Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 83

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE ESPERA
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO

D. Juan Ayala Castro, Jefe de la Unidad de Recaudación de la Oficina de Espera, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER:

Que para conocimiento general de todos los contribuyentes y demás interesados, de conformidad con las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se amplía el período Voluntario de Pago de los recibos correspondientes al SUMINISTRO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE ESPERA
1º TRIMESTRE 2020, hasta el próximo día 20 de Julio de 2020.

MODALIDADES DE COBRO PREFERENTES
Mediante la app Dipupay disponible en Google Play y App Store A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO
SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Los contribuyentes podrán efectuar el pago en las Entidades Bancarias utilizando la modalidad de dípticos, que podrán obtenerse de la Sede Electrónica, contactando con las Unidades Tributarias a través de nuestros teléfonos y correos electrónicos. Igualmente, presencialmente en la Oficina de Recaudación de Villamartín, sita en la C/ Extramuros, 131 en horario de 09:00 a 13.30 una vez cese el Estado de Alarma y se reanude la atención al ciudadano.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo que prevé el artículo 28 de la Ley General Tributaria e intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

Se recomienda asimismo la conveniencia de hacer uso de las modalidades de DOMICILIACION DE PAGO Y GESTION DE ABONO DE LOS RECIBOS A
TRAVES DE ENTIDADES BANCARIAS O CAJAS DE AHORROS.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los contribuyentes, en Villamartín, a 24 de abril de 2020. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Firmado:
Juan Ayala Castro.
Nº 22.590

ADMINISTRACION LOCAL
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO

SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar los padrones y listas cobratorias correspondientes al 1º trimestre de 2020, de la TASA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE AGUA EN BAJA, de la TASA DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de CASTELLAR DE LA FRONTERA, los cuales estarán expuestos al público en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera sita en la Plaza Andalucía S/N, C.P. 11350, Castellar de la Frontera sitas en Plaza Andalucía, s/n, C.P. 11350 Castellar de la Frontera Cádiz, en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias, s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo que abarcará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el próximo 20 de mayo del presente año, o, en otro caso, durante el plazo de quince días contados desde el de aquella publicación, si este resultase mayor. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón correspondiente, al ser éste posterior al 30 de abril.

Todo ello, en virtud de lo dispuesto al efecto por el artículo 33, apartados 1

6 de mayo de 2020

y 2 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplicable según lo dispuesto por el Artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020,de 31 de marzo.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 21 de mayo de 2020 al 21 de julio de 2020, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección https oficinavirtual.arcgisa.es., accesible igualmente en la página web de dicha empresa https arcgisa.es.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5
del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de facilitar el pago a los sujetos obligados en el contexto de la situación referida, para el caso de que el inicio del periodo voluntario de pago previsto en el presente anuncio se produzca durante el periodo de vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o de sus prórrogas, el plazo de ingreso voluntario determinado en el mismo se entenderá automáticamente prorrogado el mismo número de días hábiles en los que se haya producido la señalada coincidencia o simultaneidad de periodos.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

En Algeciras, a 23/04/2020. EL PRESIDENTE. Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 22.510


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

Para general conocimiento, se hace público que por la Alcaldía-Presidencia, con fecha veintitrés de abril de 2020, se ha dictado Decreto número 2020-2768, con el siguiente contenido:

D. JOSÉ JAVIER RUIZ ARANA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA, en virtud de las facultades que están conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, he resuelto dictar el siguiente DECRETO

El pasado día 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros reunido con carácter extraordinario acordaba la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional, aprobando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado a última hora del mencionado día 14 de marzo, habiendo entrado en vigor desde el mismo momento de su publicación.

Debido a la situación de emergencia sanitaria creada y que trajo como consecuencia que se decretase dicho estado de alarma, esta Alcaldía-Presidencia dictó los Decretos números 2020-1819 y 2020-1820, por los que se acordaba la suspensión de la celebración de los Plenos municipales y de las Juntas de Gobierno Local, respectivamente, en tanto durase tal situación. No obstante, una vez que ha sido contratada la plataforma Gestiona Comunica, por Decreto de alcaldía número 2020-2766, la cual permite la celebración de dichos órganos de gobierno de forma telemática, procede dejar sin efecto los dos decretos anteriormente aludidos, reanudándose por tanto la celebración de los citados órganos colegiados.

No cabe ninguna duda de que en estos momentos, y ante el hecho de que el estado de alarma se ha prorrogado ya en dos ocasiones y que por parte del Gobierno de la Nación se ha acordado no sólo una tercera prórroga, sino algunas prórrogas más aunque con ciertas medidas ya de desescalada del confinamiento, el funcionamiento

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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