Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 15 de diciembre de 2006

Pág.
987/2006-MEP
Incorpóranse en el cronograma de desgravación establecido por el Anexo VII del Decreto Nº2275/94, determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
PRODUCCION AGROPECUARIA
864/2006-SAGPA
Distribúyense cuatro mil setecientas cuatro toneladas métricas de productos lácteos con destino a la República Bolivariana de Venezuela, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2006.
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
1007/2006- SE
Establécese que las empresas que destinen aportes en orden a la ejecución de proyectos para la generación de oportunidades de inclusión social y laboral de jóvenes desocupados en situación de vulnerabilidad podrán adherirse al mencionado Régimen. Requisitos.
SEGURIDAD SOCIAL
68/2006-GNPS-ANSES
Modificación de la Resolución Nº62/2006, mediante la cual se aprobaron las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº884/2006.

11

Que, sin perjuicio de las características precisas del proyecto de referencia, éstas serán definidas en la instancia administrativa propia del procedimiento de selección del contratista, que oportunamente se lleve a cabo, resultando la propuesta acorde con la política de desarrollo de la economía encarada por el ESTADO NACIONAL.

10

Que la iniciativa presentada abre la posibilidad de importantes inversiones a riesgo empresario en el desarrollo de proyectos de infraestructura, con la generación de altos beneficios para la sociedad en su conjunto.

14

Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinar la incorporación de la propuesta - por su envergadura e interés - al Régimen de Iniciativa Privada que establece el Decreto Nº 966/2005.

13

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
58/2006-ORSNA
Apruébase el Cuadro de Protección contra Incendio para los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.

13

SISTEMAS INFORMATICOS
General 2170/2006-AFIP
Procedimiento. Sistema informático de consulta de retenciones y/o percepciones Mis Retenciones. Su implementación.

12

TRANSPORTE
941/2006-ST
Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº14/2006
y 15/2006, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº20/2002
del Consejo del Mercado Común.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación e interpretación del Decreto Nº 966/2005, conforme lo dispuesto por el Artículo 6º de la citada norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005 y por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

12

2

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase de Interés Público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido por el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por las empresas CORPORACION
AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y BOETTO Y
BUTTIGLIENGO SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la construcción, mantenimiento, conservación y operación de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 36 - Empalme Ruta Nacional Nº A005
- Empalme Ruta Provincial Nº 45, denominada MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCION DE
VARIANTESRIO CUARTO-CORDOBA, tendiente a optimizar la conexión vial existente entre las ciudades de RIO CUARTO y CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.
Art. 2º Reconócese a las empresas CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y BOETTO Y BUTTIGLIENGO SOCIEDAD ANONIMA como autoras de la iniciativa privada de la propuesta referida en el artículo anterior, los derechos previstos en los artículos 8º, 9º y 10 del Anexo I del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005.
Art. 3º Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a proseguir con el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 966/2005, determinando la modalidad de contratación que corresponda.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli. Julio M. De Vido.

DISPOSICIONES

AERONAVEGABILIDAD
142/2006-DNA
Apruébase una propuesta de enmienda de la DNAR Parte 21, Sección 21.500 Aprobación de Motores y Hélices del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

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DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES
770/2006-RNPACP
Determínase la vigencia para las previsiones contenidas en los artículos 4º y 8º de la Disposición Nº527/2004 y sus modificatorias.

18

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 1866/2006
Sustitúyese la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 433/94 y sus modificaciones.

Bs. As., 12/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1-255715/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el Decreto Nº 433 del 24
de marzo de 1994 y sus modificaciones, y
CONCURSOS OFICIALES

CONSIDERANDO:

Nuevos

19

REMATES OFICIALES
Anteriores

34

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

19
34

ESTATUTOS

40

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

43

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Que por su parte, la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD DNV, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Que la reglamentación del citado Artículo 8º, aprobada por el decreto mencionado en el Visto, estimó oportuno mantener los montos de las rentas de referencia existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que por lo tanto, la mencionada reglamentación dispuso un total de QUINCE 15 categorías, con sus respectivas rentas de referencia, en las que deben encuadrarse las distintas actividades establecidas en el Anexo I que forma parte del referido decreto.
Que en la actualidad existen NUEVE 9 tablas, correspondientes a cada uno de los géneros de actividad, con las categorías a las que corresponde encuadrar a los trabajadores autónomos de acuerdo con determinados parámetros prefijados.

ASOCIACIONES SINDICALES

cio de los usuarios de la Ruta Nacional Nº 36, ya que mejora la capacidad y la seguridad de la vía, sugiriendo la declaración de Interés Público del objeto de esta Iniciativa Privada.

Que el mencionado Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones establece que los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios establecidos en el Artículo 10 de dicha ley, sobre los niveles de rentas de referencia calculados sobre la base de categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto y la calidad que reviste en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable en dicho impuesto.

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, considerando los niveles de servicios estimados y los niveles de tránsito medio diario anual registrado para el año 2005 en el tramo de la ruta en estudio y la alternativa presentada por las empresas CORPORACION AMERICA
SOCIEDAD ANONIMA y BOETTO Y BUTTIGLIENGO SOCIEDAD ANONIMA, ha concluido que la propuesta no presenta objeciones técnicas.

Que atento a la evolución de la actividad económica se estima que corresponde rever los mencionados parámetros, a fin de evaluar la real capacidad contributiva de quienes desarrollan las distintas actividades por cuenta propia.
Que las reformas introducidas al Impuesto al Valor Agregado, con la desaparición de la figura del responsable no inscripto, así como las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo y la masiva adhesión que mereció tal régimen, permiten hoy vislumbrar una clara división de los trabajadores por cuenta propia, entre los que adhirieron a dicho régimen simplificado y aquellos que permanecen en el régimen general para trabajadores autónomos.
Que corresponde hacer un distingo entre los sujetos que ejercen la conducción y administración o son socios de sociedades regulares -quienes no pueden adherir por tal actividad al mencionado régimen simplificado y cuyos ingresos no se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado-, y las restantes actividades por cuenta propia, la mayor parte de las cuales se encuentran sujetas al mencionado gravamen.
Que respecto del segmento de sujetos que permanecen en el régimen general para trabajadores autónomos, así como resulta necesario establecer nuevos parámetros objetivos que zzsaltozz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/12/2006

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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