Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS LABORALES DE ANDALUCIA SERCLA
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CARBONELL FIGUERAS S.A.
Expediente: 11/04/0212/2021
Fecha: 28/12/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN
Código 11104771042021.

VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que con fecha 20-12-2021 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del SERCLA en Cádiz del Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de la empresa CARBONELL
FIGUERAS S.A., el día 16-12-2021.

SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

TERCERO.-Que constando en el expediente administrativo la precitada acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía SERCLA.

Por todo lo expuesto, RESUELVE

UNICO.- Proceder a la inscripción y publicación del acuerdo de mediación, suscrito en el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y de la empresa CARBONELL FIGUERAS S.A., el día 16-12-2021.

Cádiz a 28 de diciembre de 2021. El Delegado Territorial. Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA VÍA JUDICIAL
ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN DEL SERCLA.

En la sede SERCLA de Algeciras, a 16 de diciembre de 2021, en el Expediente número C/11/2021/699, promovido por D. Miguel Angel García Mariscal, en calidad de letrado de la Federación de Sindicatos del Campo de Gibraltar de la Confederación General del Trabajo de Andalucía CGT, frente a CARBONELL FIGUERAS S.A con C.I.F. A43017037, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: D. Joaquín Moreno Campos.
Secretaría: D. Emilio L. Sambucety Martín.
Vocalía: D. Adrián García Odriozola.
Vocalía: D. María José Monge Ramírez.

Antecedentes:

Con fecha 22/11/21 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, escrito de iniciación interponiendo el presente conflicto ante el SERCLA
presentado por D. Miguel Angel García Mariscal, en calidad de letrado de la Federación de Sindicatos del Campo de Gibraltar de la Confederación General del Trabajo de Andalucía CGT.

Con fecha 22/11/21, se cursaron citaciones a las partes para acto de mediación por medio de videoconferencia, constando en el expediente la recepción de las mismas.
Con fecha 09/12/21, se celebró acto de Conciliación-Mediación acordando las partes su aplazamiento al día de hoy y compareciendo, presencialmente en la sede Sercla de Algeciras las siguientes personas:

Por la parte promotora: D. Miguel Angel García Mariscal, en calidad de letrado de la Federación de Sindicatos del Campo de Gibraltar de la Confederación General del Trabajo de Andalucía CGT, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. Miguel Angel Fernández López, de fecha 01/06/05, con el número 1.842 de su protocolo.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D.
Antonio Fermín Gil Sánchez, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, D. Manuel Úbeda Muñoz, de fecha 21/04/20, con el número 339, de su protocolo; D. Xavier Castanera Saguí y D. Gerad Salom Tejado, abogados.

En representación de la parte interesada: D. Sebastian Criado Mateo, D.
Oscar Fons Martín, D. Antonio Moya Caballero, D. Cristóbal Jesus Rubio Moreno y D. Juan Miguel Zapata Santos, en calidad de Delegados de personal, asistidos por D.
Eva Corbacho Torres, letrada.

7 de enero de 2022

Las partes se reconocen capacidad y representación suficiente para el presente acto.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación y ratificada ante la Comisión de Mediación: Determinar como Convenio Colectivo aplicable el de la pequeña y mediana empresa del metal de la provincia de Cádiz.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA
finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo.

El presente acto comienza a las 9:00 horas, finalizando a las 09:40 horas
Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, las partes exponen a los miembros de la CCM sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.

Previo al presente acuerdo, que pretende zanjar la totalidad de discrepancias surgidas entre las partes, se hacen constar los siguientes antecedentes:

Primero.- En fecha 31/07/2018, se interpuso por D. Juan Miguel Zapata Santos, demanda de conflicto colectivo, Autos 1134/2018, en el Juzgado Social Nº 1 de Algeciras, por la que se reclamaba, que en el centro de trabajo de ACERINOX
de la Provincia de Cádiz, la demandada CARBONELL FIGUERAS SA, aplicara el Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de la Provincia de Cádiz actual Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz.
Previamente se interpuso en el año 2017 un SERCLA con el nº de expediente 11/2017/0029
del 27 de marzo de 2017 que finalizó sin acuerdo.

