Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 70

Lo que se hace público para general conocimiento. En Chiclana de la Frontera, 06/03/2019. LA TTE DE ALCALDE DELEGADA DE DISEMINADO.
Fdo.: Candida Verdier Mayoral.
Nº 18.988


Ayuntamiento de Chipiona ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN

Habiéndose producido un error en el anuncio nº 14.577 publicado en el BOP
nº 49 de 14 de marzo de 2019, relativo a la modificación de las Ordenanzas Fiscales nº 1, 3, 9, 12 y 18, por el presente se procede a rectificarlo en el siguiente sentido:

En el ANEXO del anuncio, donde se dice:

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 12, REGULADORA DE LATASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO
APROVECHAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓOLIDOS URBANOS.

Se modifica la ordenanza fiscal nº 12, reguladora de la tasa por el servicio de recogida, tratmiento y aprovechamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, en los siguientes términos:

1º.- Eliminación de la bonificación a pensionistas contemplada en el art. 4, a fin de dar cumplimiento a las condiciones asumidas con motivo de la solicitud del anticipo de carácter presupuestario regulada en el artículo 11 del Real Decreto Ley 10/2015.

Se debe de AÑADIR un punto 2º:

2º.- Modificar el artículo 6 Declaración e ingreso, para que pase a tener el siguiente tenor literal:

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre devengado.
Las declaraciones de cambio de titularidad en la tasa de un inmueble que figure de alta en el Padrón deberán presentarse igualmente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de transmisión.

2. Cuando se conozca de oficio cualquier variación de los datos figurados en la matrícula no declarados por el sujeto pasivo, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, previa tramitación de alguno de los procedimientos de regularización tributaria regulados en los arts. 131 y ss de la Ley General Tributaria.

3. El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula.

4. Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.

5. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón, que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

6. Las bajas deberán cursarse, lo más tarde, el último día hábil del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente.

7. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos, la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a Los elementos esenciales de la liquidación.

b Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazas y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

SEGUNDO: Publicar el Anuncio relativo a la aprobación provisional de la modificación de la citada.

Chipiona, a 01/04/2019. Fdo.: Isabel Jurado Castro. LA ALCALDESA PRESIDENTA
Nº 25.735


Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas ANUNCIO

En uso de las facultades que me confieren la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el resto de la normativa local, y estando tramitándose solicitud de certificado de Sede Electrónica para este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector Público, esta Alcaldia ha resuelto:

Designar oficialmente como nombre de sede electrónica de este Ayuntamiento el siguiente: sede.setenildelasbodegas.es y para que conste y a los efectos procedentes, se expide la presente, de lo que se dará traslado al servicio de Sociedad de la Información de la Excma. Diputación de Cádiz a los efectos procedentes.

En Setenil de las Bodegas, a 2 de abril de 2019. El Alcalde Presidente, Rafael Vargas Villalón Nº 26.048


Ayuntamiento de Olvera BASES CONCURSO DE HORNAZOS 2019 ACTUALIZADO
BDNSIdentif.:447255
Extracto del Decreto nº2019-0662 de 1 de abril de 2019 de la Concejalía de Festejos
12 de abril de 2019

del Ayuntamiento de Olvera, por el que se aprueban las bases del premio del concurso de Hornazos 2019", así como la convocatoria de la celebración del mismo ajustandose a dichas bases.

Vistas las Bases del premio del Concurso de Hornazos 2019, convocado por la Concejalía de Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Olvera con el objeto de fomentar y mantener la tradición local mediante la elaboración de este postre tan peculiar de nuestra localidad por personas aficionadas o profesionales de la cocina que quieran exhibir sus dotes artísticas, y contribuir al mayor éxito y difusión de este postre olvereño.

El crédito presupuestario al que está sujeto es 338.481.01

Visto lo prevenido en el artículo 21.1.s de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local vengo a RESOLVER:

Primero.- Aprobar las Bases del premio del Concurso de Hornazos 2019.
BASES CONCURSO DE HORNAZOS 2019

I. DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS.
La Concejalía de Festejos convocan el Concurso de Hornazos 2019 y tiene como objetivo principal: fomentar y mantener la tradición local mediante la elaboración de este postre tan peculiar de nuestra localidad por personas aficionadas o profesionales de la cocina que quieran exhibir sus dotes artísticas, y contribuir al mayor éxito y difusión de la este postre olvereño.

II. PARTICIPANTES.
Podrán participar todas las personas interesadas, sin importar la edad, profesión, oficio ni nacionalidad. La participación puede ser a título individual o bien representando a una asociación, grupo de amigos, etc.

III. INSCRIPCIONES.
Los participantes interesados deberán presentar la inscripción en la zona habilitada al efecto cerca del Santuario de Ntra. Sra. de los Remedios, el mismo día de la celebración del concurso, es decir, el 29 de abril, a partir de las 13,00 horas y hasta las 14,00 horas. En la solicitud se hará constar el nombre, apellidos, domicilio del participante, o de los que integren el equipo si es de forma colectiva, y un número de teléfono.

Aquellos interesados que quieran hacer la inscripción a través de la Sede Electrónica, pueden hacerlo hasta las 14:00 horas del día 26 de Abril en la siguiente URL: http olvera.sedelectronica.es/ Utilizando para ello el trámite electrónico de Instancia General.

IV. CONDICIONES .
El hornazo deberá de presentarse totalmente elaborado y listo para su valoración.

VI. FECHA REALIZACIÓN.
El concurso será abierto y se desarrollará el lunes 29 de abril, a partir de las 13,00 horas en la zona habilitada al efecto en las inmediaciones del Santuario. A
las 14,00 horas el jurado procederá a la valoración y posterior calificación.

VII. PREMIOS Y CALIFICACIONES.
Se establecen los siguientes Premios:
1er. Premio 130 euros 2º Premio 90 euros .
3º Premio 50 euros .

El Jurado calificará los hornazos, de 1 a 3, teniendo en cuenta cada uno de estos aspectos:
Temática: alusión directa a la Romería.
Originalidad y vistosidad.
Laboriosidad y dificultad en el diseño.

VIII. EL JURADO.
El Jurado estará compuesto por ocho personas, una de ellas con funciones solo de secretaría:
Rocío Puerta Sánchez Concejala de Fiestas Remedios Guerrero Ortega representante PSOE
Antonio Villalba Sánchez representante PP
Diego Trujillo Medina Olvera a Caballo Francisca Salas Medina Rosario Serrano Bocanegra Catalina Maqueda Rodriguez Susana Párraga Serrano secretaria
El Jurado calificará los platos en base a criterios de imparcialidad, objetividad y plena igualdad de todos los participantes. La calificación final de cada hornazo será el resultado de promediar la que dieran cada uno de los miembros del Jurado.
El fallo del jurado será inapelable.

IX. BASE GENERAL.
La participación en este concurso implica la aceptación de todas y cada una de estas bases.

Segundo.- Convocar la celebración del Concurso de Hornazos 2019
ajustándose a las bases reguladoras establecidas.

Tercero.- Publicar las Bases en el Tablón de Anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento de Olvera y de más medios que estén a nuestro alcance redes sociales, dípticos, cartelería, etc..

AYUNTAMIENTO DE OLVERA, 01 de abril de 2019. CONCEJALA DE
FIESTAS Y SECRETARIA GENERAL.
Nº 26.079


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA

En sesión celebrada el 21/02/19, la Junta de Gobierno Local, adoptó el acuerdo de:

- Aprobar con carácter inicial el Proyecto de Reparcelación de la ARG-30
VALDEAZAHARES presentado por D Ángeles Mije Burguillo, en representación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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