Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de julio de 2020

Datos Catastrales Referencia Catastral
Pol. Par.

Rec.

Paraje
T. M.

Datos de Titularidad
Afección
Propietario
Long. m Sup. m2 Cultivo Caract.

21 53044A001000030000WL 1

3

Sotillo
María Victoria Carrasco Martín Juan Pedro Carrasco Martin San José del Valle Ana María Carrasco Martín Ana María Carrasco Benítez Aurora Carrasco Benítez
22 53044A001000020000WP 1

2

Sotillo
San José del Valle Sener Grupo de Ingeniería, S.A.


CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: BLÁZQUEZ, S.L.
Domicilio: AVDA. DE ANDALUCÍA, 18 - 41670 PRUNA
Emplazamiento de la instalación: Paraje "Baños"
Términos municipales afectados: Olvera Finalidad de la instalación: Mejoras
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Descripción
Nueva
Origen
Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 143

Final
CSPM Baños SET Endesa X:300662,4 X:300667,8
Y:4089791,8 Y:4089757,4

Conductores RHZ1 18/30
Subterránea 33 0,06 KV 3x1x240
mm2 Al + H16
Tipo
1 2

1 Tensión kV 2 Longitud km
REFERENCIA: AT-14259/20

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/todos-documentos.html
08/07/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. FDO.: ANA
MESTRE GARCÍA.

Nº 36.235

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el B.O.P. de Cádiz núm. 100, de fecha 29 de mayo de 2020, sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo determinado en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado el REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN
LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE OLVERA CÁDIZ, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el B.O.P. para su entrada en vigor, de acuerdo con la citada Ley. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el B.O.P., todo ello, de conformidad con lo prevenido en los arts. 26 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14/07/2020. EL ALCALDE. FDO.: FRANCISCO PÁRRAGA
RODRÍGUEZ.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE OLVERA CÁDIZ.
ÍNDICE
Introducción.
PARTE I. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Olvera SECCIÓN 1. Objetivo Artículo 1.- Carácter y objetivo de la Agrupación.
Artículo 2.- Creación y disolución de la Agrupación.
SECCIÓN 2. Organización Artículo 3.- Organización y funcionamiento de la Agrupación.
Artículo 4.- Dependencia de la Agrupación.
Artículo 5.- Encuadre orgánico y funcional de la Agrupación.
Artículo 6.- Estructura de la Agrupación.
Artículo 7.- Elaboración de propuestas.
Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación.
Artículo 9.- Dotación de medios.

63,43

380,58

Agrario
326,34

1958,04 Agrario
Nº 35.163

SECCIÓN 3. Funciones Artículo 10.- Ámbito funcional de actuación.
Artículo 11.- Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
Artículo 12.- Actuación en el ámbito de la prevención.
PARTE II. De los voluntarios.
SECCIÓN 1. Disposiciones generales.
Artículo 13.- Ingreso en la Agrupación.
Artículo 14.- Requisitos de Ingreso en la Agrupación.
Artículo 15.- Colaboradores de la Agrupación.
Artículo 16.- De la actividad de los voluntarios.
Artículo 17.- Relación y reglas de permanencia de los voluntarios y colaboradores.
Artículo 18.- Condición de voluntario.
Artículo 19.- Suspensión y extinción de la condición de miembro de la Agrupación de Voluntario de Protección Civil.
Artículo 20.- Desarrollo de las funciones de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.
SECCIÓN 2. Uniformidad.
Artículo 21.- Uniformidad.
Artículo 22.- Características de la uniformidad y uso de la misma.
Artículo 23.- Documentación acreditativa.
SECCIÓN 3. Formación.
Artículo 24.- Objetivos.
Artículo 25.- Formación inicial.
Artículo 26.- Formación permanente.
Artículo 27.- Actividades formativas.
Artículo 28.- Programación y homologación de actividades formativas.
SECCIÓN 4. Derechos de los voluntarios.
Artículo 29.- Derechos.
Artículo 30.- Gastos.
Artículo 31.- Seguro.
Artículo 32.- Daños y perjuicios.
Artículo 33.- Solicitud de información.
SECCIÓN 5. Deberes.
Artículo 34.- Con carácter general.
Artículo 35.- Horas comprometidas.
Artículo 36.- Conservación y mantenimiento del material.
SECCIÓN 6. Recompensas.
Artículo 37.- Reconocimiento.
Artículo 38.- Valoraciones.
SECCIÓN 7. Rescisión y suspensión del vínculo voluntario/agrupación.
Artículo 39.- Derechos del voluntario.
Artículo 40.- Garantías.
Artículo 41.- Baja y suspensión.
Artículo 42.- Rescisión.
Artículo 43.- Devolución del material.
Artículo 44.- Certificación.
SECCIÓN 8. Sanciones e infracciones.
Artículo 45.- Sanciones e infracciones.
Artículo 46.- Faltas leves.
Artículo 47.- Faltas graves.
Artículo 48.- Faltas muy graves.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I.- Modelo de solicitud.
ANEXO II.- Compromiso de Incorporación.
ANEXO III.- Normas complementarias, especiales y de funcionamiento interno de la agrupación local de voluntarios de Protección Civil.
INTRODUCCIÓN

La Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1.m, 25.2.f y 26.1.c, establecen que los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas las competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas encaminadas a la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

En el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencias en su término municipal. Por su parte la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, dispone que las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en la misma desarrollarán su actividad a fin de propiciar la previsión y reducción de riesgos, la elaboración y aprobación de planes de emergencia, las medidas de intervención destinadas a paliar en la medida de lo posible las consecuencias que produzcan los eventos que generen la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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