Segundo.- En fecha 01/07/2020, ambos letrados comparecidos en el pleito solicitaron una suspensión del anterior juicio, siendo la voluntad de las partes alcanzar un acuerdo, por lo que solicitaban una suspensión del juicio señalado para el 29/07/2021, y señalándose de nuevo para el 16/12/2021.

Tercero.- La actora del presente proceso judicial presentó un escrito, mediante el cual solicitaba que se ampliara la demanda contra el Sindicato Unión General de Trabajadores, por ser mayoría de los Delegados de Personal, en el Centro de Trabajo de Acerinox de Cádiz.

Cuarto.- Así mismo, y con objeto de trasladar la discusión de cambio de convenio colectivo, empresa y representantes de los trabajadores hemos sido citados al SERCLA, el próximo día 09/12/2021, con número de expediente c/11/2021/699, siendo de nuevo citados para el día 16/12/2021.

Una vez expuestos los anteriores antecedentes, las partes acuerdan:

Primero.- Ambas partes acuerdan que a partir del 01/01/2022 la totalidad de la plantilla de la mercantil CARBONELL FIGUERAS SA en el centro de trabajo de ACERINOX en la provincia de Cádiz, pasará a formar parte del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz
El cambio de convenio de los trabajadores que formen parte del Convenio Colectivo Construcción y que pasarán al Convenio del Metal, no generará ningún tipo de abono de atrasos por el citado cambio, entrando toda la plantilla al Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz, a partir del 01/01/2022, y siendo, en adelante, el único convenio de aplicación, sin poder acogerse las partes a ningún apartado de lo recogido en el Convenio de Construcción.
Segundo.- En adelante, y a partir del 01/01/2022, éste será el cuadro de homologación de categorías profesionales:
Construcción Oficial 1
Oficial 2
Ayudante
Metal Oficial Mantenimiento 1
Oficial Mantenimiento 2
Oficial Mantenimiento 3

El Encargado en Construcción, pasará a ser Encargado en el Convenio del Metal, y el Encargado General, será y se denominará Encargado General en el Metal, como el Jefe de Obra, que pasará a ser Jefe de Obra, pero del Convenio del Metal, conservando Encargado General y Jefe de Obra, dicha denominación, aunque no se recojan en el Convenio Colectivo del METAL.

Tercero.- Según ha establecido la reciente aprobación del Convenio Colectivo de la Construcción en Cádiz, se aplicará un aumento salarial del 2,5% a aquellos conceptos que recoge el Convenio Colectivo que se deben incrementar para el año 2021 con efectos retroactivos, desde el 01/01/2021.

Según lo establecido en el recientemente aprobado Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz se aplicará un incremento salarial del 2% entre enero de 2021 a diciembre de 2021, de aquellos conceptos salariales que el propio convenio prevé el citado incremento. Así mismo, y cuando se publique el IPC
por el INE, entre el incremento del 2% y el IPC real, si asciende del 2%, se aplicará el 80% de la diferencia a las tablas salariales; es decir, si el incremento del IPC para 2021 fuera del 4%, la diferencia entre el 2% ya abonado, sería un 2%, y de este 2% de diferencia, se aplicaría un 80% del 2%, como incremento de tablas salariales, por lo conceptos en ellas recogidos. El presente aumento será de aplicación exclusivamente para aquel personal que ya estuviera adscrito al convenio del metal previamente al presente acuerdo.

Cuarto.- Equiparación salarial en 2022 para todos los empleados relacionados en el ANEXO I, con las siguientes aclaraciones:
a El cambio de Convenio a Construcción a Convenio del METAL para toda la plantilla del centro no puede suponer que ninguno de los trabajares pierda masa salarial.
b Aquellos trabajadores que, pasando de la Construcción al METAL, tengan un salario, por todos los conceptos retribuidos, inferior al del METAL, se les incrementará el salario hasta su homologación por cambio de convenio, en la categoría profesional que les corresponda. En el ANEXO I se fijará las personas de Construcción, que pasan al METAL, con su nombre, apellidos y DNI, y la categoría que tienen en Construcción, y la que pasarán a tener en el METAL.
c Aquellas personas que, por cambio de convenio de Construcción a METAL, tengan un salario superior a la categoría que les corresponda en el METAL, se les aplicarán

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/01/2022

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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