Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 100

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHIA DE CADIZ
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ. BASES REGULADORAS
DE AYUDAS, COLABORACIONES Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA RSC. CONVOCATORIA 2020
BDNSIDENTIF.:506338

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz publica la Convocatoria 2020
de ayudas, colaboraciones y subvenciones en materia de RSC que, según lo dispuesto en la disposición adicional 3.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está dirigida a paliar situaciones económicas desfavorables acentuadas a raíz de la declaración del estado de alarma.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index la web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz https www.puertocadiz.com/autoridad-portuaria/
subastas-y-anuncios/

Primero. Beneficiarios: Asociaciones, Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro que trabajen en beneficio de la sociedad.

Segundo. Objeto: Proyectos y/o acciones de apoyo a los sectores de nuestra sociedad menos favorecidos que busquen principalmente paliar la situación de crisis provocada por la COVID19.

Tercero. Bases reguladoras: Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz cuyo texto completo puede consultarse en https www.puertocadiz.com/autoridad-portuaria/subastas-y-anuncios/

Cuarto. Cuantía. Para el ejercicio 2020 y siguientes se aprueba un presupuesto de 20.000 € veinte mil euros anuales que no supondrá un aumento e1n el techo de gasto aprobado para el ejercicio por Puertos del Estado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Treinta días naturales, siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
CADIZ, 18 de mayo de 2020.TEÓFILA MARTÍNEZ SAIZ. PRESIDENTA
DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CADIZ.
Nº 24.963

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE
EDICTO

En fecha 6 de marzo de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá del Valle adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales, habiéndose sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 58 de 27 de marzo de 2020 y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, quedando aprobada definitivamente al no haberse producido reclamación durante el período de información pública tal como se establece en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL, publicándose íntegramente el texto a efecto de su entrada en vigor.
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS
MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES

Artículo 1. OBJETO Y DEFINICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcalá del Valle, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

El objeto de la presente ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas puntuales destinadas a paliar o resolver, por si misma o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2. BENEFICIARIOS

2.1. Serán beneficiarios de estas ayudas las personas o familiares residentes en el municipio de Alcalá del Valle cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Esta ayuda podrá ser concedida a la misma persona una única vez en el plazo de seis meses. La podrá solicitar cualquier miembro de la unidad familiar en el mismo periodo mencionado, no coincidiendo en el mismo mes. El plazo para poder solicitar pasados seis meses, será a partir de la fecha del informe de la trabajadora.

Artículo 3. TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS Y CUANTÍAS DE LAS
MISMAS

Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

29 de mayo de 2020

3.1 Ayuda mediante la contratación laboral temporal
Su finalidad es la contratación de personas para la realización de trabajos en servicios esenciales para la comunidad: servicios sociales, alumbrado público, limpieza viaria, cementerio, mantenimiento de centros de educación primaria, conservación de vías y parques públicos y biblioteca pública. De esta forma con su concesión, además de auxiliar a la persona solicitante, mediante su trabajo se beneficia la comunidad vecinal.

La propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios contendrá el período de contratación que, en ningún caso, podrá ser superior a 20 días al año.

3.2 Ayudas para alimentos de primera necesidad, higiene y productos de limpieza.

El importe máximo de la ayuda será de 120 euros anuales.

Para aquellas personas o unidades familiares que acrediten la no existencia de ingresos económicos, el importe podrá elevarse a 240 euros anuales.

3.3 Ayuda para la adquisición de bombona de gas.

Se establece la concesión de ayudas sociales para la adquisición de una botella de bombona de gas con una periodicidad de cuarenta y cinco días. Habrá de aportar documento de Cáritas en el que se acredite que no ha solicitado a la entidad el recurso en el mismo periodo.

3 4 Ayudas para el pago de suministro eléctrico con aviso de corte.

Se establece la concesión de ayudas para contribuir al pago de factura de suministro eléctrico con aviso de corte.
La cuantía máxima que se establece es de 50 euros y solo podrá solicitarse una vez al año. Para aquellas personas o unidades familiares que acrediten la no existencia de ingresos económicos se establecerá una cuantía máxima de 80 euros máximo al año.

3.5 Ayudas para medicación esencial y productos farmacéuticos.

Ayuda económica específica para medicación periódica prescrita por facultativos y que se consideren esenciales y necesarios.
Deberá aportar informe médico que justifique la necesidad de medicamentos, así como factura de la farmacia.
Se abonará un máximo del 50% del coste del medicamento y hasta un máximo de 100 euros.

3.6 Ayuda para sufragar gastos derivados del pago de alquiler o hipoteca.

Su finalidad es la de contribuir al pago de los gastos derivados de hipoteca o alquiler de las viviendas habituales y únicas de la persona o familias. Se fijan 3 las ayudas, con un importe máximo de 50 euros mensuales.

Esta ayuda solo podrá solicitarse una única vez.

3.7 Ayudas para el desplazamiento.

Ayuda económica destinada a cubrir los gastos de transporte para aquellas personas que por necesidades especiales deben asistir a un centro para recibir tratamientos u otros servicios no existentes en el municipio. Otros servicios se refiere a médicos y residencias escolares. Se contemplará también la ayuda para el desplazamiento del familiar acompañante o referente, cuando la persona enferma permanezca hospitalizada por un periodo prolongado de tiempo.

3.6 Ayuda para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad.

La finalidad de la misma es hacer frente a la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por las ayudas contempladas anteriormente. Dentro de este tipo de ayudas se incluirán: limpieza extraordinaria de vivienda habitual, adquisición de pequeños enseres de primera necesidad por pérdida de los mismos en incendios, así como situaciones similares. Para esta ayuda no se tendrá en cuenta el requisito del apartado 4.5.

El importe máximo establecido para esta ayuda es de 1000 euros.

Esta ayuda solo podrá ser concedida una única vez a la misma persona o familia.

Artículo 4. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto haber iniciado el trámite legal de emancipación.

2. Estar empadronado en el término municipal de Alcalá del Valle con una antigedad mínima de un año demostrable anterior a la solicitud y acreditar la residencia habitual en el municipio.

3. Podrán solicitar la concesión de estas ayudas aquellos vecinos y vecinas del municipio que aun no teniendo acreditado un año de antigedad en el padrón municipal anterior a la solicitud sí puedan acreditar su regreso al municipio en el que actualmente están empadronados y tengan como tal su residencia habitual en Alcalá del Valle y han sido vecinos o vecinas del mismo por un periodo mínimo de un año anterior a la situación actual
Del mismo modo, se valorarán aquellos casos que por sus características y peculiaridades no se adapten a este criterio y se consideren como casos excepcionales
4. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que solicita la ayuda.

5. Las rentas o ingresos de la unidad familiar a los efectos del presente proceso selectivo se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda , para el cálculo de los mismos se computarán a tales efectos todos los ingresos de los miembros que componen la unidad familiar o la persona solicitante y que podrán sobrevenir de salario profesional, prestaciones por desempleo o planes de formación para el empleo, retribuciones por menores a su cargo, pensiones, subsidios, salarios sociales, bienes muebles o inmuebles y cualesquiera otros.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6002

Primera edición02/01/2001

Ultima edición23/04/2024

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