Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 197

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior. Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 12/10/2019 del Traslado de la imagén de la Virgen del Rosario al Coto de Bornos, en Bornos, los días 12 y 13/10/2019 de los pasacalles de las Fiestas de Moros y Cristianos, en Setenil de Las Bodegas, el día 13/10/2019
de la VI Marcha Cicloturista BTT Villa de Conil, en Conil de la Ftra, y los días 14 y 15/10/2019 del rodaje de la serie Los relojes del Diablo, en Barbate y Tarifa, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su
15 de octubre de 2019

carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Cortes puntuales en la circulación de la carretera A-384 pk. 11,500 entre las 09:00 y las 09:45 horas.
12/10/2019
Cortes dinámicos a la circulación de la carretera CA-9113 p.k.18,600 a 18,500
entre las 12 y las 12:15 horas.
Cortes puntuales en la circulación de la carretera A-384 p.k. 11,500 entre las 7:30 y las 8:15 horas.
Cortes dinámicos a la circulación de la carretera CA-9113 p.k.18,600 a 18,500
13/10/2019 entre las 12 y las 12:15 horas.
Cortes puntuales a la circulación de las carreteras CA-4202 pk 3,900, CA-3207
pk 2,300, rotonda con CA-4201, CA-4201 pk 4,300, rotonda con CA-3207
y A-2233 pk 1,000, entre las 9:30 y las 13:30 horas.
Cortes puntuales en la circulación de las carreteras A-2227 P.K.0,000 a 14 y A-2325 P.K. 0,000 al 2,960, A-2231 en su totalidad y la CA-6202
15/10/2019 10,260, acceso a El Armarchal; entre las 7:00 a las 21:00 horas.

Cádiz, 10 de octubre de 2019. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 80.314

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Presidencia Secretaria General EDICTO

En relación a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz 2019, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2019, y publicada en el B.O.P. de Cádiz nº 190 de fecha 03/10/2019, Edicto nº 75.590, se ha advertido error material en el primer párrafo.

Se procede a su rectificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, suprimiéndose la palabra inicialmente, quedando el primer párrafo con la siguiente redacción literal: El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, acordó aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz 2019.

09/10/2019. La Vicesecretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez.
La Presidenta. Fdo.: Irene García Macías.
Nº 79.553

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ANUNCIO

ISIDORO GAMBIN JAEN, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARCOS DE LA FRONTERA.

HAGO SABER

Que en Junta de Gobierno Local de fecha 01 de octubre de 2019 se ha aprobado el siguiente padrón fiscal y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo estipulado en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación, se procede a la exposición pública del padrón fiscal de la TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA
DE BASURAS correspondiente al CUARTO TRIMESTRE / 2019.

El padrón estará a disposición del público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sito en Av. Miguel Mancheño 30, para quienes tuvieran un interés legítimo, mediante atención personalizada en horario de 9 h a 14 h, durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Período de ingreso: El período voluntario de ingreso es el comprendido entre el día 10 de octubre y el 13 de diciembre de 2019, ambos inclusive, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Lugar y medios de pago: El pago podrá realizarse en las entidades bancarias colaboradora; y los medios de pagos, serán los establecidos en los artículos 23 a 31 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.

Medios de impugnación. Los interesados podrán interponer los siguientes recursos o cualquier otro que estimen oportuno:
RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública del padrón-matricula, ante el Órgano que dicto el acto, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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