Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 205
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 411/2019 de fecha 10
de octubre de 2019, las bases y la convocatoria para la contratación de una plaza de monitor/a de ludoteca mediante convenio con los Servicios Sociales de la Diputación de Cádiz y el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN, CON EL CARÁCTER DE PERSONAL
LABORALA TIEMPO PARCIAL, DE MONITOR/A DE LUDOTECA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO MEDIANTE EL SISTEMA
DE CONCURSO LIBRE.
1º.- JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases tienen por objeto la selección de Monitor/a de Ludoteca, con el propósito de contratar a una persona para los Servicios de Ludoteca del Exmo.
Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.

La selección se realizará por el sistema de concurso; el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
La modalidad de contrato es la de obra o servicio, sujeto al programa de referencia, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
La jornada de trabajo será a tiempo parcial 15 h semanales.
2º.- CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD.

La Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo dentro del plazo legalmente establecido procede a convocar las presentes pruebas selectivas.

Las presentes Bases Específicas de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P., Tablón de Anuncios y página web de la Corporación.
3º.- ASPIRANTES: REQUISITOS
Para la admisión a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a. Requisitos de Nacionalidad para la admisión a pruebas de personal funcionario en régimen de interinidad:
- Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales.
- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b. Tener cumplida la edad de 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente.

f. Estar en posesión, como mínimo, de algunas de las siguientes formaciones profesionales: Grado superior en Educación Infantil, Animación Sociocultural, o Integración Social, o estar en posesión de la Diplomatura o Grado de Magisterio, Pedagogía, Educación social, Psicología, Trabajo social o cualquier otra que pudiera enmarcarse dentro del ámbito de la educación y la intervención social.

g. Estar en posición del certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales actualizado a la fecha del plazo de presentación de las solicitudes.
4º.- SOLICITUDES

4.1.- En el plazo de DIEZ días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud Anexo II dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias. Las pruebas superadas y la experiencia en la Administración Pública solo se tendrán en cuenta si están acreditadas mediante certificado administrativo expedido por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente, en la que deberá expresarse el periodo, expresado en años y meses, de desempeño del puesto o plaza y la naturaleza de su relación de servicio con la Administración.
- Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales actualizado a la fecha.
- Declaración jurada concerniente a que reúnen todos y cada uno de los requisitos
25 de octubre de 2019

exigidos Anexo III.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3.- Las solicitudes presentadas por correo ordinario o a través de Registros de otras Administraciones Públicas deberá comunicarse a esta Corporación a través del correo electrónico ayuntamiento@sanmartindeltesorillo.es, aportando justificante de la fecha de remisión de la solicitud.
5º.- ADMISIÓN

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas.

En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, se señalará un plazo de cinco días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la citada Ley.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. En la misma publicación se hará constar la composición del órgano de selección.
6º.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará compuesto como mínimo por las siguientes personas: Una, que ostentará la Presidencia, tres que tendrán la condición de vocales y una más que tendrá la condición de Secretario. Todos ellos ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad, especialidad y profesionalidad.

La Secretaría corresponderá a quien ostente la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, actuando con voz pero sin voto.

A todas aquellas personas que integren el Tribunal se les asignará, al menos, un suplente para los casos en que sea necesaria su sustitución.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de quien ostente la Presidencia, ocupará su puesto quien le sustituya y, en defecto de esto último, quien sea elegido por los vocales entre ellos mismos.

Los miembros del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes actuarán con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de titulares y suplentes, se publicará junto a la lista de aspirantes admitidos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web.

Cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes sean integrantes de un Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser objeto de recusación por quienes concurran a la convocatoria como aspirantes.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases de la convocatoria.
No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.

En todo caso corresponderá a la Presidencia del Tribunal dirimir los empates con su voto de calidad.

La categoría de los Tribunales, a efectos del abono de asistencia a sus miembros, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo.
7º.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema elegido para proveer la plaza es el de concurso.

Será requisito indispensable, y en consecuencia insubsanable para la valoración de los méritos alegados la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas o cotejada de los mismos.

En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Máximo total computable de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

7.1.-EXPERIENCIA:

A.- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de igual categoría y cualificación profesional, se valorarán a 0,25 puntos por cada mes de experiencia. La puntuación de este apartado será como máximo7 puntos.

B.- Servicios prestados en entidades privadas en puestos de igual categoría y cualificación profesional, se valorarán a 0,125 puntos por cada mes de experiencia.
La puntuación de este apartado será como máximo7 puntos.

A los efectos de la valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes equivale a treinta días, desechándose el cómputo de tiempo inferior al mes.

Para la acreditación de los méritos de los servicios prestados, deberá entregarse en todos los casos, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los contratos correspondientes.

7.2.- FORMACIÓN.

La puntuación de este apartado será como máximo 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación o titulaciones relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto igual o similar y que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Universidades, Federaciones de Municipios y Provincias, Colegios Profesionales y Organizaciones Sindicales.
Estos méritos se justificarán mediante la presentación del original o copia compulsada del certificado correspondiente. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes:
a De 20 a 39 horas de duración 0,10 puntos b De 40 a 60 horas de duración: 0,20 puntos c De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos d De más de 100 horas de duración: . 0,50 puntos
No se puntuarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no se acrediten las horas de duración. Tampoco se tendrán en cuenta aquellas titulaciones que sean requisito para el acceso a esta convocatoria de conformidad con

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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