Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 207
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio Cadiz ANUNCIO

Por esta Delegación Territorial se ha fijado los días y horas que en el anuncio se relacionan, como fecha para el pago de los justiprecios definitivos de las fincas relacionadas a continuación, afectadas por el expediente de expropiación forzosa clave: 2-CA-1428 DUPLICACION DE CALZADA DE LA A-491, DEL P.K.15 AL 24.

El pago tendrá lugar en los Excmos. Ayuntamientos de Rota y de El Puerto de Santa María, los días y horas que a continuación se indican, con sujeción a las normas y formalidades que previenen en los arts. 48 al 51 de la Ley de 16 de Diciembre de 1.954, sobre Expropiación Forzosa, y los de igual numeración del Decreto de 26 de Abril de 1.957, por el que se aprueba su Reglamento, trasladándose a tal fin a esas poblaciones el Representante de la Administración y el Pagador de esta Delegación Territorial.

Asimismo, cuando en la comunicación figuren varios titulares, deberá el representante, interesado al que hayan asignado o, en su defecto, el que figure en primer término, comunicar al resto la presente notificación, en virtud de lo dispuesto en el art.
7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A dicho acto deberán asistir los interesados, aportando original y copia de los documentos siguientes:
1.- Documento Nacional de Identidad.
2.- De actuar mediante representación, documento que acredite la misma por cualquier medio válido en derecho poder.
3.- Nota simple actualizada expedida por el Registro de la Propiedad, ó contrato de arrendamiento en el caso de arrendatarios.
4.- En caso de estar hipotecada o embargada la finca, deberán aportar escrito del Acreedor autorizando dicho cobro.
5.- Si el titular que figura en la Nota Simple Registral ha fallecido, documentación que acredite la propiedad de los nuevos titulares testamento, declaración de heredero, adjudicación y aceptación de herencia 6.- Certificación de la titularidad de la cuenta sellada por la entidad bancaria, en caso de solicitar el cobro por transferencia, lo que deberá realizarse con antelación a la fecha de pago y adjuntando además toda la documentación antes mencionada por correo ordinario o a través del correo electrónico: dt.cadiz.cfiot@juntadeandalucia.es.

De no concurrir, o carecer de la documentación necesaria, se procederá a consignar el importe de los justiprecios definitivos en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, procediéndose de la misma forma en todos los demás supuestos especificados en el art. 51 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de Abril de 1.957.
RELACION QUE SE CITA
DÍA: 12/11/2019. AYUNTAMIENTO DE ROTA
Hora
Finca
10,00

7

Propietarios/Arrendatarios Antonio Neva Macias
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

DÍA: 12/11/2019.
Hora
Finca
11,30

25

José Manuel Salmerón Caro y María Jaén Andrades.

Propietarios/Arrendatarios
11,30

31

José Manuel Salmerón Caro y María Jaén Andrades.

11,50

32

Francisco, Daniel y M del Carmen Benítez Reyes.

12,10

34 B

12,30

56

Carmen Pazos Puyana.

12,50

36

Antonio Ruiz Camas y Marta Castro Rodríguez.

Antonio Cordero Velázquez y María Concepción Fernández Pérez.

DÍA: 13/11/2019.
Hora
Finca
Propietarios/Arrendatarios
10,00

40

HORSAMY, S.L.

10,00

41

HORSAMY, S.L.

10,30

42 A

Juan Domingo y Amparo Mayo Garrido.

10,30

42 B

Juan Domingo y Amparo Mayo Garrido.

10,30

42 C

Juan Domingo y Amparo Mayo Garrido.

10,30

42 D

Juan Domingo y Amparo Mayo Garrido.

11,00

43 B

Manuel Adolfo Mayo López y María Garrido Marbán.

11,30

44

Christopher Alan Bolton.

29 de octubre de 2019

Cádiz, 22 de octubre de 2019. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.:
Mercedes Colombo Roquette.

Nº 83.861

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera ANUNCIO

El Sr. Alcalde Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera Cádiz y la mercantil Mirador de la Breña, S.L.U. suscribieron ADDENDA
a Convenio Urbanístico suscrito por este Ayuntamiento el día 21 de noviembre de 2008 y la Compañía Mercantil BOGARIS RESIDENTIAL, S.L., en cuya virtud dicha sociedad se comprometía a ceder al Excmo. Ayuntamiento de forma gratuita, libre de cargas y gravámenes y en pleno dominio, el cuerpo edificatorio destinado por el planeamiento urbanístico a un uso de equipamiento público a localizar en la planta baja del inmueble a constituir en parte de la finca identificada en el Exponendo IV del citado Convenio, según delimitación de dicha zona que, en desarrollo de las previsiones del PEPRICH-VF, es plasmada en plano que acompaña como Anexo al mismo Convenio. La subrogación implica que el nuevo titular de la registral afectada, queda subrogado en idéntica posición en cuanto a sus derechos y obligaciones, en la que se encontraba frente a este Ayuntamiento el entonces titular. La firma de la Addenda tuvo lugar el día 2 de mayo de 2018. Su vigencia es hasta el total cumplimiento de los fines establecidos en el convenio suscrito. La addenda firmada no implica asunción de obligaciones económicas para este Ayuntamiento.

El Convenio se encuentra depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, Sección de Convenios Urbanísticos, bajo el asiento nº 3, sobre el que se ha reflejado nota marginal asiento nº 13 para constancia de la addenda citada.

Lo que se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.2.4 y 95.2.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, art. 15 b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

17/04/2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: José Ortiz Galván.
Nº 39.157


Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ANUNCIO

Con fecha 29 de agosto de 2019 la Excma. Corporación Municipal reunida en sesión plenaria de carácter Ordinaria acordó la aprobación definitiva del expediente relativo a la Ordenanza Municipal reguladora de Playas de Chiclana de la Frontera.

No habiéndose formulado objeción alguna a la citada disposición reglamentaria ni por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía ni por la Subdelegación del Gobierno del Estado en el trámite previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; se procede a la publicación definitiva de su texto completo para general conocimiento, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la precitada Ley.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYAS DE CHICLANA DE LA FRONTERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Nuestro ordenamiento constitucional, reconoce en su artículo 45 el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo, corresponde a los poderes públicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Volviendo a la Carta Magna, otro precepto de interés es el artículo 132, por el que se establece que "La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación." Para saber qué se consideran bienes de dominio público, el segundo apartado de este artículo especifica:
"Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental."

En la misma línea, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 28 pone de manifiesto el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras.

El artículo 4.1 a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios, las provincias y las islas en su calidad de Administraciones Territoriales la Potestad Reglamentaria como facultad para producir las normas necesarias para regular la vida ciudadana.

A tal efecto, el ejercicio de la Autonomía Local implica la capacidad de aprobar normas generales en el ámbito de sus competencias y en el Marco de la Ley.

Igualmente, la Ley reseñada reconoce que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado que tiene derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, teniendo plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito de sus respectivas competencias, haciendo referencia igualmente a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/10/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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