Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a +KPELOS,S.L..

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a dieciocho de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 35.416


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
324/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de LUZ MARINA LUNA
GARCIA contra JARA DIVISION SL SUPERPERFUMERIAS, en la que con fecha se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por Dña. LUZ MARINA LUNA GARCÍA
frente a JARA DIVISIÓN, S.L., debiendo declararse la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 20.02.2019, teniendo por anticipada la opción por la extinción indemnizada y debiendo declarar extinguida la relación laboral con fecha 20.02.2019, condenando a la empresa a indemnizar por razón de despido a la trabajadora en la cuantía de 373,45 euros; asimismo procede condenar a JARA DIVISIÓN, S.L. a abonar a la actora en concepto de nóminas de enero y febrero de 2019, P.P.P. Extra Navidad y vacaciones no disfrutadas el importe total bruto de 1.525,55 euros, cantidad que devengará el interés de demora salarial del 10% desde el 15.03.2019.

De tales cantidades responderá el FOGASA de manera subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante dicho Organismo.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

Y para que sirva de notificación en forma a JARA DIVISION SL
SUPERPERFUMERIAS, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a veintidós de junio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Nº 35.417


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1007/2015

23 de julio de 2020

Negociado: 37. N.I.G.: 1101244S20150003305. De: D/D. SERVICIO PUBLICO DE
EMPLEO ESTATAL SEPE. Contra: D/D. MANUEL IBAÑEZ VIDAL, FUNDACION
UNIVERSIDAD EMPRESA DE CÁDIZ FUECA, EDICTO ASOCIACION DE
EMPRESAS AERONAUTICAS y EDICTO ASOCIACION PARA LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN, INNOVA. Abogado: LIDIA VARGAS CASTILLO, MARIA
DEL MA .R TRONCOSO MENDOZAy ANGEL ROMERO OJEDA

D/D. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1007/2015 se ha acordado citar a EDICTO ASOCIACION
DE EMPRESAS AERONAUTICAS y EDICTO ASOCIACION PARA LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, INNOVA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 30 DE OCTUBRE DE
2020, A LAS 12:20 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON
DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a ASOCIACION DE EMPRESAS
AERONAUTICAS y ASOCIACION PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, INNOVA.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintiséis de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 35.425


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 947/2015
Negociado: 37. N.I.G.: 1101244S20150003092. De: D/D. SERVICIO PUBLICO
DE EMPLEO ESTATAL. Contra: D/D. MARIA DEL MAR GONZALEZ SUAREZ, FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA PROVINCIA CADIZFUECA y FUNDACIÓN FORJA XXI. Abogado: LIDIA VARGAS CASTILLO, MARIA DEL
MAR TRONCOSO MENDOZA

D/D. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 947/2015 se ha acordado citar a FUNDACIÓN FORJA XXI como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 30 DE
OCTUBRE DE 2020, A LAS 11:50 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON
DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a FUNDACIÓN FORJA XXI.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintiséis de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 35.427

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/07/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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