Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de octubre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 205

la base 3 de esta convocatoria.

7.3.- PUNTUACIÓN FINAL Y SUPUESTOS DE EMPATE.

Será seleccionada aquella persona aspirante que obtenga la mayor puntuación en el proceso selectivo.

En el caso de que varios aspirantes estuviesen empatados a puntos, se atenderá en primer lugar para proceder al desempate a la puntuación obtenida en la fase de concurso atendiendo a los servicios prestados, y si el empate aún persistiera, se atenderá a la fase de concurso en la baremación de la formación.
8º.- CALIFICACIÓN, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
9.1.- Una vez terminada la baremación el Tribunal expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, el acta del Tribunal con las puntuación obtenidas por los aspirantes concediéndoles un plazo de 3 días naturales para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
9.2.- Resueltas las posibles alegaciones que se pudieran dar, se publicará el acta definitiva de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

En caso de no producirse reclamaciones el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.

El acta definitiva con el orden de puntuación se elevará al Sr. AlcaldePresidente para el nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación.
9.3.- El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución del nombramiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9.4.- La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, que deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de 3 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique el nombramiento.
9º.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
10º.- IMPUGNACIONES.
Las presentes bases con sus anexos, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación.
11º.- BOLSA DE TRABAJO

9.1.-Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ser contratadas, ordenadas según la calificación definitiva elaborada por el órgano de selección, se creará una Bolsa de trabajo para cubrir futuras sustituciones que pudieran producirse en el puesto convocado. En tal caso se celebrará nuevo contrato de duración determinada con el siguiente aspirante con mayor puntuación en la clasificación definitiva elaborada por el órgano de selección, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

Una vez ofertado un contrato de trabajo, la persona beneficiaria vendrá obligada a aceptarlo. En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.

9.2.- La creación de la bolsa de trabajo no limitará la posibilidad de que la Entidad Local convoque nuevo procedimiento de selección cuando se estime oportuno.
En tal caso la bolsa quedará automáticamente disuelta, sin que los integrantes de la misma puedan reclamar derecho alguno por tal motivo.
ANEXO I
ANEXO A LAS BASES DE SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN PARA
LA CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS PARA LA LUDOTECA, PERSONAL
LABORAL, CON CARÁCTER TEMPORAL Y A TIEMPO PARCIAL.
RÉGIMEN: LABORAL.
NIVEL DE RETRIBUCIÓN: Grupo IV
- ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.
- SUBESCALA: MONITOR/A
DENOMINACIÓN: MONITOR/A LUDOTECA.
TITULACIÓN EXIGIDA: Estar en posesión, como mínimo, de algunas de las siguientes formaciones profesionales: Grado superior en Educación Infantil, Animación Sociocultural, o Integración Social, o estar en posesión de la Diplomatura o Grado de Magisterio, Pedagogía, Educación social, Psicología, Trabajo social o cualquier otra que pudiera enmarcarse dentro del ámbito de la educación y la intervención social.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
SISTEMA DE SELECCIÓN: CONSURSO-OPOSICIÓN.
DURACIÓN DEL CONTRATO: La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 15h semanales.
SALARIO calculado según Tabla de Retribuciones del personal laboral de la Junta de Andalucía VI Convenio e incluye incremento de Ley6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA.
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS.
DATOS DE LA CONVOCATORIA:
Plaza a que aspira:
Fecha convocatoria:

Sistema de acceso:

Página 3

DATOS DEL ASPIRANTE:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
D.N.I:
Fecha de nacimiento:
Domicilio Calle, Plaza, número, piso:
Municipio:
C.P.:
Provincia:
Teléfono contacto fijo/móvil:
Dirección de correo electrónico:
Titulación del aspirante:
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA:
1.- Fotocopia del D.N.I.
2.- Documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.
3.- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias.
4.- Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.- Declaración jurada concerniente a que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
6.- Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales FIRMA:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/D con D.N.I. n con el objeto de ser admitido en las pruebas selectivas relativas a la contratación tres monitores para la Ludoteca, personal laboral, con carácter temporal y a tiempo parcial, DECLARO BAJO MI
RESPONSABILIDAD que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y especialmente las señaladas en el apartado 3º de las bases de la presente convocatoria, comprometiéndome a probar documentalmente cuantos datos se hacen consta.
En a de de 2.019.
Fdo

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11/10/2019. Jesús Fernández Rey. Firmado.
Nº 80.311


AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
EDICTO

D. Germán Beardo Caro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, HAGO SABER

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo por el que se aprueban provisionalmente las modificaciones a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales, y a la Ordenanza Fiscal nº 2, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día seis de febrero de dos mil diecinueve y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas contra el mismo, en virtud de acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en el día de ayer ; de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan aprobadas con carácter definitivo las modificaciones introducidas en las referidas Ordenanzas Fiscales ordenándose la publicación del texto íntegro de las modificaciones al texto de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales, y a la Ordenanza Fiscal nº 2, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles , que a continuación se relacionan :
1.- Modificaciones a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales:
- 1º.- Se modifica el artículo art. 46.1.1 de la OFG, cuya redacción será la siguiente:

Podrán fraccionarse o aplazarse las deudas tributarias conforme a lo dispuesto en este artículo, que se establece al amparo de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y de los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003
General Tributaria.

No podrán ser objeto de aplazamiento o de fraccionamiento:

a Los pagos de aprovechamientos, cuotas de gastos de urbanización u otras derivadas de la actividad urbanística cuando su satisfacción sea requisito previo a la obtención de facultades o derechos urbanísticos de conformidad con la normativa urbanística aplicable. Se exceptúan de esta prohibición las solicitudes de fraccionamiento por los conceptos regulados en el art. 7 de la Ordenanza Municipal para el fomento del desarrollo de las Áreas de Regularización, siempre que se cumplan el resto de los requisitos que se regulan en dicha Ordenanza.

b Los pagos al Ayuntamiento por Apertura de Calas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Ejecución de Obras de Calas en las Vías Públicas y Mantenimiento Urbano de la Ciudad.

c Las liquidaciones de ingreso directo derivadas de procedimientos de inspección relativas a tasas cuyo pago único sea exigible con la presentación de solicitudes ante la Administración, aunque dicha solicitud no se haya presentado.

d Cualquier otra deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento no esté permitido por la normativa tributaria estatal.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031