Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 141

modalidad contractual con menores de 30 años que carezcan de cualificación profesional.
1.- La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años.
2.- Salarios:
- De 16 a 24 años 674,35 €.

Estas cantidades se verán incrementadas en los mismos porcentajes que recojan los sucesivos convenios para el resto de los trabajadores/as.

Aquellos trabajadores/as con contrato de aprendizaje, que a la firma del presente convenio, estuviesen percibiendo un salario superior al establecido en este convenio, se le respetará, dicho salario, que se verá incrementado en los mismos porcentajes de subida del convenio.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, será del setenta y cinco por ciento, durante el primer año, y del ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
CAPITULO III. ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTÍCULO 16.- JORNADA LABORAL.

Durante toda la vigencia del convenio se fija una jornada laboral de 39
horas y media semanal de trabajo efectivo, lo que equivale a una jornada efectiva en cómputo anual de 1.800 horas.

ARTÍCULO 17.- DESCANSO SEMANAL

DESCANSO SEMANAL. El descanso semanal es el que establece el Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores/as.

ARTÍCULO 18.- JORNADAS ESPECIALES.

El 24 y 31 de Diciembre se prolongará la jornada hasta las 13 horas en que se dará por terminada la jornada laboral. Como contrapartida, los productores se comprometen a continuar trabajando después de su jornada laboral y hasta las 23
horas del día 5 de Enero, aun cuando coincida en sábado, devengando las retribuciones correspondientes al exceso de trabajo en horas extraordinarias, conforme a lo legislado.

Durante la Semana Santa, se cerrará a las 14 horas el Lunes, Martes y Miércoles Santo, reanudándose el trabajo el siguiente Lunes. El horario de apertura será el mismo que el resto del año.

En la empresa se respetarán aquellos acuerdos establecidos entre empresas y trabajadores/as para la apertura de los establecimientos, las tardes del Lunes y Martes de feria.

ARTÍCULO 19.- JORNADAS ESPECIALES DE ESTUDIOS.

Los trabajadores/as que acrediten estudios de cualquier materia que redunde en su mayor perfeccionamiento profesional o cultural en un centro oficial o privado reconocido, o bien convocados por las Centrales Sindicales para sus afiliados, con justificación y garantías suficientes, podrán disponer para este fin de la última hora de la jornada laboral que no podrá ser descontada de sus haberes.

En los casos en que el trabajador, por razones de horarios de los centros señalados en el párrafo anterior, precise de dos horas, se concederá por la empresa a tal fin, siendo la primera a cargo del trabajador y la segunda a cargo de la empresa.

ARTÍCULO 20.- VACACIONES.

El período normal de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales.
Aquellos trabajadores/as que lleven más de 5 años en la misma empresa, tendrán un complemento de 2 días naturales más. Los que lleven 10 años o más tendrán otros 2
días naturales más, es decir 34 días.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrá convenir en la división en dos del período total, disfrutándose al menos 21 días naturales ininterrumpidos entre los meses del 15 de junio al 15 de septiembre. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
CAPITULO IV. CLAUSULAS DE TEMAS SOCIALES

ARTÍCULO 21.- LICENCIAS ESPECIALES.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar las licencias con sueldo, por los conceptos y durante los días que se relacionan con la debida justificación:
a.- Matrimonio del trabajador, 15 días.
b.- Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admita demora, un máximo de 5 días.
c.- Muerte o entierro del cónyuge, 5 días; de ascendientes, 3 días; del descendiente, 4
días; hermano del trabajador o su cónyuge, 2 días.
d.- Enfermedad del cónyuge, padres e hijos/as, de 2 a 5 días, con justificación.
e.- Primera comunión de hijos/as, hermanos y nietos, cuando se celebren en días laborables, disfrutarán de 1 día.
f.- Por asuntos de deber público o sindical, el tiempo necesario debidamente justificado.
g.- Por cambio de domicilio habitual, 2 días.

Las anteriores licencias, en los casos que proceda, se entenderán aplicables a las parejas de hecho legalmente reconocidas.

En los casos a que se refiere el apartado b se otorgará la licencia, demostrada la indudable necesidad.

La concesión de las licencias corresponde al empresario o a la persona en quien delegue, en el caso a que se refiere en los apartados a y al jefe inmediato del solicitante, si lo hubiese, en los apartados b y c. En los supuestos recogidos en los apartados b y c antes indicados, la concesión se hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas falsas.

En los supuestos y causas no previstas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores/as.

27 de julio de 2020

ARTÍCULO 22.- EXCEDENCIAS.

Aparte de los derechos que la legislación vigente conceda en esta materia, a los productores que acrediten la realización de estudios en toda clase de centros reconocidos, tendrán derecho a pedir excedencias con este fin, conservando la opción al puesto de trabajo y antigedad que tenía al pedir la misma, siempre que se reintegre a la empresa dentro de los dos meses siguientes al término de los estudios. Igualmente, la empresa, en caso de necesidad, podrá ocupar en sus puestos de trabajos a los excedentes que lo deseen en los períodos de vacaciones superiores a 15 días.

El trabajador con antigedad en la empresa superior a un año, tendrá derecho obligatoriamente a excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años.

ARTÍCULO 23.- AYUDA A LA ENSEÑANZA.

La empresa se obligará a crear una ayuda a la enseñanza que se regulará por las siguientes normas:

Se abonarán las siguientes cantidades por el mes en el que cursen estudios en Centros de Enseñanza Oficiales o particulares reconocidos:

A todos los productores con hijos/as con edades comprendidas entre 4 y 18 años ambos inclusive la cantidad de 10,62 € al mes, por hijo o hija.

La cantidad citada anteriormente se abonará en los meses de Octubre a Junio ambos inclusive y hasta que la gratuidad sea efectiva.

ARTÍCULO 24.- PRENDAS DE TRABAJO.

A los trabajadores/as que afecta el presente Convenio les serán entregadas por la empresa 3 prendas adecuadas a su trabajo, que serán renovadas cada una, cada 4
meses previa entrega de la prenda usada. Los productores que reciban prendas de trabajo, deberán hacer uso de ellas en las horas que dure el mismo. En caso de incumplimiento, se requerirá la intervención de la Inspección de Trabajo.

ARTÍCULO 25.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA.

La empresa a la que afecta este Convenio está obligada a efectuar un Seguro de Vida que recogerá las siguientes garantías para cada trabajador:
Por muerte natural e invalidez permanente absoluta:
Por invalidez permanente total:

8.779,32 €.
8.779,32 €.

Por muerte causada por accidente de trabajo:

17.559,21 €.

Por muerte causada por accidente de circulación:

26.338,02 €.

Estas cuantías serán de aplicación una vez sea publicado el convenio colectivo en el B.O.P.

ARTÍCULO 26.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Los representantes de personal, junto con el empresario, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene, y de forma específica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente, así como a los reglamentos que la desarrollan.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una información teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre en jornada de trabajo, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
Se garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo o cambios en la evaluación de riesgos de la empresa.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La empresa está obligada a realizar un reconocimiento médico específico y acorde a las características del puesto de trabajo, a todos los trabajadores/as /as cada año, el gasto de los mismos correrá a cargo de la empresa. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores/
as al utilizarlos.

La utilización del equipo de trabajo o maquinaria, los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación serán realizados por los trabajadores/
as específicamente capacitados para ello.

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Todos los trabajadores/as con relación de trabajos temporales o de duración determinada, así como los contratos por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/as afectados.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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