Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 190

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Lo arriba reseñado concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva a los efectos pertinentes, expido y firmo el presente en SEVILLA, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

Y para que sirva de notificación al demandado OSEOCARE SL JUAN
ANTONIO ARAGON JIMENEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a tres de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 72.751


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D/D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2019 a instancia de la parte actora D/D. CARMEN MARIA CRESPO LOPEZ contra EUROPLATO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por CARMEN MARÍA CRESPO LÓPEZ frente a EUROPLATO S.L., se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 311-18 en relación a Carmen María por parte de Europlato SL así como se declara la EXTINCIÓN CONTRACTUAL en la fecha de 11-9-19, condenándose a esta sociedad a que abone a aquella una INDEMNIZACIÓN de 3.990,7998 euros;

2.- asimismo, se CONDENA a Europlato SL a que abone a Carmen María la CANTIDAD de 1.360,50 euros;

3.- No ha lugar a imponer COSTAS ni SANCIÓN pecuniaria.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:

.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;

3 de octubre de 2019

.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado EUROPLATO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 72.754


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 198/2019 Negociado: 78 N.I.G.:
1101244420190000553 De: D/D. JAVIER LOPEZ BAENA Contra: D/D. ENERGY
GADES SL

D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 198/2019 a instancia de la parte actora D/D. JAVIER LOPEZ BAENA contra ENERGY
GADES SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 9/09/19 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. JAVIER LÓPEZ BAENA frente a ENERGY GADES, S.L., debiendo declararse la improcedencia del despido del trabajador de fecha 31.01.2019, y condenarse a la empresa a optar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que tenía al tiempo de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, o la extinción indemnizada del contrato con abono de una indemnización por despido en importe de 5.392,14 euros, haciendo saber a la empresa que en caso de no ejercitar la opción en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión. Asimismo, procede condenar en todo caso a la empresa ENERGY GADES, S.L. a abonar al actor la cantidad total de 5.141.80 euros en concepto de nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019.

De tales cantidades responderá el FOGASA de manera subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante dicho Organismo.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

Y para que sirva de notificación al demandado ENERGY GADES SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 72.759

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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