Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 76

contratación laboral que fuera necesaria.

c La Diputación de Cádiz podrá, conforme a lo establecido en el art.
10 del EBEP designar funcionarios interinos por programa, para la ejecución de las competencias inherentes al presente Convenio, así como en los restantes supuestos previstos en la norma.
3 Ejecución mediante empresa adjudicataria de contrato administrativo de prestación de servicios de asistencia técnica.

La Diputación de Cádiz, podrá acordar la ejecución de las tareas de asistencia y apoyo susceptibles de contratación administrativa, mediante licitación pública para la contratación de empresa especializada en la prestación de servicios de asistencia técnica.

No obstante y además de las 3 fórmulas descritas con anterioridad, se podrá proceder a la revisión de los recursos humanos necesarios para el mantenimiento de la calidad del servicio que se presta si se asumiesen nuevas competencias, o por motivos estratégicos y estructurales que respondan a un principio de eficiencia administrativa.
Régimen específico
Se añade a la cláusula DECIMOTERCERA del convenio vigente de 19 de febrero de 2009, la incorporación, en el plazo de un mes desde la firma y publicación del presente, un funcionario de carrera de la escala General, subescala Administrativa del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, según la forma de provisión prevista en el apartado 1 b de esta cláusula descrita con anterioridad.

TERCERO. En todo lo no previsto en la presente Adenda se estará a lo dispuesto en el Convenio en el que se integra.
ACUERDO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO

Por unanimidad, SE ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar la adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Provincial de Cádiz y este Ayuntamiento para la incorporación de personal que ha quedado transcrito anteriormente en todos sus términos.

SEGUNDO. Facultar a la persona del Alcalde Presidente para la firma del presente convenio y de cuantos documentos se deriven de él.

Arcos de la Frontera a 10 de abril de 2019

Lo que se hace público para general conocimiento en Arcos de la Frontera Cádiz EL ALCALDEPREDIENTE Fdo. ISIDORO GAMBÍN JAÉN
Nº 29.114


Ayuntamiento de Conil de la Frontera edicto
Que, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2019, adoptó el acuerdo de PUNTO 5º.- APROBACIÓN PLAN DE MOVILIDAD
URBANA SOSTENIBLE.

Visto el Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación Provincial en relación con la Movilidad Urbana Sostenible así como la documentación existente en el expediente y la participación ciudadana seguida en la tramitación del Plan, la Corporación en Pleno acuerda: Aprobar el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Conil que obra en el expediente y llevar a cabo la aplicación y ejecución de las propuestas resultantes del PMUS, debiendo recabar, en su caso, la colaboración y cooperación técnica y económica de las demás Administraciones Públicas para la efectiva implantación de las medidas contenidas en dicho Plan.

Lo que se comunica para general conocimiento.

En Conil de la Frontera, a 10 de abril de 2019. ELALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez.
Nº 29.286

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 57/19, seguidos en este Juzgado a instancia de D. BELEN DIONISIA BAREA SANCHEZ contra SERVICIOS
TURÍSTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE, SL, COSTAGOL 73, SA, GRUPO
3ML MARBELLA 2016, SL y RYDER CLUB RESTAURANTES, SL sobre Despido, se ha dictado RESOLUCION, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR. D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ.En Algeciras, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.- Habiéndose dictado Auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión y de conformidad con lo acordado en el mismo, se señala para que tenga lugar la comparecencia prevista en el art. 280 de la LRJS, el próximo día 11 DE JUNIO DE 2019, A LAS 950 HORAS, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.- Se hace saber a la parte ejecutante que deberá aportar a dicho acto Informe de Vida Laboral actualizada de la misma.- Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo de citación en forma a las mismas.- MODO DE IMPUGNACIÓN:
Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.- Lo acuerdo y firmo. Doy fe.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-

Página 3

Y para que sirva de notificación y citación a las demandadas SERVICIOS
TURÍSTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE, SL, COSTAGOL 73, SA y GRUPO
3ML MARBELLA 2016, SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a cuatro de abril de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Alfonso Meneses Domínguez. Firmado.
Nº 29.155


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 55/19, seguidos en este Juzgado a instancia de la D. JORGE JESUS GUTIERREZ TORREJON contra GESTIÓN CULTURAL HÉRCULES, SL sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto en el día de hoy, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:

AUTO.- En Algeciras, a cuatro de abril de dos mil diecinueve..- PARTE
DISPOSITIVA.- S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. JORGE
JESÚS GUTIÉRREZ TORREJÓN contra GESTIÓN CULTURAL HÉRCULES, SL, por la cantidad de 955,94 euros en concepto de principal 869,04+10%, más la de 286
euros calculados para intereses y costas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. SRA. D MARÍA
TERESA VIDAURRETA PORRERA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA MGDA.-JUEZ.-EL LETRADO
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-, y
DECRETO.- En Algeciras, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada GESTIÓN CULTURAL
HÉRCULES, SL, por importe de 955,94 euros en concepto de principal, más 286 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.- Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.- Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN
ES55-0049-3569-920005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0055-19.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-

Y para que sirva de notificación al demandado GESTIÓN CULTURAL
HÉRCULES, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a cuatro de abril de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Alfonso Meneses Domínguez. Firmado.
Nº 29.159

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/04/2019

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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