Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 155

cuando su importe acumulado no exceda del diez 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y estén previstas en el Presupuesto.

12. El concierto de créditos a corto plazo, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva, no supere el quince 15
por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

13. Aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando de acuerdo con este Decreto sea competente para su contratación.

TERCERO:

Delegar en la Teniente de Alcalde Delegada del Área de Economía y Hacienda, la facultad de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios económicos del Ayuntamiento, que comprenden los de Intervención, Gestión tributaria e inspección Fiscal, Tesorería, Recaudación, Contratación, así como la preparación de los asuntos que hayan de someterse a la consideración del Señor Alcalde Presidente; y en el ámbito material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de gestión presupuestaria:

14. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de generación, modificación y transferencia de créditos en el Presupuesto General.

15. Reconocimiento de toda clase de obligaciones derivadas de relaciones contractuales, con independencia de quién fuere el órgano de contratación.

16. Autorización y disposición de toda clase de gastos excepto aquellos que deriven de la ejecución de las competencias y atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

17. Autorización de libramientos a justificar cualquiera que sea su importe, y aprobación de la cuenta justificativa de los mismos.

18. Reconocimiento y liquidación de toda clase de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y la convalidación de las obligaciones devengadas en el ejercicio presupuestario cuando existe crédito.

19. Aprobación de los expedientes de compensación de deudas.

20. Ordenación de pagos.

21. Elaboración y aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, con periodicidad anual, a la que deberá ajustarse la expedición de órdenes de pago, dando prioridad absoluta del pago de los intereses y el capital de la deuda pública, al pago de las obligaciones de personal y de las contraídas en ejercicios anteriores.

22. Aprobación de la Liquidación del Presupuesto.

23. Rendición de la Cuenta General del Ayuntamiento.

24. Aprobación de las cuentas de recaudación.

25. Apertura y contratación de todo tipo de cuentas en entidades de crédito y ahorro, así como su cancelación.

26. Autorización de cajas de efectivo en el Ayuntamiento.
En materia tributaria:

27. Aprobación de Padrones y, en su caso, Listas cobratorias de toda clase de tributos y precios públicos.

28. Aprobación de liquidaciones por Prestaciones Patrimoniales de carácter público tributarias, en vía de gestión o inspección, y de precios públicos así como la inclusión, exclusión o variación de elementos tributarios, en las Matrículas o Padrones correspondientes.

29. Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en las leyes.

30. Aprobación de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

31. Aplazamiento, con o sin fraccionamiento, de deudas tributarias o derivadas de prestaciones patrimoniales de carácter público, incluidas las deudas dimanantes de la imposición de sanciones pecuniarias, salvo las urbanísticas, ya se encuentren en período voluntario de pago o en ejecutiva.

32. Rectificaciones de errores materiales, aritméticos o de hecho padecidos al tiempo de practicar liquidaciones tributarias o de precios públicos.

33. Resolución de toda clase de reclamaciones o recursos que se formulen contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y sanciones tributarias, lo que incluye la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de aquellos, con o sin prestación de garantía o fianza.

34. Resolución de los expedientes de cancelación o devolución de toda clase de garantías y fianzas constituidas por los contribuyentes.

35. Incoación de los procedimientos de nulidad de pleno derecho y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria.
36. Aprobación del Plan de la Inspección Tributaria.

37. Iniciación y resolución de los expedientes tramitados por la comisión de infracciones de naturaleza tributaria.

38. Aprobación de los modelos de Actas de Inspección.

39. Resolución de expedientes de declaración de prescripción de deudas tributarias, bajas por NIF erróneo, fallidos.
En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración:

40. Instrucción de los procedimientos iniciados, de oficio o a instancia de parte, en ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, cualquiera que sea su causa o el servicio determinante de aquella y su resolución, cuando la cuantía reclamada no exceda de treinta mil 30.000
euros.
En materia de Contratación:

41. La contratación de toda clase y naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. No tengan la naturaleza de gasto plurianual, conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias.

b. Su presupuesto general de contrata o precio no exceda de trescientos mil 300.000 euros para los de obras, suministros, en sus diversas modalidades y tipos, servicios, asistencias, de naturaleza administrativa especial y privada.

