Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 2
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
ECÓNÓMICAS PARA JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. CURSO
2021/2022.

Por la presente, se pone en conocimiento que mediante Resolución de Alcaldía con referencia administrativa VJSUB-00015-2021 Dpto./Ngdo. Subvenciones, de fecha 20/12/2021, se ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- APROBAR las BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS ECÓNÓMICAS PARA JÓVENES ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS. CURSO 2021/2022, contenida en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.
SEGUNDO.- PROCEDER a su publicación el Tablón de Edictos municipal, Web municipal en la dirección https www.vejer.es/es/convocatorias/anuncios, Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
TERCERO.- La convocatoria de las ayudas, los formularios correspondientes de solicitud, alegaciones y justificación, así como cualquier otro que requiera la tramitación del expediente se aprobará mediante Resolución de Alcaldía.
CUARTO.- DAR CUENTA del presente Decreto al Pleno Municipal en la primera sesión quÉste celebre.
QUINTO.- DAR TRASLADO del presente Decreto a la Intervención Municipal y al Áreas de Economía, Función Pública y Movilidad, para su conocimiento y efectos oportunos.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
ECÓNÓMICAS PARA JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
CURSO 2021/2022.

BASE 1. OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de ayudas económicas para la coadyuvar a la financiación de los gastos generados a las familias de los estudiantes universitarios durante el curso académico 2021/2022, empadronados en Vejer de la Frontera.

BASE 2. RÉGIMEN JURÍDICO

En todo lo no previsto en las presentes, se estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:
-Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en adelante LBRL
-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en adelante LAULA
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPCAP
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad mujeres y hombres -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante RLGS
-Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera B.O.P nº 273 de fecha 25 de noviembre de 2005.
-Las Bases de Ejecución del Presupuesto -Cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulte de aplicación.

BASE 3.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a Estar matriculado durante el curso académico 2021/2022 en estudios conducentes exclusivamente a la obtención del título de Grado cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema universitario adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, o equivalentes, y estudios de Máster oficial en universidades públicas o privadas.
b Deberá estar matriculado/a al menos de un número de créditos, igual o superior a 40 durante el curso académico 2021/2022.
c No haber cumplido la edad de 35 años a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz d Estar empadronado, y residir la unidad familiar en Vejer de la Frontera, al menos desde el 01/01/2021 incluido.
e No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título universitario del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
f No superar la unidad familiar los siguientes umbrales de renta:
Familias de un miembro 17.640,00 €
Familias de dos miembros 30.111,25 €
Familias de tres miembros 40.871,25 €
Familias de cuatro miembros 48.538,75 €
Familias de cinco miembros 54.252,50 €
Familias de seis miembros 58.566,25 €
Familias de siete miembros 62.833,75 €
Familias de ocho miembros 67.081,25€
Familias de nueve o más miembros se 5.000,00€ por cada miembro a partir del incrementará octavo.

A efectos de esta convocatoria, la renta de la unidad familiar se obtendrá:
-Para los miembros que hayan realizado la declaración de renta 2020:

El resultado de la siguiente operación: Casillas 435+460-595
-Quienes no están obligados a presentar la referida declaración, la suma de los ingresos
4 de enero de 2022

obtenidos menos las retenciones que figuren en certificado de imputaciones del IRPF
2020, expedido por la Agencia Tributaria Estatal.

Una vez obtenido el importe se dividirá entre el número de personas que constituye la unidad familiar.

Se considera unidad familiar todos los que consten empadronados en el domicilio a fecha de 01/01/2021.

BASE 4. OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS

1.- Las personas beneficiarias de la ayuda tendrán las siguientes obligaciones:
a Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, hasta el fin del periodo de elegibilidad del gasto.
b Justificar ante el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 15.
h Realizar el gasto dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
A estos efectos no se requerirá el pago del mismo con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
i La obligación de realizar la publicidad, queda exenta de realizarse, en virtud de lo dispuesto Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Bases Reguladoras, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro de las cantidades que proceda. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

BASE 5. INCOMPATIBILIDADES

Las presentes ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

BASE 6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

El crédito presupuestario se indicará en la convocatoria.

BASE 7. NOTAS GENERALES DE LA CONCESIÓN

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entre todas las personas o entidades solicitantes, hasta agotar el crédito consignado
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

En el caso de que se superara el crédito consignado se procederá al prorrateo proporcionalmente, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Las ayudas se resolverán en el plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo dispuesto en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

3. El Ayuntamiento ingresará por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la persona beneficiaria la cuantía correspondiente a la subvención, a partir de la aprobación y notificación de la Resolución.

4. Por el Departamento de subvenciones se podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.

5. El órgano competente para la Resolución de concesión de estas ayudas es la Alcaldía de la Corporación, de acuerdo con el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASE 8.- GASTO SUBVENCIONABLE, CUANTÍA DE LA AYUDA, PERIODO SUBVENCIONABLE

1. Serán objeto de financiación los siguientes conceptos, siempre que estén indubitablemente relacionados con el objeto de la ayuda:
a Libros b Material escolar c Gastos de alquiler de vivienda o alojamiento en residencias.

2.-El importe máximo de la ayuda será de 500,00€.

3-Los gastos podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 01/09/2021
y hasta el fin del plazo de justificación, ambos incluidos.

BASE 9.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Todos los actos administrativos referidos al presente procedimiento, se publicarán y surtirán los mismos efectos que la notificación personal y se realizarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la siguiente dirección web https www.
vejer.es/es/convocatorias/anuncios, así como en el Portal de Transparencia
En todo caso, la publicación de la resolución provisional y definitiva

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/01/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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