Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 127

autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que representa el primer sumando término A, siendo de aplicación sólo el sumando término B.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 del R.S.D.A., en ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate.

Así mismo la Entidad Suministradora fijará las características de la acometida así como el punto de conexión.

En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar será la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se realizará en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir.

IV. CUOTA DE CONTRATACION

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del R.S.D.A., la cuota de contratación queda fijada en los siguientes importes:
CALIBRE CONTADOR

EUROS

15

62,3166

13
20
25
30
40

50 y más
55,1045
80,3470
98,3773

116,4077

152,4684
188,5292

VI. RECONEXION DE SUMINISTRO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del R.S.D.A., la cuota de reconexión queda fijada en los siguientes importes:
GASTOS DE RECONEXIÓN:

CALIBRE CONTADOR

EUROS

15

62,3166

13
20
25
30
40

50 y más
55,1045
80,3470
98,3773

116,4077

152,4684
188,5292

VII. FIANZAS
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la caja del Servicio Municipal de Aguas de Tarifa una fianza, cuyo importe establece en el artículo 57 del R.S.D.A. y que se indica a continuación:
CALIBRE CONTADOR

EUROS

13

138,9375

21

213,7500

15
26
31
41

160,3125
267,1875
320,6250
427,5000

50 y más 534,3750

En el caso de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.

Para los suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, como obras, ferias, etc., el importe de la fianza se elevará el quíntuplo de la cuantía resultante de lo expuesto anteriormente.

Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.

VIII CANON DE MEJORA:

Se entenderá por Canon de Mejora, a los efectos de esta Ordenanza, el recargo transitorio que, independientemente de la tarifa, pudiera establecerse para hacer frente a las inversiones en infraestructuras. Este canon será previamente aprobado por la Junta de Andalucía, en función de las inversiones previstas.

IX RECARGO ESPECIAL TRANSITORIO

Se establece un recargo especial transitorio para la financiación de actuaciones urgentes en el sistema de aducción del embalse de Almodóvar a ETAP Tarifa. Este recargo asciende a 0.1923 €/m3 y el periodo de vigencia de este será de dos años o hasta cubrir el total de la inversión que se estima en 688.514€.

Este recargo lo soportarán los usuarios beneficiarios de dichas actuaciones los abonados que consumen el agua procedente del embalse Almodóvar que ascienden a 10.358 usuarios suponiendo un 76.80% del total de los abonados totales del municipio.
En concreto afecta a los siguientes sectores:

7 de julio de 2020

1. Núcleo urbano de Tarifa 2. Núcleo urbano de Tahivilla 3. Núcleo urbano de Facinas 4. Zona Bolonia, Lentiscal.
5. Zona la zarzuela 6. Zona el Almarchal 7. Urbanización Quebrantanichos 8. Zona Saladavieja 9. Zona Saladaviciosa 10. Zona la peña 11. Establecimientos litoral carretera 340
12. Zona Santuario de la Luz 13. Zona Paloma 14. Zona las cumbres 15. Zona El Realillo, La Gloria 16. Zona el chaparral 17. Casas de Porro

X TARIFAS ESPECIALES

Para los pensionistas y jubilados, cuyos ingresos determinen a juicio del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA, ser beneficiarios de este tipo de tarifa, se establece una tarifa especial consistente en la reducción del 50% en la cuota variable o de consumo correspondiente al primer bloque.

Anualmente se deberá acreditar documentalmente el derecho a este tipo de tarifa especial, así mismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la Entidad Suministradora.

ARTÍCULO 5. PERÍODO IMPOSITIVO, DEVENGO Y OBLIGACION
DE PAGO

1. El período impositivo es el año natural, salvo en los casos de altas en el servicio, en los que el período impositivo abarcará desde la fecha del alta hasta el 31
de diciembre de dicho año, y en los supuestos de bajas, en que comprenderá desde el 1 de enero hasta el día de la presentación de la baja.

2. Se devenga la prestación de carácter público no tributario y nace la obligación de contribuir;
a Por los conceptos de derechos de acometida y cuotas de contratación, cuando se otorgue la autorización correspondiente.
b Para la los demás conceptos, cuando se inicie la prestación del servicio, devengándose luego de forma periódica el día 1 de enero de cada año.

3. En todo caso, el devengo se producirá con independencia de que se hayan obtenido o no las autorizaciones o se hayan suscrito los contratos preceptivos, y sin perjuicio de la iniciación de los expedientes administrativos que puedan instruirse para su autorización y exigencia de las responsabilidades que procedan.

4. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas devengadas se recaudarán por trimestres mediante recibos de carácter periódico una vez abierto el período de cobro. En el supuesto de inicio o cese en la utilización del servicio, se procederá al prorrateo de la cuota.

El plazo de pago en periodo voluntario de los mencionados recibos será de 60 días naturales desde la puesta al cobro de los mismos.

Una vez iniciada la prestación del servicio, al ser el devengo de carácter periódico, no será necesaria la notificación de cada recibo a los usuarios del servicio, bastando con el anuncio del periodo voluntario de pago en el medio o medios de comunicación locales con suficiente difusión, de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa y/o en el B.O.P. de Cádiz. Los usuarios tienen la obligación del pago dentro de este periodo, independientemente de que se le remita la factura correspondiente, al domicilio de suministro o al de notificaciones según indicaciones del usuario.

5. Serán causas de suspensión del suministro de agua las especificadas en el artículo 66 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días a contar desde la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para dar cumplimiento a los plazos previstos en el artículo 65 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Nº 32.552


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobada inicialmente la MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 3
REGULADORA DE CEMENTERIO Y USO DE LA SALA VELATORIO, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de junio de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los medios de comunicación escrita diaria y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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