Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 156

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 15/08/2019 de la peregrinación Bajada de Ntra. Sra.
de las Montañas a Villamartín y los días 17 y 18/08/2019 de la Noche en Blanco de Espera, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario
16 de agosto de 2019

alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
15/08/2019

Cortes puntuales en la circulación de las carreras A-373 pk 8+000
y 0+000 y CA-6105 pk 12+950 a partir de las 04:30 horas.

Cierre a carretera pk 6+900 a 7+200
17 y 18/08/2019 las 19:00la circulación de la las 05:00 A-393del día 18/08/2019. entre horas del día 17 y horas

Cádiz, 12 de agosto de 2019. La Jefa Provincial de Tráfico. Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 63.389


DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Consorcio Institucion Ferial de Cadiz. C-IFECA
ANUNCIO

Con fecha 24 de julio de 2019 la Presidencia del Consorcio Institución Ferial de la Provincia de Cádiz C-IFECA, dictó la siguiente Resolución al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 y 14.2 de los Estatutos de la Institución aprobados por acuerdo de la asamblea general de IFECA en fecha 28 de Noviembre de 2017 BOJA
del 26/02/2018:

Primero. Nombrar Vicepresidente de C-IFECA a Don Jaime Armario Limón, vocal de la Junta General de este Consorcio.

Segundo. Delegar en el Vicepresidente del Consorcio Institución Ferial de la provincia de Cádiz las siguientes competencias:
Convocar las sesiones, fijar el orden del día, presidir, dirigir las deliberaciones y someter a votación las propuestas del Consejo de participación sectorial.
La representación legal del consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, pudiendo conferir los mandatos y apoderamientos que sean necesarios, sin perjuicio de la representación que se atribuye en estos estatutos a la Vicepresidencia.
Autorizar y disponer los gastos incluidos en el presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta a la Junta General.
Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
La aprobación de convenios y contratos no atribuidos a la Junta General.
Inspeccionar los servicios y actividades del consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa y de personal.

La contratación del personal laboral, previa autorización del órgano competente de la Administración de adscripción.
La aprobación del calendario de celebración de ferias y de otros eventos previstos en el objeto del consorcio cuando la periodicidad de las ferias sea inferior a 15 días.

Tercero. Notificar la presente resolución a la persona interesada.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 29 de los Estatutos de C-IFECA.

Jerez de la Frontera, a 25/07/2019. El Vicepresidente de CIFECA. Fdo.:
Jaime Armario Limón.
Nº 58.313


Area de Vicepresidencia 1, Coordinacion y Desarrollo Estrategico, Productivo y Social Cooperacion Internacional Resolución del 25 de julio de 2019, del Sr. Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos de la Diputación Provincial de Cádiz, por la que se determina las ONGDs subvencionadas, en la convocatoria de subvenciones a proyectos de Educación para el Desarrollo.

Vista la propuesta de resolución remitida desde el Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social, una vez analizados los Informes respectivos sobre los distintos proyectos presentados en fecha y forma a la convocatoria de Subvenciones a Proyectos de Educación para el Desarrollo 2019, considerando la Convocatoria publicada en el B.O.P. Nº 68 de fecha 10 de abril de 2019, vengo en disponer:

Subvencionar las siguientes ONGDs

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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