Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 70

DE JUSTICIADEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE JEREZ DE LAFRONTERA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas nº 430/2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a ocho de Abril del año dos mil dieciocho.

D. José Manuel del Brio González, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio por Delito Leve de Hurto, del artículo 234.2 del C.P., registrado con el nº 430/2.017, con intervención del Ministerio Fiscal y de Juan F.B., en representación de Primark, como parte denunciante, y como parte denunciada, Christian Andrés Vallejo Gómez.
FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Christian Andrés Vallejo Gómez como autor de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa, del art. 234.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTICINCO DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, LO QUE HACE UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA EUROS 150 euros, que deberá abonar dentro de los 60 días siguientes al momento en que sea requerido tras la firmeza de esta resolución, y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un Día de Privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

Notificada esta Sentencia a las partes haciéndolas saber que NO ES FIRME, siendo susceptible de ser recurrida en Apelación, por escrito, ante éste Juzgado,dentro de los 5 días siguientes a su notificación, e incorpórese el original de la presente al correspondiente libro de sentencias.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Jerez de la Frontera, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la AdmJ. doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a CRISTIAN
ANDRÉS VALLEJO GÓMEZ, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Cádiz, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a siete de febrero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 26.560


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D/D MARÍA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CÁDIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 727/2016 a instancia de la parte actora D/D. ANA LEAL TRUJILLO contra SEGURED
INGENIERÍA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA, resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ANA
MARÍA LEAL TRUJILLO frente a SECURED INGENIERÍA, S.L., se condena esta a que abone a aquella la cantidad de 9.304,82 euros, que correspondieron:
- salariales: 746,10 euros + 103,85 euros + 576 euros + 2.010,47 euros + 963,92 euros;
- extrasalariales: 99,70 euros + 2.674,20 euros + 1.930,75 euros.

Dichas cantidades devengarán, los siguientes intereses: la salarial el interés del 10 % anual; la extrasalarial el interés legal del dinero incrementado en dos puntos; en ambos casos los intereses tomarán como día inicial el de esta sentencia, sin que dichos tipos puedan bajar del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena
12 de abril de 2019

deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:

.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;

.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SEGURED INGENIERÍA
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CÁDIZ, a tres de abril de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.570


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra.
LINO ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 902/2018 seguidos a instancias de JOSE ANTONIO MARTÍN DIEGO contra FIXERS CUSTOMERS, S.L.U. y CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. S.M.E. sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a JOSE ANTONIO MARTÍN
DIEGO, FIXERS CUSTOMERS, S.L.U., CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA
URGENTE, S.A. S.M.E. y FOGASA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 19-FEBRERO-2020; a las 11:45 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL
ante EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 12:15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a FIXERS CUSTOMERS, S.L.U. y CORREOS
EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. S.M.E. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 28/3/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. José Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.624

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
.O
B

SUSCRIPCION 2019: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930