Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 205

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas mencionadas en los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
- 2º.- Se modifica el artículo 46.5 de la OFG, cuya redacción será la siguiente:

5. Se establecen los siguientes criterios objetivos a tener en cuenta en la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento, de los cuales se informará al solicitante en el momento de realizar su solicitud:

Los criterios para fijar el plazo máximo para abonar la deuda fraccionada oscilarán en función del importe principal de la deuda a fraccionar. En base a este criterio se establecen unos plazos máximos dentro de los cuales se deberá abonar la totalidad de la deuda y que corresponden a la siguiente escala:
1.- Con carácter general, los plazos máximos para aplazar o fraccionar las deudas serán los siguientes, según el importe de la deuda:
Importe de la deuda Plazo máximo 50,00 Denegación De 50,01 a 1.200,00 12 meses 1 año De 1.200,01 a 4.200,00 24 meses 2 años De 4.200,01 a 12.000,00 36 meses 3 años De 12.000,01 a 24.000,00 60 meses 5 años > 24.000,00 120 meses 10 años
En el caso de cánones exigibles en virtud de contratos administrativos, la duración del aplazamiento o fraccionamiento no podrá exceder de la fecha en la que expiren dichos contratos.
2.- En el caso de multas, sanciones y cuotas resultantes de procedimientos de inspección tributaria no incluidos en el art. 46.1.1 de la presente Ordenanza, los plazos máximos para aplazar o fraccionar las deudas serán los siguientes, según el importe de la deuda:
Importe de la deuda Plazo máximo 150,00 Denegación De 150,01 a 3.600,00 12 meses 1 año De 3.600,01 a 12.600,00 24 meses 2 años De 12.600,01 a 36.000,00 36 meses 3 años De 36.000,01 a 60.000,00 60 meses 5 años > 60.000,00 120 meses 10 años.
- 3º.- Se modifica el art. 46.quinqies, cuya redacción será la siguiente:

1.- Propuesta de declaración de fallido.

Los expedientes de declaración de fallido se iniciarán a propuesta del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, una vez agotados los medios al alcance de la Recaudación para el cobro de las deudas y se remitirán a la Tesorería Municipal con la firma del Recaudador, junto con la documentación acreditativa de dichas actuaciones.

Se entenderán que se han agotado los medios al alcance del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria cuando se hayan aportado al expediente los documentos que más adelante se relacionan y que acrediten la realización o los intentos de las actuaciones ejecutivas.

La Tesorería Municipal, a la vista de la propuesta del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, tramitará la resolución administrativa del Alcalde o Concejal Delegado/a del Área Económica.

2.- Clasificación de los expedientes.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a efectos de la declaración de fallidos se clasificarán los expedientes en función de su cuantía, aumentando la exigencia de las actuaciones ejecutivas en función de la misma.

Para determinar dicha cuantía se tomará el total de deuda pendiente, estableciéndose los siguientes tramos:
TRAMO
IMPORTE
1 De 0,01 a 30,00 €
2 De 30,01 a 300,00 €
3 Personas físicas > 300,00 €
4 Personas jurídicas 300,00 €

3.- Documentación justificativa que debe incluirse en el expediente en función del tramo de deuda:

Deudas del tramo 1º:
- Notificación de la providencia de apremio en todos los domicilios que figuren en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y en el domicilio que conste en el padrón municipal de habitantes.
- Actuaciones de embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.

Deudas del Tramo 2º:
- Notificación de la providencia de apremio en todos los domicilios que figuren en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y en el domicilio que conste en el padrón municipal de habitantes.
- Acreditación de que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ni en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Actuaciones de embargo dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.
- Actuaciones de embargo de sueldos, salarios y pensiones, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.
- Actuaciones de embargo de créditos a corto plazo, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.

Deudas del 3º Tramo:
- Notificación de la providencia de apremio en todos los domicilios que figuren en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y en el domicilio que conste en el padrón municipal de habitantes.
- Acreditación de que el deudor no figura como sujeto pasivo en los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ni en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

25 de octubre de 2019

- Actuaciones de embargo dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.
- Actuaciones de embargo de sueldos, salarios y pensiones, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.
- Actuaciones de embargo de créditos a corto plazo, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.
- Acreditación de que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio de Índices Central de los Registros de la Propiedad, así como en otros Registros públicos.

