Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 27
de marzo de 2009

Boletin Oficial
Año CXVI
Número 31.623

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES

Pág.

Leyes

ELECCIONES NACIONALES

ELECCIONES NACIONALES
26.495
Fíjase el día 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales

Ley 26.495

1

Decretos
Fíjase el día 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales.
Sancionada: Marzo 26 de 2009
Promulgada: Marzo 26 de 2009

ELECCIONES NACIONALES
229/2009
Promúlgase la Ley Nº26.495

3

230/2009
Convócase para que el día 28 de junio se proceda a elegir Senadores y Diputados Nacionales

3

ARTICULO 1º Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009
como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015.

SECRETARIA DE CULTURA
202/2009
Desígnase el Director de Música y Danza de la Dirección Nacional de Artes

3

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
203/2009
Desígnanse Asesores de Gabinete en la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Interior

3

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
204/2009
Designaciones en la Planta Permanente del Instituto Nacional del Agua

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

4

ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983, sus modificatorias y conforme esta ley.
ARTICULO 3º Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983, sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.
A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
205/2009
Desígnanse Directores y Auditor Informático

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
223/2009
Desígnase Secretario de Coordinación Jurídico Administrativa

5

224/2009
Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Coordinación Jurídico Administrativa

5

PRESIDENCIA DE LA NACION
226/2009
Desígnase el Director de Difusión Presidencial de la Unidad de Comunicación Presidencial

5

ARTICULO 4º Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos.
ARTICULO 5º Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28
de junio de 2009.
ARTICULO 6º Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.
ARTICULO 7º La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Decisiones Administrativas PRESUPUESTO
105/2009
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
87/2009
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
89/2009
Danse por aprobadas contrataciones
Continúa en página 2

6

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
6

6

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº627.576
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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