Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de marzo de 2009
Nº1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.
Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 16 de octubre de 2008 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa CYBERCAMPO S.A. C.U.I.T. Nº3070930296-1 en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3º Declárase a la Empresa CYBERCAMPO S.A. C.U.I.T. 30-70930296-1 beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922
Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% sobre el CIEN POR
CIENTO 100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60% aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100% del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
Art. 6º Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando J. Fraguío.

Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 208/2009
Modifícase el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto Nº2743/92.

Bs. As., 23/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0105974/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota ENRE Nº 80043 de fecha 15 de mayo de 2008 el Señor Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD ENRE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, propone el dictado de una normativa que integrando Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS dictados mediante la Resolución Nº61
de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº137 de fecha 30
de noviembre de 1992, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, prevea y reglamente específicamente las Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica solicitadas por Organismos Provinciales, con independencia del origen de los fondos a utilizar para su financiamiento.

Que el APENDICE: A al TITULO II CONTRATO ENTRE PARTES del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarías, contiene previsiones aplicables a situaciones como la descrita en el considerando precedente, pero que se encuentran limitadas a financiamientos provenientes del FONDO ESPECIAL DE
DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR FEDEI.
Que en consecuencia resulta conveniente generalizar el contenido de dicho Apéndice a financiamientos provenientes de otros fondos provinciales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.624

ARTICULO 8º.- La Provincia que requiera de una ampliación de la capacidad del SISTEMA
DE TRANSPORTE AMPLIACION podrá obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA
o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
un CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO CONTRATO
COM. Aclárase que, en este caso, el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y
MANTENIMIENTO CONTRATO COM podrá ser suscripto con contrapartes diferentes para construcción y para operación y mantenimiento.
ARTICULO 9º.- La Provincia a que hace referencia el artículo precedente deberá presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA
que sea titular de la concesión del SISTEMA
DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:
a Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE;

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

b Descripción y característica del anteproyecto técnico del CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
CONTRATO COM;

Por ello,
c Conformación del grupo empresario con quien la Provincia celebrará el CONTRATO DE
CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO CONTRATO COM o en su defecto la manifestación sobre el procedimiento de selección del Contratista CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO COM.

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el APENDICE A al TITULO II del REGLAMENTO DE ACCESO A
LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA, aprobado por Decreto Nº2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, según el texto que forma parte integrante de la presente resolución como ANEXO ahora denominado REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS
SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO
DEL INTERIOR FEDEI O CON OTROS RECURSOS PROVINCIALES.
Art. 2º Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.
ANEXO
APENDICE A AL TITULO II CONTRATO
ENTRE PARTES.
REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE
LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS
PROVENIENTES DEL FONDO
ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO
DEL INTERIOR FEDEI O CON OTROS
RECURSOS PROVINCIALES
1. Las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica a construirse con recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL
INTERIOR FEDEI, o con otros recursos provinciales, podrán ser solicitadas por la Provincia a la que correspondan dichos recursos o por el organismo que dicha Provincia designe en los términos del Título II - Contrato entre Partes del REGLAMENTO DE ACCESO A LA
CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA que integra el Anexo 16: Reglamentaciones del Sistema de Transporte de los Procedimientos para la Programación, la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex SECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias con las modificaciones introducidas en el presente Apéndice. Los siguientes artículos sustituyen los de idéntica numeración del referido Título II exclusivamente a los efectos de la aplicación de este Apéndice:

d Si el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO CONTRATO COM se celebrare con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, deberá adjuntar la información necesaria para evaluar su aptitud técnico-económica para tal cometido y si aún no ha sido seleccionado por la Provincia deberán presentarse las condiciones técnicoeconómicas requeridas en la documentación licitatoria.
e Fecha de habilitación requerida para el servicio y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones;
f Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO 4 años y los estimados para los siguientes SEIS 6;
g Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD;
h Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº24.065;
i Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
2. El acceso a la capacidad existente de obras y/o instalaciones de transporte de energía eléctrica que fueran financiadas a través de los recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DE
DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR
FEDEI o con otros recursos provinciales, podrá ser solicitado por un agente del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM o por la Provincia correspondiente. Compete a la Secretaría de Energía calificar si las obras y/o instalaciones construidas o en construcción cuyo acceso se solicita, y en su caso las intalaciones de la misma naturaleza a ellas conectadas, deben ser consideradas como de transporte de energía eléctrica y en tal carácter parte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE solicitará a la SECRETARIA DE ENERGIA, previo al otorgamiento del acceso, que se expida sobre lo dispuesto en el párrafo precedente.
3. Con la presentación de la solicitud de acceso o ampliación en los casos reglados por los puntos 1.- y 2.- precedentes, la Provincia solicitante manifestará si las instalaciones cuyo acceso se solicita o las que formarán parte de una nueva ampliación deberán ser consideradas como ins-

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talaciones de la Transportista Concesionaria del Sistema de Transporte al cual se vinculan o si la Provincia por sí o la entidad pública o privada co-contratante que ésta designe se convertirá, por tales instalaciones, en Transportista Independiente del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica al cual se vinculan.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 823/2009
Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Eduardo Abelardo Britos.
Bs. As., 23/3/2009
VISTO la Ley Nº26.375, la Resolución MJSyDH
Nº1720 de fecha 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº27/09 de la Unidad Especial para Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia, y CONSIDERANDO:
Que por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, se instruye la causa Nº 5684/07, caratulada ANGEL Andrés Abelardo y otros, denuncia privaciones ilegítimas de la libertad.
Que en la citada causa interviene la Fiscalía de Primera Instancia a cargo del Dr. Darío Edgar ILLAÑEZ.
Que la Ley Nº26.375 de fecha 21 de mayo de 2008, crea el Fondo de Recompensas, en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que aporten elementos fehacientes, para dar con el paradero y posterior detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el Dr. Daniel HERRERA PIEDRABUENA, Juez a cargo de la mencionada dependencia solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Eduardo Abelardo BRITOS, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 3 de septiembre 2008.
Que asimismo, el Decreto Nº 1472 de fecha 15 de septiembre de 2008, otorga el financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de Administración como Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º Ofrécese como recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de PESOS CIEN MIL $100.000, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Eduardo Abelardo BRITOS, D.N.I. 7.642.281.
Art. 2º Encomiéndese a la SECRETARIA
DE MEDIOS DE LA NACION de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2009

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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