Deudas del 4º Tramo:
- Notificación de la providencia de apremio en todos los domicilios que figuren en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y en el domicilio que conste en el padrón municipal de habitantes.
- Acreditación de que el deudor no figura como sujeto pasivo en los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ni en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Actuaciones de embargo dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.
- Actuaciones de embargo de sueldos, salarios y pensiones, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.
- Actuaciones de embargo de créditos a corto plazo, con resultado negativo o insuficiente para cubrir la deuda.
- Acreditación de que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio de Índices Central de los Registros de la Propiedad, así como en otros Registros públicos.
- Acreditación de las actuaciones realizadas como consecuencia de la consulta realizada al Registro Mercantil.

Igualmente se declararán fallidos aquellos expedientes con datos erróneos que impidan manifiestamente su cobro, siempre que dicha circunstancia se justifique por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria ante la Tesorería Municipal y ésta lo acepte.

Anualmente se formulará propuesta de declaración de fallidos en los expedientes en los que concurran todas las condiciones siguientes:
a Se haya intentado la notificación en todos los domicilios que figuren en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y en el domicilio que conste en el padrón municipal de habitantes con resultado de desconocido.
b Se haya comunicado la circunstancia anterior a las Unidades Administrativas de Gestión Tributaria e Inspección Fiscal.
c No se haya recibido de las Unidades anteriores informe al respecto en el plazo de 1
año o el informe concluya en la incorrección de los datos, la inexistencia de la persona jurídica o cualquier otra circunstancia que imposibilite el cobro de dichos valores.
d No se haya satisfecho la deuda ni se haya conocido ningún nuevo elemento que permita continuar con el procedimiento de apremio.
e No figure el deudor como sujeto pasivo en ninguno de los padrones siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - Impuesto sobre Actividades Económicas - Tasa por la entrada de vehículos través de las aceras o desde las vías públicas.

En el caso de deudas cuyos sujetos pasivos sean extranjeros no residentes en España y el principal sea inferior a 30,00 € y no se haya satisfecho la deuda en período voluntario, el Servicio Provincial podrá proponer la declaración de fallido, previa valoración del coste de las actuaciones en vía de apremio y quedando acreditado que dicho coste supera el importe de la deuda.

En el caso de que, a través de la información obtenida como consecuencia de las actuaciones recaudatorias realizadas durante el procedimiento de apremio respecto del obligado, se constatase que el único bien realizable fuese la vivienda habitual del mismo, se procederá a iniciar expediente de declaración de insolvencia provisional.
Acreditada tal circunstancia, y en atención al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 3 y 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de apremio se limitará al embargo de dicha vivienda sin proceder a realizar actuaciones tendentes a su enajenación. Se actuará de igual forma con la deuda que, en lo sucesivo, devengue el obligado y que se vea incursa en el procedimiento de apremio. En caso de solvencia sobrevenida, transmisión del bien, ejecución de acreedores preferentes u otras similares, se continuará el procedimiento de apremio.

Cada expediente deberá incluir la documentación anteriormente referida, acreditándose el resultado de las mismas, ya sea positivo o negativo, así como en su caso el importe obtenido. Dicha acreditación deberá ser firmada por el Recaudador. La documentación a la que se ha hecho referencia ha de constatar el intento de embargo o bien que, obtenido algún rendimiento de dicho intento, el resultado es claramente insuficiente para el cobro de la deuda.

4.- Procedimientos de ejecución forzosa
A efectos de respetar el principio de proporcionalidad entre importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor por deudas inferiores a 300,01
€, sólo se ordenarán las actuaciones de embargo siguientes:

a Deudas de cuantía inferior a 30,00 €:
- Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

b Deudas de cuantía comprendida entre 30,00 y 300,00 €:
- Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo.
- Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

A los efectos de determinar la cuantía a que se refieren los apartados anteriores, se computarán todas las deudas de un contribuyente que queden pendientes de pago y siempre que se hubiera dictado la providencia de apremio.

Cuando el resultado de las actuaciones de embargo referidas por cada tramo de deuda sea negativo, se formulará por el Servicio Provincial de Recaudación propuesta de declaración de crédito incobrable.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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