Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 20
de marzo de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.619

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Decretos
DECRETOS

FONDO FEDERAL SOLIDARIO

FONDO FEDERAL SOLIDARIO
206/2009
Creación
VIAJE DE INSTRUCCION
181/2009
Autorízase la realización del XL Viaje de Instrucción del Buque Escuela Fragata A.R.A. Libertad
CONVENIOS
193/2009
Apruébase el Convenio de Financiamiento para el Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones

Decreto 206/2009

1

Bs. As., 19/3/2009

3

4

PERSONAL MILITAR
188/2009
Inclúyese al personal militar en actividad entre los beneficiarios del Suplemento por apoyo a la seguridad operacional para el personal con funciones en organismos de la autoridad aeronáutica que se desempeña en el ámbito de los Aeropuertos y Aeródromos del territorio nacional

5

SERVICIO EXTERIOR
186/2009
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Unión de las Comoras

6

JUSTICIA
190/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, Juzgado Nº21

6

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
195/2009
Desígnase con carácter transitorio la Auditora Coordinadora de la Unidad de Auditoría Interna

6

Decisiones Administrativas PRESUPUESTO
56/2009
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009

7

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
58/2009
Dase por aprobada una contratación

7

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
60/2009
Dase por aprobada una contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo

7

851/2008
Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo y en la Dirección de Administración de Recursos Humanos

8

858/2008
Apruébase una contratación en la Unidad Ministro
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
62/2009
Apruébase una contratación de prestación de servicios

Creación.

8

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el orden internacional se desploman los mercados y sistemas financieros, propagando una crisis de inusitadas características, de cuya extensión y profundidad todavía no se percibe la verdadera magnitud.
Que en ese marco, en cuya generación nada han tenido que ver los países emergentes, puesto que aquella crisis se propaga desde los centros mundiales más desarrollados, resulta necesaria una fuerte gestión estatal activa para la defensa de los puestos de trabajo recuperados y creados, la custodia del ahorro y el incremento de la inversión nacional, para que se constituyan en un verdadero puntal y sostén de la actividad que permita al país seguir creciendo, evitando que aquellos efectos adversos se concreten en penurias para nuestro pueblo.
Que con la finalidad de asegurar el máximo de valor agregado en el país para obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la estabilización de los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, propiciar la redistribución de ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos y atender las funciones fiscales; el Estado Nacional ha establecido derechos de exportación a determinados productos.
Que los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA, el artículo 2º inciso a de la
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
9 DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Que, sin embargo, no existe obstáculo para que, en orden a lo excepcional de la circunstancia que enfrentamos, se tomen remedios también excepcionales para impactar positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una inédita descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, implicará un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural.
Que en ese orden, adoptamos esta medida para crear un FONDO FEDERAL SOLIDARIO que tenga por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que el citado fondo, compuesto por el TREINTA POR CIENTO 30% de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, tiene una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias y cada uno de los Municipios de aquéllas que adhieran.
Que resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia.
Que el derecho de exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura.
Que se establece en esta norma el reparto automático de los fondos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº23.548 y sus modificatorias.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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