Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 143

activación de esos planes de emergencia, los programas de rehabilitación y la formación de los ciudadanos que puedan ser afectados por las mismas.

El presente Reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal, que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en nuestra ciudad para hacer frente a los riesgos previsibles. Para ello el Ayuntamiento de Olvera realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Igualmente la Constitución Española en su artículo 30 y la Ley sobre Protección Civil en su artículo 14, determinan el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en estas tareas. Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados con la Protección Civil municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, la cual se vinculará a los servicios básicos de intervención de emergencia dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.
PARTE I. LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL DE OLVERA.
SECCIÓN 1 .OBJETIVO.

Artículo 1.- Carácter y objetivo de la Agrupación.

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil A.L.V.P.C. es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes o no en este Municipio. Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2.- Creación y disolución de la Agrupación.

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su modificación y disolución. El Ayuntamiento de Olvera procederá a solicitar la inscripción, modificación y en su caso la baja, de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SECCIÓN 2. ORGANIZACIÓN.

Artículo 3.- Organización y funcionamiento de la Agrupación.

La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, pueden dictar las Comisiones Nacionales y Autonómicas de Protección Civil.

Artículo 4.- Dependencia de la Agrupación.

1. La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local; así mismo, podrá delegar sus funciones en el Concejal Delegado de Protección Civil.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia municipal, de actuación local, de emergencia de la Comunidad Autónoma o cualquier otro tipo de plan de ámbito superior, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

Artículo 5.- Encuadre orgánico y funcional de la Agrupación.

La A.L.V.P.C se encuadra orgánica y funcionalmente en la Delegación competente dentro del Área de Seguridad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Olvera.

Artículo 6.- Estructura de la Agrupación.

La A.L.V.P.C. se estructurará por medio de equipos de trabajo según especialidades socorrismo, contra incendios, primeros auxilios, tráfico a los cuales se suscribirán los voluntarios en función de sus capacidades, preparación y titulaciones que acrediten. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en el Plan de Emergencias Municipal. El Coordinador y Jefe de la Agrupación será nombrado por el Alcalde.

Artículo 7.- Elaboración de propuestas.

Por parte de la Delegación de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación.

1.- El ámbito de actuación de la A.L.V.P.C. es el término municipal de Olvera.

2.- Para cualquier actuación fuera del término municipal de Olvera se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.

3.- El Ayuntamiento de Olvera, previo los trámites oportunos, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.

Artículo 9.- Dotación de medios.

El Ayuntamiento de Olvera arbitrará, dentro de sus posibilidades, los medios necesarios de infraestructuras y equipamiento para el desarrollo de las funciones encomendadas a la A.L.V.P.C. El equipamiento, vehículos e instalaciones de la
29 de julio de 2020

Agrupación se adaptarán a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
SECCIÓN 3. FUNCIONES.

Artículo 10.- Ámbito funcional de actuación.

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente Plan de Emergencias Municipal.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 11.- Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones: - Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Emergencias Municipal.
- Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
- Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 12.- Actuación en el ámbito de la prevención.

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:
a Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencia Municipal y de los planes de autoprotección.
b Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c Colaborar con la Policía Local, para canalizar el tránsito de los escolares por los pasos para peatones en los momentos de mayor afluencia de personas, es decir, horarios de entrada y salida de los centros escolares. Esta colaboración se efectuará bajo la dependencia, dirección y supervisión de la Policía Local como patrullas escolares en los términos recogidos en el art. 143 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo asumiendo los voluntarios de Protección Civil como patrullas escolares.
d Colaborar en los Planes Escolares de autoprotección.
e Actuación en dispositivos de carácter preventivo en eventos públicos.
f Apoyo preventivo en locales y lugares públicos de pública concurrencia en función de las directrices emanadas por los Servicios Técnicos Municipales.
PARTE II. DE LOS VOLUNTARIOS.
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 13.- Ingreso en la Agrupación.

Podrán vincularse a la A.L.V.P.C. las personas físicas residentes en el municipio con el objeto de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil o personas físicas que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia se considere oportuno.

Artículo 14.- Requisitos de ingreso en la Agrupación.

1.- Dicha incorporación puede solicitarla toda persona física mayor de edad y que tenga plena capacidad de obrar, que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con protección civil.

2.- No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

3.- No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

4.- No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

5.- Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 27.1.b. de este Reglamento.

La solicitud de incorporación se deberá realizar conforme al modelo establecido en el Anexo I. Junto con la solicitud deberá aportarse al menos la siguiente documentación:
1.- Compromiso de incorporación a la A.L.V.P.C. conforme al modelo establecido en el Anexo II.
2.- Declaración responsable suscrita por el interesado en la que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 punto 5 de la Ley 45/2015 de voluntariado, el cual establece que no podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.
3.- Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones del Voluntariado de Protección Civil.
En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las funciones del Voluntariado, el certificado expresará aquellas funciones que puede realizarse normalmente por la persona solicitante. La solicitud de ingreso en la A.L.V.P.C.
presupone el conocimiento y aceptación plena de lo recogido en el presente Reglamento.

Artículo 15.- Colaboradores de la Agrupación.

1.- La colaboración voluntaria en la A.L.V.P.C. podrá realizarse como colaboradores.

2.- Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la A.L.V.P.C. realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación de los voluntarios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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