Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 144

preferentemente en el Registro electrónico en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, Avda. Cuatro de Diciembre de 1977, nº 18, 11006 Cádiz; durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al que aparezca publicado, a los solos efectos de presentación de instancias, el anuncio en extracto de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.

3.- El justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de TREINTA 30. EUROS; deberá acompañarse junto con la instancia. Dicho abono deberá ser efectuado mediante ingreso o transferencia en la CUENTA CORRIENTE del Consorcio ES23-2100-2180-1102-0024-4803, de LA CAIXA.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen aquellas personas que acrediten ser demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de la publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes pruebas selectivas en las que solicita su participación y que acrediten además no encontrarse trabajando mediante certificación de vida laboral. Ambos aspectos deberán justificarse documentalmente.

CUARTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.

1.- El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º apartado e y f del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, en relación con el art. 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 30 de octubre, por los miembros titulares siguientes:
- PRESIDENTE: - Un funcionario del Consorcio.
- SECRETARIO: - Directora Administrativa del Consorcio - VOCALES: - Un funcionario de la Junta de Andalucía.
- El Director Gerente del Consorcio.
- El Director Técnico del Consorcio.
- Un Intendente-Jefe de Zona del Consorcio.
- Un funcionario de carrera del Consorcio.

A todos los miembros titulares se les designará un suplente. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán designados por el Sr. Presidente del Consorcio.

2.- Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, aquellos miembros a los que le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Así mismo, y contra la composición del Tribunal podrá interponerse, por parte de los aspirantes y por los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención, antes referida, escrito de recusación en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a partir de la publicación de los componentes del Tribunal.

3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

4.- La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria.
No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las propias Bases.

5.- El Tribunal contará con la asistencia de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

QUINTA. - LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES Y
SUBSANACION.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación dictará Resolución, conteniendo la aprobación provisional de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, y concediendo a los interesados un plazo de QUINCE DIAS NATURALES, desde la publicación de la reseña en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para la subsanación en su caso, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistido, archivándosele la instancia sin más trámite, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos, mediante relación certificada y completa, se publicará en su integridad en el Tablón de Anuncios de este Consorcio, publicándose también a efectos meramente informativos en la página Web del CBPC.

SEXTA. - LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES Y COMIENZO
DEL CONCURSO-OPOSICION.

Transcurrido el plazo anterior, el Presidente de la Corporación dictará Resolución, conteniendo los siguientes aspectos:
1.- Aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Si bien la relación certificada y completa, solo se publicará en su integridad en el Tablón de Anuncios de este Consorcio.
2.- Orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados conjuntamente, el cual se determinará mediante sorteo.
3.- Determinación de la composición nominal del Tribunal Calificador.
4.- Fijación del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba selectiva, haciendo notar que la citación para las sucesivas se hará simultáneamente a la publicación de las listas con los resultados de cada una de las pruebas anteriores en el Tablón de Anuncios del Consorcio.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y a través de ella, se considerarán citados los aspirantes para el desarrollo de las pruebas, siendo llamamiento único, a partir de esta los restantes anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Consorcio, publicándose también a efectos meramente informativos en la página Web del CBPC.

SÉPTIMA. - DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICION Y
CALIFICACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

Este Concurso-Oposición cuenta con dos Fases diferenciadas:

30 de julio de 2020

I Fase de Concurso.
II Fase de Oposición.

I FASE DE CONCURSO.

A El Tribunal Calificador deberá reunirse, previa citación del Presidente, antes de la celebración de la primera prueba selectiva, para aprobar la propuesta inicial del Departamento de Personal del CBPC en cuanto a la valoración de los méritos del Concurso, tomando los mismos siempre a la fecha del último día de plazo señalado para la presentación de instancias, con las siguientes puntuaciones:

1.- TITULACIONES.

Se valorará únicamente uno de los siguientes títulos, y siempre que no se haya computado como requisito, con un total de 0,25 puntos.

Título de Técnico Superior, o equivalente, debidamente reconocido, por el organismo competente, o Título de Grado Universitario, o equivalente, debidamente reconocido por organismo competente.

2.- DIPLOMAS.

