Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 155

SEGURIDAD, S.L. y MARIA DOLORES

Abogado: CARMEN OTEO BARRANCO y MARIA DOLORES CUESTA
CASTRO

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 869/2017 se ha acordado citar a DAMATERRA, S.L. y SERRAMAR VIGILANCIA
Y SEGURIDAD, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 05 DE NOVIEMBRE DE 2019, A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO
ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a DAMATERRA, S.L. y SERRAMAR VIGILANCIA Y
SEGURIDAD, S.L..

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR
JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 57.924


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL LETRADO DE LAAMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 150/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de DANIEL GIRALDEZ REPISO contra PIPER PLAYA, S.L., en la que con fecha se ha dictado Sentencia de 19/07/19 cuyo Fallo del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por D. DANIEL GIRÁLDEZ REPISO
frente a PIPER PLAYA, S.L., debiendo declararse la improcedencia del despido del trabajador de fecha 07.01.2019, teniéndose por anticipada la opción por la extinción indemnizada del contrato a fecha 07.01.2019, sin salarios de tramitación, debiendo condenarse a la empresa PIPER PLAYA S.L. a indemnizar al trabajador por razón del despido en la cantidad de 253,38 euros, debiendo condenarse asimismo a la empresa PIPER PLAYA, S.L. a abonar al trabajador el importe bruto de 2.085,53 euros en concepto de retribuciones y vacaciones devengadas, cantidad ésta de la que 2.008,03
euros devengarán el interés de demora salarial del 10% desde el 23.01.2019.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.
De tales cantidades responderá el FOGASA de manera subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante dicho Organismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento.
Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando
14 de agosto de 2019

asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

Y para que sirva de notificación en forma a PIPER PLAYA, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FIRMADO POR MARÍA DOLORES
MORENO ROMERO.
Nº 57.929


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 461/2018 Negociado: A N.I.G.:
1102044420180001431

De: D/D. MANUEL RICARDO MENDEZ CHEVEZ

Abogado: DANIEL EMILIO GONZALEZ VERA

Contra: D/D. SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL, S.L.U. y ADMINISTRADOR CONCURSAL D. JESUS RODRIGUEZ GOMEZ

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 461/2018 seguidos a instancias de MANUEL RICARDO MENDEZ CHEVEZ contra SERVICIOS DE HOSTELERIA
EL PORTAL, S.L.U. sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL, S.L.U., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 13-NOVIEMBRE-2019; a las 10:20 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA
JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
de este Juzgado y a las 10:50 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL, S.L.U., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 18/07/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSE MANUEL SEOANE
SEPULVEDA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 57.933

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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