Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, jueves 7
de diciembre de 2006

Año CXIV
Número 31.049
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.

LEYES

LEYES

TRANSPORTE DE CARGA SANITARIA
26.169
Definición de carga sanitaria. Establécese que las empresas que presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga, regular o no regular, están obligadas a transportar carga sanitaria en el primer vuelo que parta al destino requerido. Prioridad. Sanciones. Autoridad de Aplicación.

TRANSPORTE DE CARGA
SANITARIA

1

1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1795/2006
Acéptase la renuncia del Secretario de Finanzas.

3

2

1803/2006
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía del Distrito del Barrio de la Boca.

2

1804/2006
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía Nº3.

2

1805/2006
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía Nº4.

2

1806/2006
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía Nº24.

2

1808/2006
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía Nº41.
1809/2006
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fiscalía Nº6.

3

ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

DECRETOS

JUSTICIA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º A los fines de esta ley se entiende como carga sanitaria a las muestras biológicas, materiales no biológicos, muestras orgánicas e inorgánicas, órganos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticas, así como también alimentos parenterales, drogas, vacunas y medicamentos, insumos y repuestos de equipamiento para instituciones sanitarias, cuya utilización resulten ser necesarias y urgentes para la atención de la salud de las personas.

Decreto 1800/2006
Acéptase la renuncia presentada por un Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Bs. As., 5/12/2006
VISTO el Expediente Nº 157.082/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 2º Las empresas que presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga, regular o no regular, están obligadas a transportar carga sanitaria en el primer vuelo que parta al destino requerido. La carga sanitaria tendrá prioridad para ser embarcada sobre todo otro tipo de cargamento y los pasajeros.

Que el señor doctor Luis Ameghino ESCOBAR presenta su renuncia, a partir del 1º de enero de 2007, al cargo de JUEZ DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTICULO 3º En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley la autoridad de aplicación fijará sanciones de apercibimiento o multa de dos 2 hasta quinientas 500 veces el valor de la tarifa máxima vigente para cien kilogramos 100 kg. de carga que correspondiese al mayor trayecto contenido en el instrumento de concesión, autorización o permiso.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.

ARTICULO 4º La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secreta-

Que es necesario proceder a su aceptación.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de enero de 2007, la renuncia presentada por el señor salto
3

3

1810/2006
Nómbase Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fiscalía Nº5.

3

1811/2006
Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Fiscalía Nº4.

3

Continúa en página 2

Definición de carga sanitaria. Establécese que las empresas que presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga, regular o no regular, están obligadas a transportar carga sanitaria en el primer vuelo que parta al destino requerido. Prioridad. Sanciones. Autoridad de Aplicación.
Sancionada: Noviembre 15 de 2006
Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 2006

2

1807/2006
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía Nº25.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.169

1801/2006
Nómbrase Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.

MINISTERIO PUBLICO
1802/2006
Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley 26.169

DECRETOS
JUSTICIA
1800/2006
Acéptase la renuncia presentada por un Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

ría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/12/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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