Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 127

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE
ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá del Valle Cádiz, en sesión del día nueve de Junio de dos mil veinte, aprobó el pliego de condiciones que ha de regir el arrendamiento con opción de compra de dos naves industriales, situadas en el Polígono Industrial Marcelino Camacho de Alcalá del Valle, con arreglo a las condiciones que más abajo se mencionan,
Simultáneamente, se anuncia la convocatoria de concurso, con arreglo a las condiciones que más abajo se mencionan, si bien la licitación se aplazará en el caso de que se presenten reclamaciones contra el pliego de condiciones:

1.- Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Alcalá del Valle Cádiz.

Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

Número de Expediente: 01/20

2.- Objeto del contrato: Constituye el objeto del contrato el arrendamiento con opción de compra de 2 naves situadas en el Polígono Industrial de Alcalá del Valle Cádiz.

Duración: 10 años.

3.- Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación.

Tramitación: Ordinaria; Procedimiento: Abierto; Forma: Proposición más ventajosa, con arreglo a varios criterios.

4.- Precio: 3.600 Euros anuales.

5.- Garantías.

Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido.

6.- Obtención de documentación e información.

Entidad: Ayuntamiento, Plaza del Ayuntamiento núm. 1-11693-Alcalá del Valle Cádiz. Teléfono: 956135080-135001

7.- Presentación de las ofertas.
Fecha límite de presentación: 15 días naturales a partir de la inserción del anuncio en el BOP.
Documentación que integrarán las ofertas: Se señala en la cláusula 12 del pliego de condiciones.
Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento. Plaza del Ayuntamiento, núm. 1 -11693-Alcalá del Valle Cádiz
8.- Apertura de ofertas: Ayuntamiento. Plaza del Ayuntamiento, 1 Alcalá del Valle, el 6º día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12 horas.

Página Web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde se puedan obtener los pliegos: www.alcaladelvalle.es
Alcalá del Valle a 10 de Junio de 2020. EL ALCALDE, Fdo.: Rafael Aguilera Martínez.
Nº 28.412


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO
POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

El Pleno del Ayuntamiento de Tarifa, en sesión celebrada el día 27
de abril de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua.

En el plazo de exposición pública no se han interpuesto reclamaciones ni sugerencias por lo que el acuerdo hasta entonces provisional se entiende de carácter definitivo, cuyo texto íntegro se anexa al presente anuncio.

La ordenanza entrará una vez transcurridos 15 días a contar desde la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para dar cumplimiento a los plazos previstos en el artículo 65 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Publíquese en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Página Web Municipal www.aytotarifa.com
Contra este acuerdo se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tarifa a 26/06/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Francisco Ruiz Giráldez. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Antonio Aragón Román.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO
NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución y el 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Prestación de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua", que se regirá por la presente Ordenanza reguladora.

ARTÍCULO 2. OBJETO.
1. Constituye el objeto imponible de la prestación de carácter público no tributario la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, así como los inherentes a este, tales como lecturas de consumos, instalación, utilización y mantenimiento de contadores e instalaciones auxiliares de agua a edificios, locales de industria o comercio, viviendas y solares donde se halle implantado el servicio, entendiéndose por tal, que cuente con
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la previa existencia de red de suministro, y los servicios de fontanería, albañilería y de administración, necesarios para proceder al corte y reanudación del suministro de agua.
2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatorio impone la inexcusabilidad de pago desde el momento mismo del inicio, entendiéndose por tal el momento de suscripción del correspondiente contrato, y girando las cuotas tarifadas en función del consumo calculado según parámetros contenidos en el cuadro de tarifas.
La prestación del servicio de suministro de agua potable requerirá la previa suscripción, por el solicitante, de la póliza contractual correspondiente y el sometimiento a las normas del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por la Junta de Andalucía en el Decreto 120/1992 de 11 de junio y publicado en el B. O. J. A. nº 81 de fecha 10 de septiembre de 1991, Normas Técnicas de Abastecimiento, y demás normas y reglamentos del Ayuntamiento de Tarifa.
Toda autorización para disfrutar del servicio de suministro de agua potable llevará consigo la instalación de un aparato contador autorizado por la Junta de Andalucía que en las viviendas unifamiliares irá instalado en la fachada y, caso de disponer de verja, en la parte exterior de la misma, al objeto de poder leer sin necesidad de entrar en la propiedad.
3. Una vez nacida la obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la desocupación del inmueble, ni por la inedificabilidad del solar, sea cual fuere el periodo de permanencia en dicha situación, siempre que cuente con contrato de suministro.
4. Los conceptos a satisfacer por la prestación del servicio de suministro de agua se desglosan del siguiente modo:
- Cuota fija o de servicio. - Cuota variable o de consumo. - Recargos especiales. Derechos de acometida. - Cuota de contratación. - Reconexión de suministro. - Cánones.
- Fianzas. - Servicios específicos.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. TARIFAS

1. La tarifa vendrá determinada, en cada caso, por la aplicación de uno o
Varios de los siguientes conceptos:

I. CUOTA FIJA O DE SERVICIO:

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

Cuota de servicio= 10,6875 €/abonado/trimestre
II. CUOTA DE CONSUMO:

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.

La cuota de consumo será el total de m3 consumidos en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque de consumo.

Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques de consumo se multiplicarán por el número de viviendas.
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO:

Para las distintas modalidades de consumos las tarifas son:
DOMÉSTICO
BLOQUES
€/M3
Hasta 20 m3 0,3899
De 21 a 35 m3 0,5003
De 36 a 50 m3 0,7137
Más de 50 m3 1,1104
B INDUSTRIAL, COMERCIAL
BLOQUES
€/M3
Hasta 50 m3 0,5740
Más de 50 m3 1,1110
C ORGANISMOS OFICIALES
BLOQUES
€/M3
Bloque único 1,0446
D FERIAS Y ESPORÁDICOS

Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:

Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual por el número de días de utilización.

Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 13 mm., al precio de la tarifa industrial.

III. DERECHOS DE ACOMETIDA

Se establece de acuerdo con el artículo 31 del R.S.D.A., una cuota única de estructura binómica, según la expresión:
C=Ad+Bq
En la que:

d es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto determinan las NORMAS BÁSICAS
PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA.

El material empleado será el Polietileno de Baja Densidad y Presión Nominal de 10 atmósferas como mínimo. Se considerarán los diámetros nominales a efectos de determinar el Parámetro A, no pudiéndose instalar tuberías de menor diámetro que el indicado en las Normas Básicas.

q Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

Los valores para los Parámetros A y B serán:
PARÁMETRO A: 19,6703 €/mm.
PARÁMETRO B: 145,7601 €/litro/segundo instalado.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad Suministradora y por instalador

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6011

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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