Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de octubre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 190

GABRIEL CREMADES SCHULZ, firmado.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SAN JOSÉ DEL VALLE

En San José del Valle, siendo las 12:00 horas del día 2 de septiembre de 2019, se reúnen en las dependencias del Ayuntamiento de San José del Valle, por parte de los representantes de los trabajadores los miembros del Comité de Empresa Doña Salvadora Márquez Martín y D. Antonio David Colón Ballesteros; y por parte del Excmo. Ayuntamiento, el Sr. Alcalde-Presidente, Don Antonio González Carretero y la 1 Teniente de Alcalde, Doña Vanesa Pérez Macías.
Se reúne esta comisión paritaria para subsanar las incidencias señaladas por la Delegación Territorial de Empleo en la modificación de alguno de los artículos recogidos en el Convenio Colectivo.

Por lo que en este acto esta Comisión paritaria acuerda:

Modificar los artículos y anexos que se indican a continuación y que quedaran redactados de la siguiente forma:
3.1.- Principio de igualdad
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.

2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajuntarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, este vigente en cada momento.

3. La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por la razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso vigentes en cada momento.
14.3.-Reducción de jornada
Durante la temporada estival, navidad y Semana Santa, se establece una reducción de jornada de 1 hora no recuperable. L@s emplead@s que tengan un contrato inferior a jornada completa, se hará la reducción en proporción a la jornada laboral de contrato.

La jornada reducida de verano será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, y la reducción de 1 hora diaria en el periodo de navidad será aplicable desde el 21 de diciembre al 7 de enero del año siguiente.

El miércoles y jueves de feria se reducirá la jornada laboral en 2 horas diarias.

Cuando, por necesidades del servicio, no sea posible esta reducción, estas horas se tomarán y pagarán como horas extraordinarias en festivo.

Con motivo de facilitar la adaptación en la futura situación de jubilación, el personal fijo de plantilla, siempre que se encuentre en una edad comprendida en el abanico de cinco años anteriores a la edad legal de jubilación establecida en cada momento, tendrá una reducción horaria en la siguiente escala:

1. Durante el cuarto y quinto año anterior a la edad legal de jubilación del trabajador 1 hora.

2. Durante el tercer año anterior a la edad legal de jubilación 2 horas.

3. Durante el segundo año anterior a la edad legal de jubilación 3 horas.

4. Durante el año anterior a la edad legal de jubilación 4 horas.

El crédito horario derivado de estas reducciones, previo acuerdo con la Corporación, se podrá acumular para su disfrute.
ART.18.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Tod@ emplead@ del Ayuntamiento tendrá derecho a licencias retribuidas que deberán ser justificadas documentalmente en los siguientes supuestos:

1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuándo el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuándo sea en distinta localidad.

Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Debido a que en la localidad de aplicación del convenio no existen hospitales, se considerará Jerez de la Frontera como misma localidad para la aplicación de las licencias anteriores.

2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el personal embarazado.

6. Por lactancia de un hij@ menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de l@s emplead@s, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

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7. Por nacimiento de hij@s prematur@s o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

8. Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

9. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

11. Por asuntos particulares, seis días al año. Se incrementarán dos días más al cumplir seis trienios de antigedad.

12. Por matrimonio, quince días.

13. Por asistencia a juicios por razones de conflictos derivados de la prestación de servicios, siempre que la pretensión del emplead@ no se dirija contra este Ayuntamiento. En este supuesto, los gastos de dieta y desplazamiento correrán con cargo a este ayuntamiento.
CAPITULO IV.- DERECHOS SOCIALES.

El presente capítulo será de aplicación para el personal fijo de plantilla, quedando excluido todo el personal contratado temporalmente.
ART.24.- JUBILACION.

1.- La jubilación forzosa para todo el personal afectado por el presente acuerdo se establece a los 65 años de edad cumplidos o la legalmente exigida en cada momento. L@s emplead@s de este Ayuntamiento al jubilarse por cumplimiento de la edad reglamentaria, percibirá un premio en metálico en función de los años de servicio prestados a esta corporación, atendiendo al siguiente baremo:
Más de 10 años 3 mensualidades de sueldo consolidado.
Más de 20 años 4 mensualidades de sueldo consolidado.
Más de 30 años 5 mensualidades de sueldo consolidado.
Más de 40 años 6 mensualidades de sueldo consolidado.

En caso de fallecimiento del trabajador/a en servicio activo o baja definitiva por invalidez permanente, se abonará la compensación correspondiente a los años de servicio. Los beneficiarios serán los herederos legales.

2- Voluntaria.
Aquell@s emplead@s que tengan sesenta años de edad o más, o cuarenta años de servicio, podrán jubilarse voluntariamente, siéndoles abonadas por el Ayuntamiento la diferencia existente entre la pensión que establezca el organismo correspondiente y las retribuciones totales que perciba en el momento de la solicitud.
ART. 25.- AÑOS DE SERVICIO.

Como premio a los servicios prestados, que deberán ser exclusivos en este Ayuntamiento, la Corporación abonará a sus emplead@s una gratificación en cantidad de 800,00 euros al cumplir los quince años de servicio, 1.500,00 euros a los veinticinco años y 2.000,00 euros a los treinta y cinco.
ART. 31.- POLIZAS DE SEGUROS.

31.1.- Seguro de vida y accidente. El Ayuntamiento concertará un seguro de vida y accidentes, para todo el personal que forme parte de la plantilla fija. Las garantías cubiertas serán las siguientes:
Incap. Perm. Total 10.800
Incap. Perm. Absoluta 15.325
Fallecimiento 18.000
Fallecimiento Accidente 27.000

31.2.- Seguro de responsabilidad civil. El Ayuntamiento concertará un seguro que contemple la responsabilidad civil y penal por acciones realizadas por sus emplead@s en el ejercicio de sus funciones.
ART. 32.- AYUDAS POR HIJ@S O CONYUGES CON DISCAPACIDAD.

L@s emplead@s percibirán una cantidad mensual por cada hij@ o cónyuge con discapacidad física psíquica atendiendo al siguiente porcentaje de minusvalía, dicho porcentaje deberá acreditarse con la resolución emitida por el Centro de Valoración y Orientación de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía u organismo análogo.
-Con el 33 72 euros.
-Con el 65 90 euros.
-Con el 99 120 euros.
ART.33.- AYUDAS DE ESTUDIO A HIJ@S DE EMPLEAD@S.

En el mes de octubre, l@s emplead@s previa petición con solicitud y certificado del centro o resguardo de matriculación, percibirán, por cada hij@
escolarizado, las ayudas de estudio con las cuantías siguientes:
-Guardería, Infantil, Preescolar, Primaria 150 euros.
-ESO., Bachillerato, FP., o similar 200 euros.
-Enseñanzas universitarias o similares 300 euros.

Estas ayudas se percibirán en el mes de octubre/noviembre de una sola vez, por cada hij@ que se encuentre matriculado en estos estudios, debiendo justificarse.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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