Solo se valorarán los siguientes cursos, y a razón de 0.15 puntos, cada uno, siempre y cuando cada uno de ellos tenga una carga lectiva igual o superior a las 20 horas. No pudiendo superarse los 0,75 puntos por este concepto.
-- Materia de Socorrismo, impartido por Cruz Roja, máximo 1 curso.
-- Materias Diversas, impartidas u organizadas por el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, máximo 3 cursos.
-- Materias Diversas, impartidas por la CONBE Asociación de Consorcios y Servicios de Bomberos de España, ENPC Escuela Nacional de Protección Civil, ESPA Escuela de Seguridad Publica de Andalucía u otras escuelas análogas de las Comunidades Autónomas, máximo 1 curso.
-- Curso de ingreso a la Bolsa de Empleo del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, únicamente en el caso de haber accedido con este curso para ser nombrado. Este curso se valorará con 0,30 puntos.

3.- SERVICIOS PRESTADOS.

- EN EL PROPIO CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA
DE CÁDIZ.
Como Bombero contratado o interino 0,0500 puntos por mes.

- EN OTRA ADMINISTRACION PÚBLICA
Como Bombero funcionario, contratado o interino 0,0166 puntos por mes.

Las fracciones inferiores al mes se computarán en proporción al valor asignado a la puntuación por año de servicio. Únicamente se valorarán como méritos los servicios prestados por un máximo de 5 años.

A los efectos de este apartado solo se tendrán en cuenta los Servicios Prestados como Bomberos urbanos en Ayuntamientos, Consorcios, Diputaciones Provinciales, y Comunidades Autónomas, que tengan Servicios de Bomberos Propios.

Para la valoración de estos méritos deberá aportarse certificado de la administración indicada con el detalle siguiente: plaza y puesto de trabajo desempeñado, tiempo en el que ha venido desarrollando el mismo y régimen laboral contratado laboral, interino, funcionario.

La puntuación máxima por ambos conceptos será de 3 PUNTOS.

B Una vez efectuada la valoración de estos méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio, listado provisional, por orden alfabético, en el que constará detalle de la misma.

Contra los resultados del concurso de méritos publicado, podrá alegarse por los aspirantes, lo que estimen conveniente, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador, en el plazo de DIEZ DIAS NATURALES.

El Tribunal habrá de reunirse nuevamente para estudiar las alegaciones presentadas, emitiéndose un listado definitivo de méritos, dando por finalizada la Fase de Concurso. Las valoraciones se sumarán, en su momento, a la puntuación obtenida por los aspirantes que hubiesen superado la Fase de Oposición, y se publicaran en el Tablón de Anuncios del Consorcio, publicándose también a efectos meramente informativos en la página Web del CBPC.

II FASE DE OPOSICION.

La presente fase de Oposición constará de tres pruebas selectivas que serán obligatorias y eliminatorias.

1.- PRUEBA PSICOTECNICA.

Consistirá en superar los ejercicios y pruebas psicotécnicas, con la finalidad de evaluar la capacidad intelectual, características de personalidad y competencias básicas y específicas contenidos en el baremo psicotécnico de estas bases. El objetivo está dirigido a valorar las aptitudes y actitudes de la persona participante, para el desempeño del puesto de bombero.

Al Tribunal se incorporará en su caso personal asesor especialista, para informar del resultado de esta prueba y asesorar a dicho Tribunal para resolver sobre la Aptitud o No Aptitud de quienes participen en esta convocatoria.

Las pruebas consistirán en varias baterías de test con un tiempo máximo para su desarrollo, en función de las normas de administración recogida en cada prueba, que valorarán las características personales requeridas, para el desempeño correcto del puesto de trabajo.

Los distintos instrumentos de evaluación baterías de test que se utilizan en el proceso de selección, cumplirán con las garantías científicas de fiabilidad, validez y estandarización, debiendo estar abaladas al menos por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos. Asimismo, la interpretación de los resultados obtenidos por los distintos candidatos o aspirantes, cumplirán las garantías científicas respecto a los resultados, según la baremación y datos normativos de cada instrumento utilizado.

Baremo Psicotécnico
Las áreas que se evaluarán mediante los instrumentos de evaluación, así como las distintas características del perfil tipo del puesto de bombero, son las que se describen a continuación:

1.- Evaluación global de la capacidad intelectual.

Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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