Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de mayo de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 97

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación a los funcionarios de la Administración Local de acuerdo a lo establecido en el artículo 168
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local
1.3.- Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, complemento de destino 19 y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba conforme a la vigente legislación y a lo que la corporación tiene acordado.

1.4.- Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía con la categoría de Agente.
b No encontrarse en segunda actividad
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el/la aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1.- La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento sito en la sede electrónica en el sitio http castellardelafrontera.sedelectronica.es
3.2.- Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr.
Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Castellar de la Fronterafísicamente o a través de sede electrónica en el sitio http castellardelafrontera.
sedelectronica.es, y demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales computados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca la publicación de esta convocatoria en el BOP Cádiz.

3.3.- A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, a saber:
a Instancias.- En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, tal y como se recoge en el Anexo I a esta convocatoria. A la instancia se acompañará fotocopia del D.N.I. y la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración del concurso.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
b Certificación expedida por el Secretario/a General de la entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo en la categoría de Policía, antigedad, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad c Certificación expedida por el Secretario/a general del Ayuntamiento de procedencia relativa al Decreto o Resolución de Alcaldía en que se muestre conformidad con la comisión de servicios.
d Copia de los cursos realizados en materias como seguridad vial, violencia de género y aquellos otros relacionado con las funciones propias del cargo de Policía Local
Cuarta.- Derechos de inscripción.
No se exigirán derechos de inscripción en la presente convocatoria.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de su sede electrónica en el sitio http
castellardelafrontera.sedelectronica.es, pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de 7 días naturales subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.

Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, el lugar, fecha y hora de la constitución de la Comisión de valoración y el comienzo de las entrevistas.

Sexta.- Comisión de Valoración.
6.1.- Composición de la Comisión:

La composición de la Comisión será predominantemente técnica y todos poseerán titulación igual o superior a las exigidas para las plazas convocadas.

En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad
Junto con la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica http castellardelafrontera.
sedelectronica.es, se determinará definitivamente la composición de la Comisión de Valoración
6.2.- Actuación de la Comisión.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y la
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Secretaria. Al actuación de la Comisión habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. La Comisión resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.

Los/as componentes del a Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad competente, cuando se dé alguna causa de abstención de las que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015.

Asimismo, no podrá formar parte de la comisión los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

No se percibirá asistencias por las mismas.

Séptima.- Valoración del Concurso.
7.1.- Antigedad:

Por cada mes completo de servicio prestado como Agente de la Policía Local de Andalucía en el Grupo C1, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida al Secretario/a General de la corporación: 0,10 puntos .

Puntuación máxima por la antigedad: 6 puntos.

7.2.- Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
Si no se especifica el número de horas:

0,00 puntos
De 10 a 20 horas:

0,15 puntos
Menos de 10 horas:

0,10 puntos
De 21 a 50 horas:

0,20 puntos
De 76 a 100 horas:

0,30 puntos
De 51 a 75 horas:

De 101 a 150 horas:
De 151 a 200 horas:

De más de 200 horas:

0,25 puntos 0,40 puntos 0,50 puntos 0,70 puntos

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado o diploma de superación del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la misma.

La puntuación máxima en formación: 6 puntos
7.3.- Entrevista personal.- Puntuación máxima 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados para realizar la entrevista personal mediante anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento en la sede electrónica, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso los que no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la comisión.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir.

Octava.- Calificación del Concurso y normas para resolver los empates.
8.1.- La calificación definitiva del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores, determinándose el orden de la clasificación definitiva. Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total.

8.2.- En caso de empate la Comisión seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el apartado 7.1antigedad. De persistir el empate se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 7.2
formación
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Terminada la entrevista y calificación de los aspirantes, la Comisión publicará en el tablón de edictos de la Sede Electrónica la relación de los mismos con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

9.2.- La Comisión no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas a proveer. Las propuestas de aspirantes seleccionados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho
9.3.- La Comisión elevará a la Alcaldía el nombramiento de los mismos en comisión de servicios con carácter voluntario
9.4.- Los funcionarios Policías nombrados para cubrir la plaza en Comisión de servicios, tomarán posesión de la misma en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciban la notificación de dicho nombramiento
Décima.- Impugnación, incidencias o recursos.
10.1.- La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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