42. Comprende la aprobación, en su caso, de los proyectos de obra, de los
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pliegos de condiciones económicoadministrativas particulares y de prescripciones técnicas, la autorización del gasto, la autorización del procedimiento de adjudicación en cualquiera de las formas previstas legalmente, y la adjudicación y formalización del contrato en documento administrativo o instrumento público cuando resultare procedente, acordando, en su caso, la revisión de sus precios.

43. La delegación se extiende al ejercicio de las facultades o prerrogativas de la Administración en Orden a la interpretación, modificación y resolución de los contratos en los términos, con el alcance y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, previo, en todo caso, informe del Secretario General y, en general a la resolución de toda clase de incidencias surgidas con ocasión de la ejecución de aquellos.

44. La instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de devolución y cancelación de toda clase de garantías y fianzas constituidas para resolver de las obligaciones contractuales y extracontractuales.

45. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones dimanantes de toda clase de contratos, cuya competencia corresponda a la Junta de Gobierno Local.

CUARTO:

Delegar en el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia, Régimen Interior y Recursos Humanos, en el ámbito material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de Régimen Interior:

46. La formalización de altas, bajas y modificaciones en el Padrón Municipal.
En materia de personal:

47. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

48. Nombramiento, a propuesta de los tribunales o comisiones de selección de funcionarios o contratación de personal laboral fijo.

49. Aprobación de los planes de empleo, la redistribución y reasignación de efectivos, adscripciones provisionales y Comisiones de Servicio.

50. Declaración de Situaciones Administrativas.

51. Concesión de permisos, licencias en sus diversas modalidades y vacaciones del personal.

52. La contratación temporal, en régimen de Derecho Laboral, en todas sus modalidades, así como la suspensión y extinción de los respectivos contratos, excepto la extinción por causa de despido.

53. La autorización para que el personal laboral realice trabajos de categoría superior.

54. La asignación de los complementos de nocturnidad, disponibilidad horaria, especial responsabilidad y régimen de turnos del personal laboral, así como la prestación de horas extraordinarias de los mismos.

55. La atribución temporal de funciones.

56. Asignación individualizada del complemento de productividad y concesión de gratificaciones al personal funcionario.

57. La aprobación de las nóminas.

58. Convocar acciones formativas de personal.

59. La concesión de anticipos reintegrables.

60. El reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios.

61. Autorizar el ejercicio del derecho de reunión en la forma establecida en las normas vigentes.

62. Dar posesión y acreditar el cese del personal.

63. El reconocimiento del Grado Personal.

64. La incoación de expedientes disciplinarios, nombramiento de Instructor y Secretario, suspensión provisional como medida preventiva, y resolución de los mismos, salvo aquellos en que proceda la suspensión del servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral.

65. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

66. Expedientes para la cobertura de las contingencias profesionales por accidentes de trabajo.

67. Ejecución de embargos de nómina del personal municipal por requerimientos judiciales.

68. La formalización de conciertos con las Instituciones Universitarias y otros organismos para la realización de prácticas por el alumnado en la Administración Municipal.

69. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria en materia de personal.
En materia Patrimonial:

70. Autorizar la práctica de inscripciones, anotaciones marginales o, en su caso, preventivas, respecto de los bienes municipales susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros públicos.

71. Actualizar, mediante la práctica de las anotaciones o inscripciones procedentes, el Inventario de Bienes del Ayuntamiento.

72. Acordar la segregación, agregación, agrupación, división, constitución de regímenes de propiedad horizontal, de fincas de titularidad municipal.

73. Constitución, modificación o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles, ya sean de uso o, en su caso, en garantía del cumplimiento de toda clase de obligaciones, siempre que, en este último caso, el valor del bien gravado no exceda de 60.000 euros, todo ello en los términos establecidos en la legislación patrimonial o reguladora de las Haciendas Locales, en lo que resultare de aplicación.

74. Instruir y tramitar toda clase de expedientes de investigación, deslinde, recuperación posesoria o desahucio administrativo, respecto de los bienes, inmuebles o muebles, de dominio público o patrimoniales, conforme a lo previsto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, y Decreto 18/2006, de 24 de enero.

75. Enajenación de bienes, inmuebles o muebles, y derechos cuando su valor no exceda de trescientos mil 300.000 euros ni del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni, en todo caso, de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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