Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de marzo de 2009

Pág.
COMERCIO EXTERIOR
86/2009-SICPME
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China

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PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
88/2009-SICPME
Inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos

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89/2009-SICPME
Inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
ENERGIA ELECTRICA
208/2009-SE
Modifícase el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto Nº2743/92
184/2009-ENRE
Apruébase el Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias, en las áreas de concesión de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. Déjase sin efecto la Resolución Nº207/95
RECOMPENSAS
823/2009-MJSDH
Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Eduardo Abelardo BritosESPECTACULOS DEPORTIVOS Y CULTURALES
838/2009-MJSDH
Derecho de admisión en los espectáculos futbolísticos. Instrumentación de la solicitud de colaboración para su ejercicio. .
PESCA
7/2009-CFP
Extiéndese el período de veda establecido por la Resolución Nº15/2006
DEUDA PUBLICA
14/2008-MEFP
Apruébase un Programa de Emisión de Letras del Tesoro en pesos a ser suscriptas por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Características

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REMATES OFICIALES
Nuevos

16

AVISOS OFICIALES
Nuevos

16

Anteriores .

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MEDICAMENTOS
Decreto 248/2009
Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº26.492.

Bs. As., 26/3/2009
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº26.492, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 11 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el citado Proyecto de Ley se regula la cadena de frío de los medicamentos, estableciendo que en un plazo de DOS 2
años todos los medicamentos de uso humano o veterinario, que contengan principios activos termolábiles, deberán tener incorporado un testigo de temperatura en el envase individual, de carácter indeleble, inalterable e irreversible, que permita verificar que dicho producto no ha perdido la cadena de frío al momento de llegar al consumidor.
Que el artículo 5º del Proyecto de Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a designar la autoridad de aplicación y a dictar su reglamentación con el objeto, entre otros, de establecer las sanciones correspondientes a la infracción de cada responsabilidad
de los actores en cada etapa de la cadena de frío de los medicamentos.
Que, al respecto, Marienhoff, respecto de los reglamentos delegados señala que Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo.
Asimismo, señala que a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que deben limitarse a desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia, otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el delegante. Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 267.
Que, además, señala que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
acepta que el reglamento delegado pueda emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente.
Ultimamente, con referencia a materia punitiva legislación de policía, circunscribió aún
BOLETIN OFICIAL Nº 31.624

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más el ámbito de los decretos delegados Tratado de Derecho Administrativo Tomo I
pág. 269.

forma que delegue a la administración establecerla a su arbitrio Manual de la Constitución Reformada, Tomo II pág. 248.

Que, por otra parte, expresa que el acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa, desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que podría serlo la ley que integra verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional, si existiere tal vicio. Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad indelegable por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc., y el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden ser objetados de inconstitucionales.
Tratado de Derecho Administrativo Tomo I
pág. 274.

Que, además, Sages, en el caso de invasión de áreas legislativas señala que: Un caso típico de invasión se produce si el decreto reglamentario establece sanciones no programadas por la ley Elementos de Derecho Constitucional, pág. 464.

Que, al emitir un reglamento, el órgano Ejecutivo debe respetar la llamada reserva de la ley, en cuyo mérito ha de abstenerse de estatuir sobre materias reservadas a la competencia del legislador. En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar delitos y establecer penas Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 282 .
Que, además, señala que Las autoridades administrativas, nacionales o provinciales, cualquiera fuera su jerarquía o rango, carecen de imperio para configurar o crear figuras contravencionales o faltas. Tal configuración o creación debe ser, indefectiblemente, obra del legislador: el Poder Ejecutivo y con mayor razón sus subordinados tan sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu Tratado de Derecho Administrativo Tomo IV
pág. 560.
Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION, en el caso Mouviel, Raúl Oscar y otros Fallos CSJN 237:626 ha expresado: En el sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución y que se apoya fundamentalmente en el principio de la división de los poderes, el legislador no puede simplemente delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de los delitos ni la libre elección de las penas, pues ello importaría la delegación de facultades que son por esencia indelegables. Tampoco al Poder Ejecutivo le es lícito, so pretexto de las facultades reglamentarias sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional.
Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION en el dictamen 244: 833: Esta Procuración del Tesoro ya ha señalado antes de ahora la improcedencia de plasmar conductas punibles penalmente por medio de normas administrativas, en mérito a la flagrante trasgresión que ello supone a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional v.
Dictámenes 188:85.
Que, por otra parte, Bidart Campos en su Manual de la Constitución Reformada, señala: Como principio general corresponde formular el siguiente criterio: la ley que confiere habilitación a organismos administrativos en materia contravencional requiere imprescindiblemente uno de estos encuadres:
a o ser una ley asimilable a las leyes penales en blanco, en cuyo caso debe trazar con precisión los contornos a la norma administrativa complementaria que, como reglamentación, se dictará posteriormente;
b o ser una ley en la que el tipo no quede total o desmesuradamente abierto a disposición de la norma administrativa que individualizará la conducta infractora. De no lograrse la ubicación en una de ambas hipótesis, habrá que concluir diciendo que la ley que habilita a organismos administrativos en materia contravencional es inconstitucional.
c en cualquiera de los dos supuestos, la ley no puede dejar indeterminada la sanción, de
Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el inciso g del artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº26.492.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase el inciso g del artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº26.492.
Art. 2º Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº26.492.
Art. 3º Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo.
Jorge E. Taiana. Nilda C. Garré. Carlos R. Fernández. Julio M. De Vido. Aníbal D.
Fernández. Carlos A. Tomada. Alicia M.
Kirchner. María G. Ocaña. Juan C. Tedesco. José L. S. Barañao.

DECRETOS

FONDO FEDERAL SOLIDARIO
Decreto 243/2009
Unidad Ejecutora. Integración.

Bs. As., 26/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0110114/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº23.548
y sus modificatorias y el Decreto Nº206 de fecha 19 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº206 de fecha 19 de marzo de 2009, creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con el objeto de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que el Artículo 2º del decreto mencionado establece que se destinará al FONDO FEDERAL SOLIDARIO el TREINTA POR CIENTO
30% de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2009

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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