Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

Artículo 72. COMPLEMENTO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD.
Artículo 73. AYUDAAL/ATRABAJADOR/A CON FAMILIARES CON CAPACIDAD
DISMINUIDA.
Artículo 74. AYUDA ESCOLAR.
Artículo 75. PREMIO DE JUBILACIÓN.
Artículo 76. FONDO SOCIAL DE PRÉSTAMOS.
Artículo 77. SEGURO COLECTIVO.
Artículo 78. AYUDAS MÉDICO-SANITARIAS COMPLEMENTARIAS.
Artículo 79. JUBILACIÓN PARCIAL.
Artículo 80. REDUCCIÓN DE JORNADA PARA MAYORES DE 62 AÑOS.
Capítulo XI. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 81.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 82. NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 83. PRENDAS DE TRABAJO
Artículo 84. VIGILANCIA DE LA SALUD
Capítulo XII. REGULACIÓN DEL USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
Artículo 85. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 86. NORMAS DE USO.
Artículo 87. USO ABUSIVO DE LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS.
Artículo 88. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS.
Capítulo XIII. CÓDIGO DE CONDUCTA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 89. DECLARACIÓN DE OBJETIVOS.
Artículo 90. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
Artículo 91. FACULTAD SANCIONADORA.
Capítulo XIV. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 92. GARANTÍAS SINDICALES.
Artículo 93. CUOTA SINDICAL.
Artículo 94. CRÉDITO HORARIO.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN
DEL CONVENIO CON RESPECTO AL ÁMBITO TEMPORAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. ASISTENCIA JURÍDICA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. SALVAGUARDA DERECHOS
ADQUIRIDOS JUBILACIÓN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. PERMISO DE CONDUCCIÓN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. SUBROGACIÓN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. COBERTURA DE VACANTES DE LUNES
A VIERNES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. RENOVACIÓN CAP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. RETIRADA DE PERMISO DE
CONDUCCIÓN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. PROMOCIONES.
ANEXO 1. TABLA SALARIAL
ANEXO 2. RELACIÓN DE TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y eficacia.

En razón de la legitimación de negociación que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, está dotado de eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo o acuerdo y respecto de las materias aquí reguladas.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo, establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo entre la empresa GRUPO
ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. y los trabajadores y trabajadoras incluidos/
as en su ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos/as los/as Trabajadores/as pertenecientes a la empresa GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. y a los/as de nuevo ingreso, sea cual fuere la modalidad contractual concertada.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá su vigencia, desde el 01/01/2018 hasta 31/12/2021, con las particularidades establecidas en la Disposición Transitoria Primera del presente Convenio.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo rige y regula las relaciones laborales entre la empresa GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. y sus trabajadores/as, en el ámbito territorial del término municipal de Puerto Real.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del Convenio Colectivo se efectuará de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo mínimo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Denunciado el Convenio Colectivo por algunas de las partes, éste permanecerá en vigor hasta su sustitución por uno nuevo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las decisiones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad de éste y acuerdos de mejoras del mismo.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, en el caso de que las partes que lo conciertan entendieran, de forma expresa y de mutuo acuerdo, que la nulidad no afecta a una cuestión fundamental, el Convenio seguirá vigente en el resto de sus cláusulas.

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Artículo 8. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión paritaria, que estará compuesta por seis miembros, tres por la parte sindical y tres por la Empresa.

Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y cuando se trate de interpretar este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Artículo 9. Funciones y procedimientos de la Comisión paritaria.

La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a Exposición sucinta y concreta del asunto.
b Razones y fundamentos que entienda le asisten al/la proponente.
c Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión se reunirá en un plazo máximo de cinco días desde que cualquiera de las partes lo solicite por escrito.

La Comisión deberá emitir informe en el plazo de quince días desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. Transcurrido dicho plazo quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 10. Incremento Económico.

Para cada año de vigencia del Convenio la subida salarial será la equivalente al IPC real final del año anterior, salvo condiciones distintas recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa aplicable.

No obstante, en los años en los que no exista limitación la subida salarial podrá verse incrementada en el mismo porcentaje que el Ayuntamiento aplique en los servicios prestados en términos de homogeneidad.

Artículo 11. Principios de la Negociación Colectiva.

Al objeto de garantizar una adecuada correspondencia y complementariedad entre los ámbitos de representación y las diferentes unidades organizativas existentes en la Empresa, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para dinamizar y racionalizar el proceso de negociación colectiva aproximando, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la necesaria integración normativa, los ámbitos de negociación a los de efectiva aplicación de los acuerdos alcanzados.

A estos efectos y al objeto de instrumentar unas relaciones laborales basadas en el diálogo y el acuerdo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos suscite la dinámica sociolaboral, la empresa reconoce a los/las Representantes Sindicales firmantes del presente Convenio como interlocutores/as necesarios/as para todas aquellas cuestiones de carácter colectivo que afecten a las relaciones laborales.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 12. Organización del trabajo.

La organización y dirección del trabajo constituye una facultad privativa de la empresa, que la ejercerá con el alcance y limitaciones previstas en el presente Convenio y demás normativas aplicables. La empresa notificará a los/as representantes de los/as trabajadores/as cualquier cambio organizativo de la misma.

Las organizaciones sindicales firmantes participarán en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen las condiciones de trabajo, siendo necesaria su previa negociación con las mismas.

El/la trabajador/a está obligado/a a cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de la dirección de la Empresa, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio del grupo profesional al que pertenece. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de vehículos, máquinas, y herramientas que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Las órdenes e instrucciones no deben poner en ningún momento en riesgo al trabajador o trabajadora y éste/a debe estar cualificado para dicho empeño.

Ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora de la competitividad y de la productividad, el diálogo social y el respeto a los derechos y garantías de toda índole de los/as trabajadores/as constituyen principios esenciales, en la definición, implantación y gestión de la política empresarial y en la consecución de los objetivos de la empresa. En consecuencia, los procesos técnicos y la mecanización o la modernización de los sistemas, servicios o procedimientos se llevarán a cabo haciendo uso de aquellas técnicas que aseguren la conciliación y armonización de dichos principios.

La empresa velará en todo momento por cumplir el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como por la no discriminación por cuestiones de origen racial o étnico, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ambas partes pondrán especial atención en el cumplimiento de este principio en materia de acceso y estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual valor y formación y promoción profesional, evitando cualquier conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, la plena efectividad del mismo o que fomente, favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminación por razón de género.

Artículo 13. Prestación del trabajo.

El personal prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el contrato u objeto del mismo y el presente Convenio.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/07/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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