Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de julio de 2020

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 141

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:
1.- Interpretación auténtica del Convenio.
2.- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.
3.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.
4.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
5.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

Los escritos que sean dirigidos a la Comisión Paritaria respecto a estas funciones se podrán remitir a la dirección de la empresa sita en Jerez de la Frontera, Avenida Tío Pepe 21 11407.

COMPOSICION.

La Comisión se compondrá de un representante de cada parte. Por parte de los trabajadores/as será el delegado/a de personal, y por parte de la empresa, el directivo que ésta designe.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

CONVOCATORIA.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

ACUERDOS.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar, será precisa la asistencia de representantes de las partes intervinientes.
CAPITULO II. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTÍCULO 6.- RETRIBUCIONES Y REVISIONES.

Los salarios desde el 1 de Enero del 2020 al 31 de Diciembre del mismo año, serán los establecidos en la Tabla que recoge el ANEXO I.

Año 2021: Partiendo de los salarios fijados para 2020, se establece un incremento económico para todos los conceptos económicos del IPC a excepción del kilometraje del art. 13º y del Seguro Colectivo del art. 26º.

Año 2022: Partiendo de los salarios fijados para 2021, se establece un incremento económico para todos los conceptos económicos del IPC a excepción del kilometraje del art. 13º y del Seguro Colectivo del art. 26º.

SALARIO BASE MINIMO GARANTIZADO.

En el presente Convenio se fija para los trabajadores/as mayores de 18 años un salario base mínimo garantizado de 950 €.

ARTÍCULO 7.- ANTIGUEDAD.

Las partes pactan la desaparición a partir de este momento del complemento por antigedad.

El personal comprendido en el presente Convenio que percibiera alguna cantidad por tal concepto, seguirá percibiendo las cantidades que tenga consolidadas a su favor.

ARTÍCULO 8.- GRATIFICACIONES.

Los trabajadores/as recogidos por el presente Convenio percibirán, en el transcurso del año, cuatro gratificaciones extraordinarias, de salario base y antigedad, que deberán hacerse efectivas los días 15 de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre, o el día hábil anterior si alguna de dichas fechas fuera festiva.

El abono de las mismas se efectuará prorrateando, en función al tiempo trabajado de cada año natural, desde la fecha de su abono a la fecha del año siguiente que corresponda abonarse.

Estas gratificaciones se harán efectivas de acuerdo con las retribuciones señaladas para cada categoría en las tablas de salarios, incrementadas con el premio de antigedad que corresponda al trabajador. No obstante, los trabajadores/as que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en el Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a este sueldo superior. Mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores/as y la empresa se podrá pactar el prorrateo de las gratificaciones en 12 mensualidades.

ARTÍCULO 9.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Cuando ocurra cualquier tipo de enfermedad o accidente de carácter laboral, los productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese entre las percepciones del Seguro del Sistema General de la Seguridad Social y su salario sueldo Convenio. Se entiende por salario sueldo Convenio, el Salario Base más la antigedad. No obstante, los productores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en este Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a éste. Por lo que respecta a los casos de Accidente de Trabajo las cantidades que han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del empresario/a. La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente.

En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad, con el límite de 18 meses.

Durante dicha situación, los trabajadores/as aceptarán la inspección médica que disponga la empresa.

ARTÍCULO 10.- ANTICIPOS.

El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a percibir, en el plazo máximo de 5 días contados desde el momento en que lo solicite, anticipos a cuenta de su trabajo de hasta el 90% de la retribución mensual devengada. Todo lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a la solicitud de anticipo de pagas extraordinarias, correspondientes a cada trimestre del año.

ARTICULO 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas que excedan del cómputo anual determinado para la jornada, tendrá la consideración de Horas Extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la total supresión de las horas extraordinarias habituales y su sustitución por nuevos puestos de trabajo. Por ello se negociará con el delegado/a el reparto del cómputo anual de horas, así como acordarán la diferenciación entre horas extraordinarias estructurales y habituales, y el control de estas últimas para su sustitución por alguna de las modalidades de contratación en vigor y al efecto requerido. Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerdan los siguientes criterios:
a.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros, otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: serán de obligatoria realización.
b.- Horas extraordinarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate y que de acuerdo con el párrafo tercero, podrá acordarse que sean sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

De conformidad con la normativa vigente en materia de cotización y seguridad social, se entienden por Estructurales las horas extraordinarias mencionadas en el apartado b. La empresa, estará obligada a facilitar de manera mensual al delegado/a de personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando sus causas así como la distribución por secciones o departamentos; y ambas partes determinarán la naturaleza de las horas extraordinarias de conformidad con la normativa vigente y con lo previsto en el párrafo anterior.

La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores/as, se registrará diariamente y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la Empresa se podrá compensar cada hora extraordinaria realizada por dos horas de descanso, en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.

El módulo para el cálculo y pago de las horas extraordinarias, se obtendrá, aplicando la siguiente fórmula:
S.B. + C.P.+C.P.T. x 6 + R.D. + C.V.P.
-------------------------------------------------- = SALARIO HORA INDIVIDUAL

52
------------------------------------------------365 DOM - FES VAC x 6,15


52
EXPLICACION DE LOS SIGNOS:
S.B. = Salario Base C.P. = Complementos Personales C.P.T. = Complemento Puesto de Trabajo C.R. = Complemento de Residencia R.D. = Retribución Domingo C.V.P. = Complemento Vencimiento Periódico Superior al Mes
Las horas extraordinarias, se abonarán con el Recargo establecido en el Estatuto de los trabajadores/as con el 75%, las realizadas en días laborables y el 150%
las realizadas en días festivos.

ARTÍCULO 12.- DIETAS.

Todo el personal que tenga que realizar salidas fuera de la localidad en que radique la empresa, tendrá derecho a percibir las siguientes dietas:
Por almuerzo
13,18 €.

Por dormir
19,30€.

Por cena
13,18 €.

Por desayuno 3,36€.

En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Art. 83 de la vigente Ordenanza Laboral para el Comercio.

ARTÍCULO 13.- KILOMETRAJE.

Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la localidad donde radique la empresa y utilice su propio vehículo, percibirá la cantidad de 0,19 € por kilómetro.

ARTÍCULO 14.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Se establece un Plus de asistencia y puntualidad consistente en 2,45€
diarios para todos los trabajadores/as sin distinción de categorías, que se abonarán por cada jornada completa de trabajo.

ARTÍCULO 15.- CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL
APRENDIZAJE.

Para la celebración de este modelo contractual se estará a lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los trabajadores/as y demás normativa que lo complemente.
Se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de 16 años y menores de 25 años. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrá celebrarse esta

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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