Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 155

Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de junio de 2019, adoptó acuerdo de DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL, que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las facultades que a continuación se indican:

1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación Municipal en las materias de su competencia.

2. El concierto de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior y conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Determinación de los cargos que desarrollarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial y la fijación de la cuantía de sus retribuciones, en los términos y con el alcance establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y en el caso de la parcial determinación del régimen de dedicación mínima para la percepción de dichas retribuciones.

4. Determinación del número y cuantía de las retribuciones de los funcionarios eventuales artº 104 LBRL.

5. El establecimiento o modificación de los precios públicos.

6. Adquisición a título gratuito, de toda clase de bienes y derechos, sujeta a condición, modo o carga.

7. La aprobación, comprobación y rectificación del Inventario General.

8. La adopción de los acuerdos resolutorios, relativos al ejercicio de las potestades administrativas de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo sobre sus bienes.

9. En general cualesquiera otras facultades atribuidas al Pleno del Ayuntamiento por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que no requieran para su aprobación mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

La delegación comprende la revisión de oficio de los actos nulos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, en los supuestos previstos en el art.º 62
de la Ley 30/1992de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO: Esta delegación no comprende las siguientes materias:

Acuerdos sobre la forma de gestión de los servicios públicos ni la aprobación de los expedientes sobre la conveniencia y oportunidad de ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas prevista en los artículos 86.1 de la LBRL y 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La declaración de lesividad de los actos anulables del Ayuntamiento.

La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10%
de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52

La declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria.

La ratificación del acuerdo inicial y, en su caso, definitivo de enajenación directa de los inmuebles de propiedad del Ayuntamiento en los supuestos a que se refiere la Disposición transitoria primera de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas.

Autorización y disposición de los gastos correspondientes al ejercicio de las facultades delegadas incluidos los plurianuales.

Determinación del límite cuantitativo global de anticipos de caja fija.

La contratación y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04
€, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido al Presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso cuando sea superior a la cantidad indicada.

Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su aprobación y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

Enajenaciones de bienes inmuebles o muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el Presupuesto o estando previstas, su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o 3.005.060,52 €.

Creación de Unidades de Ordenación de pagos.

Ampliación del número de anualidades de los gastos plurianuales y elevación de los porcentajes a aplicar sobre el crédito inicial, para la obtención del importe máximo del crédito a imputar a ejercicios futuros en los gastos plurianuales destinados a inversiones y transferencias de capital.

TERCERO: Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las facultades delegadas, se entenderán dictados por el delegante. Sin perjuicio de ello, la delegación efectuada en virtud de lo dispuesto en lo diferentes apartados del punto 1 anterior, comprende la facultad de resolución de los recursos potestativos de reposición que por los interesados, se pudieran formular, contra aquellos actos en los términos y plazos establecidos en los artículos 116 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

El órgano delegado al dictar los actos y resoluciones en ejercicio de las facultades delegadas deberá hacer mención expresa a esta circunstancia con indicación de la fecha del acuerdo de delegación y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a que se hace referencia en el apartado cuarto siguiente.

El órgano delegado, deberá informar al Pleno de los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las facultades que en virtud del presente acuerdo se le
14 de agosto de 2019

delegan, con posterioridad a su adopción y con periodicidad mensual, con ocasión de la celebración de sus sesiones ordinarias.

CUARTO: El órgano delegado deberá aceptar expresamente la delegación efectuada. Se entenderá tácitamente aceptada si transcurridos tres días hábiles desde la notificación del acuerdo, el órgano delegado no manifestase nada en contrario.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el art.º 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente acuerdo producirá efectos desde el siguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de lo cual se publicará, íntegramente, en el Boletín Oficial de la Provincia.

05/07/2019. Fdo.: LA SECRETARIA GENERAL, Alicia Bernardo Fernández.
Nº 57.960


Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda
Con fecha veinte de junio, se ha dictado por el Alcalde Decreto 2010/2019, de Delegación de Facultades y Potestades específicas en la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde, que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 44.2 Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y los artículos 2, 3, 43, 44, 45, 46.1 y 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre BOE n.º 305 de 22.12.1986 ROFRJEL, respectivamente, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO:

PRIMERO:

Las delegaciones que se otorgan en el presente decreto, lo son con el alcance determinado en el decreto de estructuración administrativa y delegaciones genéricas.

SEGUNDO:

Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes facultades y potestades:

1. Elaboración, redacción y aprobación de los Proyectos de Ordenanzas de Prestaciones Patrimoniales de carácter público tributario y no tributario.

2. Aprobación de las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública y, en su caso, del personal laboral fijo, así como de la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo y procedimiento de libre designación reservado a funcionarios.

3. Aprobación de expedientes de contratación, y adjudicación de los contratos, de ejecución de obras, suministros, servicios, asistencia técnica y, en general, toda clase de contratos de naturaleza administrativa especial o privada cuya cuantía supere los TRESCIENTOS MIL EUROS 300.000,00€ y no excedan del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni, en todo caso, de SEIS MILLONES DE EUROS 6.000.000,00 €.

4. Asimismo, aprobación de expedientes de contratación y adjudicación de contratos plurianuales, cualquiera que sea su importe o naturaleza, siempre que su duración no sea superior a cuatro 4 años y el importe acumulado de las respectivas anualidades no rebase el importe de SEIS MILLONES DE EUROS 6.000.000,00 €.

5. La delegación comprende la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, de prescripciones técnicas, la autorización del gasto, inicio del procedimiento de licitación, adjudicación del contrato, revisión de precios, y en general, la resolución de cuantas incidencias surjan en la ejecución de los contratos. Así mismo, se extiende al ejercicio de cuantas facultades se atribuyen al órgano de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, singularmente, el ejercicio de las prerrogativas de la Administración sobre interpretación, modificación y resolución, previo, en todo caso, el informe del Secretario General.

6. Aprobación de los expedientes de concesión de servicios y adjudicar su prestación, cuando su cuantía no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de SEIS MILLONES DE
EUROS 6.000.000,00 €.

7. Enajenación de bienes, inmuebles o muebles, y derechos cuando su valor exceda de trescientos mil 300.000 euros y no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni de TRES
MILLONES DE EUROS 3.000.000,00 €, siempre que, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles declarados de valor histórico artístico, aquella estuviese prevista en éste.

8. Adquisición de toda clase de bienes y derechos, cuando su precio o valor sea superior a trescientos mil 300.000 euros y, no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de TRES
MILLONES DE EUROS 3.000.000,00 €.

9. El ejercicio de la facultad de constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles, de naturaleza patrimonial, en garantía del cumplimiento de toda clase de obligaciones, siempre que, el valor del bien gravado exceda de 60.000 euros, todo ello en los términos establecidos en la legislación patrimonial o reguladora de las Haciendas Locales, en lo que resultare de aplicación.

10. Resolución de los procedimientos dimanantes del ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cualquiera que sea su causa o el servicio determinante de aquella cuando su cuantía exceda de TREINTA MIL EUROS 30.000 €.

11. El concierto de toda clase de operaciones de crédito, a largo plazo, excluidas las destinadas a financiar nuevos o mayores gastos corrientes, urgentes y necesarios, previstas en el art.º 158.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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