Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 97

en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación
10.2.- Para lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, que aprobó el Texto Refundido de Régimen Local y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación.
ANEXO I
mayor de edad, con D.N.I. num. , con domicilio a efectos de notificaciones en porovincia de , calle , num. ., teléfono correo electrónico ..
EXPONE

Que teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por el Excmo.
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera Cádiz para la provisión, mediante concurso, de dos plazas de Agentes de la Policía Local y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria SOLICITA

Ser admitido a tomar parte en el concurso, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de las mismas.

A la presente solicitud acampaña la siguiente documentación:
a Fotocopia del D.N.I.
b Certificación expedida por el Secretario/a General de la entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo en la categoría de Policía, antigedad, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad c Certificación expedida por el Secretario/a General del Ayuntamiento de procedencia relativa al Decreto o Resolución de Alcaldía en que s e muestre conformidad con la comisión de servicios.
d Documentación acreditativa de los méritos alegados a efectos de valoración del concurso El Castellar de la Frontera a de.. de 2020
Fdo.- El Solicitante
Igualmente se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http castellardelafrontera.sedelectronica.es.

15/05/20. El Alcalde. Firmado: Adrián Vaca Carrillo, Alcalde.
Nº 24.690


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2020, acordó dar aprobación inicial a la modificación parcial de la ORDENANZA MUNICIPAL
DE LIMPIEZA PUBLICA Y GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES: artículos 11.22, 27.1, 27.2 y 118.31.

Con dicho motivo, y de acuerdo con lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un período de treinta días de información pública y audiencia a losas interesadosas para presentación de reclamaciones y/o sugerencias.

En el caso de que no se formule ningún tipo de alegación contra dicha modificación parcial de la citada Ordenanza, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta ese momento provisional modificación decimocuarta realizada por el art. 1º de la Ley 11/1999, de 21 de abril, por el que se añade un párrafo adicional al art. 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, como tal, se publicará íntegramente el nuevo texto de los preceptos modificados en el Boletín Oficial de la Provincia.

El texto de la referida Ordenanza se encontrará de manifiesto a todosas aquellosas interesadosas que lo deseen en las dependencias de la Delegación de Servicios Municipales sitas en la Plaza de Juan Carlos I, en horario de atención al público de lunes a viernes, de 10,00 a 14,00 horas.

A 14/05/20. Fdo. José Luis Barriga Ibáñez.- EL CONCEJAL DELEGADO
Nº 24.791


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el día catorce de mayo del año dos mil veinte, al punto 8º del orden día, ha aprobado inicialmente la modificación presupuestaria número 22 del Presupuesto del Ayuntamiento en la modalidad de suplemento de crédito.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con los artículos 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el expediente de la citada modificación presupuestaria se expone al público por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
26 de mayo de 2020

de la Provincia de Cádiz, durante los cuales los interesados a que se refieren los artículos 170.1 y 22.1 de ambas normas podrán examinarlo en la Intervención General y en el Portal de la Transparencia de este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de la Corporación por los motivos enumerados en los artículos 170.2 y 22.2 de dichos preceptos.

De conformidad con lo previsto en los citados artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, una vez finalizado el plazo mencionado sin que se hubiesen presentado reclamaciones, el referido acuerdo de aprobación inicial se considerará definitivamente aprobado; y en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento. EL ALCALDE.
Nº 24.795


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

RESULTANDO que, con fecha 14 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya virtud se suspenden los términos e interrumpe los plazos de los procedimientos administrativos en curso.

RESULTANDO que, con fecha 18 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, altera significativamente el tenor del apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

RESULTANDO que, con fecha 9 de mayo, se ha publicado Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que el estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020

RESULTANDO que la Disposición Final tercera Entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, indica que El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado por lo que es de aplicación desde el mismo día 14 de marzo en el que fue publicado.

CONSIDERANDO el interés general que concurre en la tramitación de estos procedimientos de concesión de licencia de ocupación temporal de terrenos de uso público con veladores, evitando los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma.

CONSIDERANDO que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de marzo, señala en su exposición de motivos que la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. Y todas las entidades del sector público deben coadyuvar a lograr ese objetivo y a que el impacto económico y social de esta crisis sanitaria sea el menor posible y durante el tiempo más limitado posible.

VISTO el informe de fecha 13 de mayo de 2020, justificativo de la continuidad del procedimiento por tratarse de situaciones indispensables para la protección del interés general y cuya transcripción literal es la siguiente: Concurre el interés general en la tramitación de los procedimientos de concesión de licencia de ocupación temporal de terrenos de uso público con veladores pues se considera imprescindible que, frente al impacto económico y la paralización del consumo provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que afecta de manera particular al sector de la hostelería, desde la Administración Pública se pueda dar una respuesta adecuada y rápida a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos y autónomas que contribuyen con su iniciativa al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo con los establecimientos de hostelería y de ocio de nuestra Ciudad.

VISTO el informe jurídico de fecha 13 de mayo de 2020.

Y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 124.4.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO:

Primero.- Reanudar por razones de interés general todos los procedimientos de concesión de licencia de ocupación temporal de terrenos de uso público con veladores que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Dejar sin efecto la suspensión temporal de la concesión u otorgamiento de licencias y autorizaciones de aprovechamientos en la vía pública, dictada mediante Resolución de Alcaldía de 15 de marzo de 2020, prorrogada por Resolución de Alcaldía de 11 de abril, en lo que respecta al aprovechamiento especial de terrenos de uso público con veladores.

Cuarto.- La presente Resolución no agota la vía administrativa por tratarse

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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