Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 135

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 900/2015, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ESTATAL contra GABRIEL LOPEZ SUAREZ, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. D. LIDIA ALCALA COIRADA

En CADIZ, a veinticuatro de junio de dos mil veinte
El escrito de ampliación con sus copias de demanda original y queda unida a las diligencias de su razón.

Se tiene por ampliada la demanda frente a ASOCIACION PARA LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACION INNOVA, ASOCIACION PARA LA CALIDAD
EUROPEAINTECAy FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESADE LAPROVINCIA
DE CADIZ y se señala para la celebración del acto de Juicio oral el próximo día 30 DE
OCTUBRE DE 2020 A LAS 11:20 HORAS de su mañana, en la sala de vistas de este Juzgado sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA.
Doy fe.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a ASOCIACION PARA LA
SOCIEDAD DE LAINFORMACION INNOVA,ASOCICACION PARALACALIDAD
EUROPEA INTECA cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

26/6/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. LIDIA ALCALÁ COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 34.759


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 73/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de PAULINA ARNIZ PONCE contra GECORP COMUNIDADES SL, en la que con fecha 30.12.19 se ha dictado Sentencia nº 260/19 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS núm. 73/19. SENTENCIA NÚM.260/19

En Jerez de la Frontera, a treinta de diciembre dos mil diecinueve.

D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA PAULINA ARNIZ PONCE contra GECORP COMUNIDADES
SL, emplazado el FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DE SU
MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada DOÑA PAULINA ARNIZ PONCE
contra GECORP COMUNIDADES SL, emplazado el FOGASA y el MINISTERIO
FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la demandada, condenando a ésta a optar entre la readmisión de la actora o el abono de la indemnización de 15619 €, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia en caso de optar por la readmisión. Así mismo estimo parcialmente la reclamación de cantidad y debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de 81067 €, más el 10% de interés de mora. Todo ello sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el BANCO DE SANTANDER nº 1256 0000 65 0073 19, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 EUROS en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a GECORP COMUNIDADES
SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las
17 de julio de 2020

demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

25/06/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: ROSARIO MARISCAL RUIZ.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 34.998

VARIOS
CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS
Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR
CONVOCATORIA PROGRAMA DE AYUDAS
INDUSTRIA 4.0 2020.
BDNSIdentif.:514287. BDNS:514287.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar informa de la Convocatoria Industria 4.0 2020 de ayudas económicas para el desarrollo de planes de apoyo a la incorporación de TIC en empresas industriales cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER de la Unión Europea, como medida para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.

Primero. Beneficiarios.

Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del sector industrial, de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a las empresas de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar en el Programa Industria 4.0 2020, mediante la puesta a su disposición de los servicios de Diagnóstico Asistido en Industria 4.0 e Implantación. Esta actuación tiene como objetivo principal impulsar la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes industriales, como herramientas competitivas claves en su estrategia, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad, todo como medida para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.

Tercero. Convocatoria.

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar. Además, puede consultarse a través de la web www.camaracampodegibraltar.com
En dicha dirección podrá descargarse, junto con la convocatoria, la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto máximo de ejecución del Programa Industria 4.0 asociado a esta convocatoria es de 43.864 euros, que se enmarcan en el "Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

La Fase I de Diagnóstico será cofinanciado por FEDER y la Diputación de Cádiz, por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes,
La Fase II de Ayudas tendrá un coste máximo elegible por empresa de 20.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 70% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 14.000€

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial dela Provincia de Cádiz y hasta las 14:00h del día 31 de diciembre de 2020, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.

Algeciras, 06 de julio de 2020. Manuel Tinoco. Secretario General.
Firmado.
Nº 34.798

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.P

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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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