Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 12
de marzo de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.613

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Decretos
DECRETOS

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
165/2009
Modificación del Decreto N 6242/71 reglamentario de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº18.398

1

166/2009
Alta definitiva de Personal Superior en los Cuerpos Profesional y Complementario

2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
161/2009
Inclúyese a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión, en los beneficios acordados por el Decreto Nº1840/86
168/2009
Desígnase el Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable..

Decreto 165/2009

2
3

INDUSTRIA LACTEA
2244/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

3

2245/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

3

2246/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

4

2247/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

4

2248/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

4

PRODUCCION DE GANADO BOVINO
2249/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

5

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
2250/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción
2251/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

Bs. As., 9/3/2009
VISTO el Expediente NºP-9661-c/v-2005 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

Resoluciones
2253/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

Modificación del Decreto N 6242/71 reglamentario de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº18.398.

Que por el Decreto Nº6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, LEY GENERAL DE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Títulos III REGIMEN DEL PERSONAL y IV
PERSONAL RETIRADO.
Que el artículo 020.205 de la aludida Reglamentación, previo a su modificación, en su inciso b, apartado 1, reglaba los requisitos generales para el ingreso del Personal Superior al Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General.

Que en función de ello, es oportuno considerar que resulta aconsejable adoptar idéntico temperamento para todas las especialidades del Escalafón Técnica General, es decir, posibilitar el ingreso de los aspirantes mediante un concurso de admisión.

Que con el dictado del Decreto Nº 146
del 1º de febrero de 1995, esta exigencia fue modificada por el artículo 020.203, donde entre otras disposiciones, se eliminó dicho concurso y se estableció como condición de ingreso su reclutamiento por la ESCUELA DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA GENERAL MATIAS DE IRIGOYEN, con los requisitos de estudios señalados en el considerando precedente.

Que en atención a ello y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 020.203, inciso c de la aludida norma reglamentaria, resulta de imperiosa necesidad impulsar medidas tendientes a paliar el déficit planteado, a fin de ocupar las áreas técnicas específicas que por su importancia o magnitud requieren con mayor urgencia el control sobre el cumplimiento eficiente de sus objetivos, razón que es procedente para efectuar la modificación que se pretende.

Que en tal sentido, la referida norma reglamentaria, establece como condición de in-

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUN-

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Que a este déficit debe sumarse el incremento de la solicitud de bajas que se han producido en las diversas áreas técnicas de los servicios, como así también el mayor flujo de trámites por construcciones deportivas y comerciales, producto del crecimiento de las actividades privadas de la industria naval y las operaciones portuarias, lo que exige una mayor eficiencia y eficacia por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, por tal motivo, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA debe dar una respuesta apropiada a las nuevas tecnologías, enfrentando este desafío, adecuando su accionar a fin de preservar la vida humana, los bienes dedicados al transporte por agua, proteger el medio marino y mantener el orden público.

SecretarIa Legal y TEcnica
10

Que, asimismo, se ha comprobado por otra parte que a la fecha resulta insuficiente la aplicación práctica de esta disposición normativa en lo que hace a la convocatoria de postulantes para integrar las distintas especialidades de dicho Escalafón Técnico en Informática, Técnico Electrónico, Técnico Mecánico, Técnico en Computación, Técnico Químico, Técnico Aeronáutico, etcétera, debido a la disminución de la oferta educativa en algunas de las disciplinas mencionadas y al requisito de edad máxima del postulante VEINTIDOS 22 años, que resulta una limitación infranqueable para muchos interesados.

Que esta norma establecía que el postulante debía ser seleccionado mediante concurso de admisión entre los egresados de Escuelas Técnicas, Institutos Especializados o que acrediten estudios equivalentes reconocidos por el Estado Nacional, con título habilitante de la especialidad que se trate.

6

7

greso de todas las otras especialidades que componen este escalafón, salvo especialidad Banda, su reclutamiento por la ESCUELA DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GENERAL MATIAS DE IRIGOYEN.

Director Nacional
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/03/2009

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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