de Albacerrado, mediante un Estudio de detalle.

La ordenación de volúmenes propuesta en el Estudio de Detalle, afecta a la distribución de las edificabilidades entre las parcelas de su ámbito pertenecientes también al ámbito de la Unidad de Ejecución del Suelo Urbano de Albacerrado, y a la distribución de dicha edificabilidad a los distintos usos pormenorizados, establecidas por la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa Cádiz en el suelo Urbano de Albacerrado, aprobada definitivamente por Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 22 de diciembre de 2009, y alterada por las distintas modificaciones y estudios de detalle referidos en el subapartado B.1. Antecedentes en el ámbito de actuación del presente informe, aprobados con posterioridad. Todas estas determinaciones, además, de acuerdo con las previsiones del propio instrumento de planeamiento Modificación Puntual del PGOU, pueden modificarse mediante la redacción de un Estudio de Detalle.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los Estudios de Detalle, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 15, no pueden: 1. Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15. 2. Incrementar el aprovechamiento urbanístico. 3. Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie. 4. Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

En este sentido, respecto a la primera prohibición, el trasvase propuesto no modifica el uso característico, de las parcelas afectadas, ni la intensidad de cada uno de los usos posibles en el conjunto de la actuación. En cuanto a la prohibición 2, si bien el documento no justifica esta cuestión, al no proponerse

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/01/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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